DECRETO 2497 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2497 DE 1988    

( diciembre  2 )    

     

Por  el cual se expide el nuevo texto de los estatutos del Banco Popular.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase la reforma total de los Estatutos del Banco Popular adoptados  mediante Resolución número 01 de 1988, expedida por la Asamblea General de  Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente:    

     

La Asamblea  General de Accionistas del Banco Popular en uso de sus atribuciones legales y  estatutarias, oído el concepto de la Secretaría de la Administración Pública de  la Presidencia de la República,    

     

RESUELVE:    

     

Primero.  Aprobar la reforma total de los Estatutos del Banco Popular, contenidos en el  siguiente texto:    

     

CAPITULO I    

NATURALEZA  JURIDICA, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO.    

     

Artículo 1° NATURALEZA. El Banco Popular es una Sociedad de Economía  Mixta del Orden Nacional, con tratamiento de Empresa Industrial y Comercial del  Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien ejerce la  tutela de la entidad.    

     

Artículo 2°  DOMICILIO. El domicilio principal del Banca Popular es la ciudad de Cali y  podrá establecer dentro del territorio del país o en el exterior, las sucursales,  agencias u otro tipo de oficinas bancarias permitidas, cuyas aperturas estime  conveniente la Junta Directiva con autorización de la Superintendencia  Bancaria.    

     

Artículo 3°  DURACION. El término de duración del Banco expirará el treinta (30) de junio  del año dos mil (2000). Podrá disolverse extraordinariamente antes del  vencimiento de dicho término o podrá ser prorrogado de acuerdo con la ley y con  los presentes estatutos. La Junta Directiva por conducto del Presidente del  Banco, realizará oportunamente ante la Superintendencia Bancaria las gestiones  sobre renovación de las autorizaciones para continuar sus negocios, previstas  en el artículo 29 de la Ley 45 de 1923.    

     

Artículo 4°  OBJETO SOCIAL. El objeto principal del Banco es desarrollar las actividades,  operaciones y servicios propios de un Banco Comercial, de sus secciones de  ahorro y fiduciaria dentro del ordenamiento jurídico prescrito por la Ley 45 de 1923, las  leyes, decretos y demás disposiciones que rijan para los establecimientos  bancarios. También podrá hacer y mantener inversiones en las sociedades y  negocios que la ley autorice en el país o en el extranjero y realizar la venta  de mercaderías u otros objetos negociables a través de su Martillo.    

     

Parágrafo.  En desarrollo de las funciones que autorizan la ley y estos estatutos, el Banco  podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, operaciones y negocios jurídicos  que sean necesarios o convenientes para el logro de los fines que persigue y  que de manera directa se relacionen con su objeto social y los que tengan como  finalidad ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones derivadas de la  existencia y actividades de la institución.    

     

CAPITULO II    

CAPITAL,  ACCIONES Y ACCIONISTAS.    

     

Artículo 5° CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado del Banco es de  doce mil ochocientos millones de pesos ($12.800.000.000.00) moneda corriente,  dividido en mil doscientos ochenta millones (1.280.000.000) acciones  nominativas ordinarias de un valor de diez pesos ($10.00) cada una.    

     

Artículo 6°  CLASES DE ACCIONES. Todas las acciones del Banco son ordinarias y estarán  representadas en títulos o certificados nominativos que se emitirán en series A  y B correspondiendo las primeras a los accionistas del sector público y las  segundas a los accionistas del sector privado.    

     

Artículo 7°  REGISTRO Y GRAVAMEN DE ACCIONES. En la Secretaría del Banco se llevará un libro  especial denominado “Registro y Gravamen de Acciones” en el cual se  inscribirán los nombres y apellidos de quienes sean dueños de ellas, con  indicación de las que correspondan a cada persona y se anotarán los títulos  expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o  traspaso de acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con  ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de su dominio.    

     

Artículo 8°  ACCIONES EMBARGADAS O EN LITIGIO. No se podrán enajenar acciones cuya propiedad  esté en litigio, sin permiso del juez que conozca el respectivo proceso;  tratándose de acciones embargadas se requerirá además la autorización de la  parte actora. En consecuencia, el Banco se abstendrá de registrar cualquier  traspaso o gravamen de acciones desde cuando se haya comunicado por el juez el  embargo o la existencia de la litis según el caso. El embargo de las acciones  comprenderá el dividendo correspondiente y podrá limitarse sólo a éste. En este  último caso, el embargo se consumará mediante orden del juez para que el Banco  retenga y ponga a su disposición las cantidades respectivas.    

     

Artículo 9°  PRENDA DE ACCIONES. La prenda se perfecciona mediante su registro en el libro  “Registro y Gravamen de Acciones” y no conferirá al acreedor los  derechos inherentes a la calidad de accionista, sino en virtud de estipulación  o pacto expreso y el documento donde conste dicho pacto, será suficiente para  comprobar ante el Banco los derechos del acreedor.    

     

Artículo 10.  DERECHO DE PREFERENCIA. La negociación de acciones se efectuará de acuerdo al  procedimiento previsto en el Decreto‑ley  130 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o  sustituyan.    

     

Artículo 11.  TRASPASO DE ACCIONES POR SUCESION O TENDENCIA JUDICIAL. La transmisión de  acciones a título de herencia o legado se acreditará con la correspondiente  hijuela de adjudicación. En caso de que una sentencia judicial cause mutación  en el dominio de acciones del Banco, deberá presentarse a éste copia auténtica  de tal sentencia, con la constancia de su ejecutoria.    

     

Artículo 12.  REPRESENTACION ANTE EL BANCO. Los accionistas pueden hacerse representar para  cualquier efecto a que haya lugar, mediante escrito en el cual expresen el  nombre del apoderado y la extensión del mandato. Los poderes para hacerse  representar en la Asamblea General de Accionistas, deberán someterse a lo  dispuesto en el artículo 184 del Código de Comercio.    

     

Artículo 13.  INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. Las acciones serán indivisibles y, en  consecuencia cuando por cualquier causa, legal o convencional una o varias  acciones pertenezcan a un número plural de personas, éstas deberán designar un  representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la  calidad de accionistas. La designación de este representante se hará de  conformidad con lo previsto en el artículo 378 del Código de Comercio.    

     

Artículo 14.  REPRESENTANTE DE LA NACION. La Nación, como accionista del Banco, estará  representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y esta función podrá  ser delegada en el Viceministro o en el Secretario General de ese Despacho.    

     

Artículo 15.  REPRESENTACION DE LOS ACCIONISTAS. No hay restricción alguna al derecho de voto  de los accionistas. Cada accionista, sea persona natural o jurídica, puede  designar solamente un representante principal ante la Asamblea General de  Accionistas, cualquiera que sea el número de acciones que posea. El  representante o mandatario de un accionista, no puede fraccionar el voto de su  representado o mandante, lo cual significa que no le es permitido votar con una  o con varias acciones de las representadas en determinado sentido o por ciertas  personas y con otra u otras acciones en sentido distinto o por otras personas.  Pero esta indivisibilidad del voto no se opone a que el representante de varios  accionistas, vote en cada caso siguiendo por separado las indicaciones de cada  persona o de cada grupo representado o mandante.    

     

CAPITULO III    

ORGANOS DE  DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 16. ORGANOS PRINCIPALES. La dirección y la administración del  Banco serán ejercidas por los siguientes órganos principales:    

a) La Asamblea  General de Accionistas;    

b) La Junta  Directiva;    

c) El  Presidente del Banco.    

     

CAPITULO IV    

LA ASAMBLEA  GENERAL DE ACCIONISTAS.    

     

Artículo 17. CONFORMACION. La Asamblea General de Accionistas se  compone de los accionistas inscritos en el libro denominado “Registro y  Gravamen de Acciones” o de sus representantes o mandatarios reunidos con  el quórum y en las condiciones que en estos estatutos se señalan.    

     

Artículo 18.  QUORUM. Habrá quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la  Asamblea General de Accionistas, cuando concurra un número plural de personas  que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas. Si  la convoca la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará  a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural  de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que se hallen  representadas, siempre y cuando se cuenten entre ellas las que pertenecen a la  Nación, y con la sola restricción prevista en el segunda inciso del artículo  430 del Código de Comercio. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de diez  (10) días ni después de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de  la primera.    

     

Artículo 19.  PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General de Accionistas estará presidida  por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

     

Artículo 20.  REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las reuniones de la Asamblea General de  Accionistas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán semestralmente  en los meses de marzo y septiembre de cada año, en el domicilio principal del  Banco, en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria. Si no fuere  convocada se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril y  de octubre, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficinas del domicilio  principal donde funcione la Administración del Banco. Las segundas se  efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes del Banco  por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente del Banco, del Revisor  Fiscal o de la Superintendencia Bancaria. No obstante, podrá reunirse sin  previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la  totalidad de las acciones suscritas.    

     

Artículo 21.  CONVOCATORIAS. Las convocatorias para las reuniones en que hayan de aprobarse  los balances de fin de ejercicio, se harán cuando menos, con quince (15) días  hábiles de anticipación y en los demás casos, con una antelación de cinco (5)  días, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación nacional y en  uno del domicilio principal del Banco.    

     

Parágrafo.  La Asamblea General de Accionistas, en sus reuniones extraordinarias, no podrá  tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado en la  convocatoria, pero por decisión de por lo menos el setenta por ciento (70%) de  las acciones representadas, podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el  orden del día y en todo caso, podrá remover a los administradores y demás  funcionarios cuya designación le corresponda.    

     

Artículo 22.  FUNCIONES. Corresponde a la Asamblea General de Accionistas el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Designar  anualmente en la reunión ordinaria del mes de marzo, los dos miembros de la  Junta Directiva que le corresponde elegir con el voto de las acciones distintas  de las que pertenecen a la Nación y sus respectivos suplentes personales y  removerlos libremente;    

2. Nombrar  el Revisor Fiscal del Banco y a su suplente escogido de ternas, presentadas por  el Gobierno Nacional y señalar su remuneración;    

3. Aprobar o  improbar, en cada una de las reuniones ordinarias las cuentas y el balance  general.    

En caso de  que éstos no fueren aprobados, nombrará en su seno una comisión plural para que  examine y estudie las cuentas, los inventarios y el balance y le rinda informe  en la fecha en que se señale para continuar la reunión;    

4. Decretar  la distribución de utilidades o la cancelación de pérdidas, así como la  formación de reservas, capitalización de utilidades y el pago de los  dividendos;    

5. Considerar  los informes que le presenten la Junta Directiva, el Presidente del Banco y el  Revisor Fiscal;    

6. Delegar  en la Junta Directiva o en el Presidente del Banco, cuando lo crea conveniente,  alguna o algunas de las funciones que no se hayan reservado expresamente o cuya  delegación no esté prohibida;    

7. Decretar  aumentos de capital;    

8. Estudiar  y aprobar los estatutos o las reformas de estatutos que le presente la Junta  Directiva;    

9. En caso  de liquidación del Banco, designar uno o más liquidadores, con dos (2)  suplentes personales cada uno, y señalar la remuneración que les corresponde;    

10. Las  demás que le señale la ley y las que no correspondan a otro órgano.    

     

Artículo 23.  MAYORIAS ESPECIALES. Para la validez de los actos y resoluciones de la Asamblea  General de Accionistas y para los nombramientos unitarios, como el del Revisor  Fiscal y su suplente, se requiere que la decisión o el nombramiento obtenga la  mayoría de votos de los concurrentes.    

Para el  ejercicio por parte de la Asamblea General de Accionistas, de cualquiera de las  atribuciones señaladas en los ordinales 7), 8) y 9) del artículo 22 de estos  estatutos, se requerirá el voto favorable de una mayoría equivalente, cuando  menos, al setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reunión.  En cuanto a la capitalización de utilidades, deberá observarse lo dispuesto por  el último inciso del artículo 455 del Código de Comercio.    

Siempre que  se trate de elegir dos o más personas, para integrar una misma junta, comisión  o cuerpo plural, se aplicará el sistema de cuociente electoral. El cuociente se  determinará dividiendo el número de votos emitidos por el de las personas que  se trate de elegir; de cada lista se escrutarán tantos nombres cuantas veces  quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma y, si quedaren  puestos por proveer, corresponderán a los residuos en orden descendente. En  caso de empate en los residuos, decidirá la suerte.    

     

Articulo 24.  ACTAS. De todas las reuniones deliberaciones, y resoluciones de la Asamblea  General de Accionistas se dejará testimonio en un libro de actas que serán  firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva reunión.    

     

CAPITULO V    

LA JUNTA  DIRECTIVA.    

     

Artículo 25.  COMPOSICION. La Junta Directiva está compuesta por cinco (5) Miembros así:    

     

1. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

2. Dos (2)  representantes del Presidente de la República con sus respectivos suplentes  designados por el;    

3. Dos (2)  miembros con sus suplentes personales, elegidos por la Asamblea General de  Accionistas con los votos de los accionistas distintos de la Nación.    

Las  suplencias serán personales y los suplentes no ocuparán el lugar del principal,  sino cuando éste manifieste al Banco que dejará de asistir a las sesiones por  un período continuo que exceda de un mes. La ausencia de un miembro de la Junta  Directiva distinto del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado,  por un período mayor de tres (3) meses, producirá la vacante del cargo de  Director, y en su lugar, el suplente ocupará el puesto por el resto del  período.    

     

Parágrafo.  Sin perjuicio de la reglamentación contenida en el presente artículo, los  suplentes de los miembros de la Junta Directiva podrán ser llamados a sus deliberaciones,  cuando lo considere conveniente la Junta Directiva. En este caso los suplentes  tendrán voz pero no voto y devengan la misma remuneración de los principales.    

     

Artículo 26.  PRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará presidida por el  Ministro de Hacienda y Crédito Público o por su delegado.    

     

Artículo 27.  REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Junta Directiva se reunirá  ordinariamente en la sede principal del Banco, pero por determinación de la  misma, podrá también reunirse en cualquier ciudad donde exista sucursal u  oficina del Banco. Las reuniones tendrán lugar cuando menos una vez al mes, las  extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta Directiva  o del Banco, o a petición de dos (2) de los miembros de la Junta Directiva o el  Revisor Fiscal. A sus sesiones, concurrirán con voz pero sin voto, el  Presidente del Banco, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Revisor  Fiscal, cuando éste sea invitado, y los otros funcionarios que determine la misma  junta.    

     

Artículo 28.  QUORUM. La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de la  mayoría de sus miembros, cada uno de los cuales tendrá un voto y sus decisiones  serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros  que la componen. En caso de empate, por dos veces, se considerará negado lo  sometido a votación.    

     

Artículo 29.  DECISIONES Y ACTAS. Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva se harán  contar en actas o resoluciones que serán firmadas por el Presidente de la Junta  y el Secretario de la misma.    

Las actas o  resoluciones se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en  que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario General.    

     

Artículo 30.  INHABILIDADES, RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Junta  Directiva estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de que trata el Decreto ley 128 de  1976.    

     

Artículo 31.  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde a la Junta Directiva las  siguientes funciones:    

1. Formular  la política general del Banco y sus planes y programas, conforme a las  orientaciones que prescriba el Ministro de Hacienda y Crédito Público,  controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su  conformidad con la política adoptada;    

2. Formular  las políticas básicas de la administración general del Banco y vigilar el  cumplimiento de las mismas;    

3. Aprobar  la estructura administrativa del Banco, a nivel de las Vicepresidencias y los  comités internos, externos o mixtos que se estime conveniente, según propuesta  que le presente el Presidente del Banco;    

4. Designar  y remover a los Vicepresidentes, al Secretario General, a los Gerentes de Zona,  Gerentes de Casa Matriz y Gerentes de Sucursales y fijar sus asignaciones;    

5. Fijar la  remuneración del Presidente del Banco;    

6. Crear  integrar comités especiales, permanentes o transitorios con el fin de que  asesoren al Presidente del Banco y aprueben o autoricen actos que por su  naturaleza o cuantía correspondan a la Junta Directiva;    

7. Presentar  a la Asamblea General de Accionistas en sus reuniones ordinarias, las cuentas,  el inventario y el balance general de fin de ejercicio con su correspondiente  estado de ganancias y pérdidas y el proyecto de distribución de utilidades;    

8. Presentar  a la Asamblea General de Accionistas en sus reuniones ordinarias y en asocio  del Presidente del Banco, el balance de cada ejercicio acompañado de los  documentos a que se refiere el artículo 446 del Código de Comercio y un informe  sobre la marcha del Banco, y sobre las reformas, innovaciones y ensanches que  estime convenientes para el mejor desarrollo del objeto social, informe que  puede ser el mismo del Presidente del Banco o uno distinto o simplemente  complementario;    

9. Adoptar los  estatutos del Banco y cualquier reforma que a ellos se introduzca y  presentarlos a la Asamblea General de Accionistas y al Gobierno Nacional para  su aprobación;    

10.  Reglamentar el funcionamiento y la organización interna del Banco;    

11.  Autorizar con el lleno de las formalidades legales, la creación o supresión de  oficinas bancarias en el país o en el exterior;    

12.  Autorizar la contratación de empréstitos nacionales o extranjeros y la emisión  de bonos, señalando el monto de los mismos, el valor nominal de cada bono, el  lugar y la forma de pago, el sistema de amortización y las demás condiciones de  la emisión, todo ello de acuerdo con las normas legales vigentes;    

13. Cumplir  y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y las  propias, y servir de órgano consultivo permanente del Presidente del Banco;    

14. Delegar  en el Presidente del Banco aquellas funciones que sean necesarias para la buena  marcha del Banco y que por su naturaleza sean delegables;    

15. Dar  autorizaciones generales al Presidente del Banco, señalar la cuantía de los  actos, contratos y operaciones que éste pueda realizar sin previa consulta de  la Junta Directiva y facultarlo para que, de manera permanente o transitoria,  delegue las funciones que señale la Junta Directiva, en uno o en varios de los  funcionarios o empleados del Banco;    

16.  Autorizar al Presidente del Banco para enajenar los bienes inmuebles y para  gravar los bienes del Banco en las cuantías que le fije la Junta Directiva;    

17. Decidir  si las diferencias que ocurran con motivo del ejercicio social se someten a  arbitramento o se transigen y autorizar al Presidente del Banco para la  celebración de tales actos y contratos. Cuando haya diferencias entre el Banco  y uno de sus accionistas con motivo del contrato de sociedad, nombrar el  árbitro que a aquél corresponde;    

18. Estudiar  y aprobar el presupuesto anual del Banco;    

19.  Autorizar las inversiones de capital del Banco en las entidades que la ley  autorice dentro de los límites señalados;    

20.  Examinar, cuando lo tenga a bien, por sí o por medio de una comisión de su  seno, los libros de cuentas, los documentos y la caja de la institución;    

21. Darse su  propio reglamento;    

22. Decidir  sobre las vacaciones y licencias del Presidente del Banco y del Revisor Fiscal,  sobre las excusas de los Directores y llamar a los respectivos suplentes;    

23. Otorgar  las comisiones al exterior de los Directores y funcionarios del Banco, conforme  a las disposiciones vigentes sobre el particular;    

24.  Reglamentar la emisión y la colocación de acciones conforme a las decisiones de  la Asamblea General de Accionistas;    

25.  Interpretar y resolver cómo deben aplicarse las disposiciones estatutarias  cuando se presente alguna duda, previa consulta con la Superintendencia  Bancaria, de lo cual, dará cuenta a la Asamblea General de Accionistas en su  próxima reunión.    

     

CAPITULO VI    

EL  PRESIDENTE.    

     

Artículo 32. AGENTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. El Presidente del  Banco es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y  remoción y llevará la representación legal de la entidad.    

     

Artículo 33.  INHABILIDADES, RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Presidente estará  sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de  que trata el Decreto ley 128 de  1976.    

     

Artículo 31.  FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL BANCO. Corresponde al Presidente del Banco:    

1. Ejercer  la dirección y la administración de los negocios sociales;    

2.  Coordinar, dirigir y vigilar el funcionamiento de la entidad ejecutando o  haciendo ejecutar las políticas señaladas por la Junta Directiva y los demás  actos conducentes al adecuado funcionamiento del Banco, para lo cual podrá  crear los empleos que considere necesarios, fijar sus funciones y remuneración  y nombrar y remover a aquellos empleados cuyo nombramiento y remoción no se  haya reservado para sí la Junta Directiva o la Asamblea General de Accionistas;    

3. Convocar  a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a sesiones  extraordinarias cuando lo juzgue necesario o cuando, tratándose de la primera,  se lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, una  cuarta parte del capital suscrito;    

4. Presentar  a la Asamblea General de Accionistas en sus sesiones ordinarias y en asocio de  la Junta Directiva un informe detallado sobre la marcha general de los negocios  y empresa del Banco, sobre las reformas introducidas y a las que a su juicio  sea conveniente acometer en sus métodos de trabajo y sobre perspectivas de los  mismos negocios y el balance de cada ejercicio acompañado de los otros  documentos enumerados en el artículo 446 del Código de Comercio;    

5. Presentar  a la Junta Directiva las cuentas, el inventario y el balance general de cada  ejercicio, con un proyecto de distribución de utilidades o de cancelación de  pérdidas y el informe de que trata el ordinal anterior;    

6. Mantener  a la Junta Directiva siempre enterada de la marcha del Banco y suministrarle  todos los datos e informes que le soliciten;    

7. Cumplir y  hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta  Directiva y de los Comités de que trata el numeral 6°  del artículo 31 de estos estatutos;    

8. Ejercer  las atribuciones y funciones que le delegue la Junta Directiva, las que le  confieren los estatutos y las leyes y aquellas que, por la naturaleza de su  cargo, le corresponde;    

9. Tomar las  medidas, celebrar y ejecutar los actos y contratos necesarios o convenientes  para el desarrollo del objeto del Banco, conforme a la ley y a los presentes  estatutos;    

10.  Constituir los mandatarios que representen al Banco en asuntos judiciales y  extrajudiciales; así como representar por sí o por mandatarios, las acciones o  derechos que posea la entidad en otras sociedades o en asociaciones en las  cuales participe el Banco;    

11. Conferir  poder especial a los Vicepresidentes y Gerentes para que compren, enajenen o  graven bienes inmuebles, de acuerdo a la reglamentación que por resolución  establezca la Presidencia del Banco;    

12. Delegar  en los Vicepresidentes y demás funcionarios de la entidad, las atribuciones y  funciones que por su naturaleza sean delegables, de acuerdo con las normas  legales vigentes y directrices de la Junta Directiva en cuanto a la clase de  actos, operaciones o contratos y sus correspondientes cuantías.    

     

Artículo 35.  VICEPRESIDENCIAS Y SECRETARIA GENERAL. El Banco podrá tener uno o más  Vicepresidentes, para el buen funcionamiento de la institución, así como un  Secretario General, designados por la Junta Directiva, con las funciones,  atribuciones, asignaciones y deberes que la misma les señale. El Secretario del  Banco será a la vez Secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la  Junta Directiva.    

     

CAPITULO VII    

EL REVISOR  FISCAL.    

     

Artículo 36. REVISORIA. El Banco tendrá un Revisor Fiscal quien será  reemplazado en sus faltas absolutas, temporales o accidentales por un suplente,  elegidos ambos por la Asamblea General de Accionistas de las ternas que  presente el Gobierno Nacional, para períodos de dos (2) años e indefinidamente  reelegibles.    

     

Artículo 37.  INCOMPATIBILIDADES. El Revisor Fiscal no podrá tener acciones en el Banco ni en  ninguna de las sociedades subordinadas a éste, ni estar ligado por matrimonio o  parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo  de afinidad o ser socio de alguno de los miembros de la Junta Directiva, del  Presidente del Banco, de los Vicepresidentes, del Auditor o del Contador del  Banco y su cargo es incompatible con cualquier otro en el mismo Banco o en sus  subordinadas.    

     

Artículo 38.  FUNCIONES DE LA REVISORIA FISCAL. Corresponde al Revisor Fiscal las siguientes  funciones:    

1. Examinar  todas las operaciones, inventarios actas, libros, correspondencia y negocios  del Banco y comprobantes de las cuentas;    

2. Realizar  la comprobación de todos los valores del Banco y de los que éste tenga en  custodia;    

3.  Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten por cuenta del Banco estén  conformes con los estatutos, con las decisiones de la Asamblea General al de  Accionistas y de la Junta Directiva y con las disposiciones legales;    

4. Dar  oportunamente cuenta por escrito a la Asamblea General de Accionistas, a la  Junta Directiva o al Presidente del Banco, según el caso, de las anormalidades  que note en los actos del Banco;    

5. Revisar todas  las cuentas del Banco, los balances mensuales de comprobación y los generales y  autorizar dichos balances con su firma;    

6. Convocar  a la Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias o a la Junta  Directiva cuando lo estime necesario o cuando, tratándose de la primera, se lo  solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, una cuarta  parte del capital suscrito;    

7. Las demás  que le señalen la ley, los estatutos o la Asamblea General de Accionistas,  compatibles con las anteriores.    

     

Artículo 39.  REMUNERACION. El Revisor Fiscal devengará la asignación que le señale la  Asamblea General de Accionistas y solicitará a la Junta Directiva la creación  de los cargos y el señalamiento de la remuneración de los colaboradores que  requiera para el buen desempeño de sus funciones, los cuales serán nombrados y  removidos por él, de quien dependerán directamente, debiendo obrar conforme a  sus órdenes e instrucciones.    

     

CAPITULO  VIII    

BALANCES,  DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y RESERVAS.    

     

Artículo 40. BALANCE MENSUAL. El último día hábil de cada mes se hará  un balance de prueba pormenorizado de las cuentas del Banco, y dentro de los  veinte (20) días siguientes, el balance consolidado con los de las sucursales  de la institución.    

     

Artículo 41.  EJERCICIO SEMESTRAL. El último día hábil de los meses de junio y diciembre de  cada año, se cortarán las cuentas del Banco, se practicará un inventario físico  de sus activos y se formará el balance general de los negocios durante el  ejercicio, documentos que, con la discriminación de la cuenta de ganancias y  pérdidas serán presentadas por el Presidente del Banco a la Asamblea General de  Accionistas en sus sesiones ordinarias por conducto de la Junta Directiva,  previa autorización de la Superintendencia Bancaria.    

     

Artículo 42.  CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS. Para liquidar la cuenta de pérdidas y ganancias  se deducirán previamente las sumas necesarias para reservas de apreciación de  los activos y para el pago de prestaciones sociales causadas durante el  ejercicio, así como para cualquier otra provisión que la ley en forma expresa  autorice cargar directamente a dicha cuenta.    

     

Artículo 43.  DISTRIBUCION DE UTILIDADES. La distribución de utilidades se hará con sujeción  a lo previsto en los artículos 451 a 456 del Código de Comercio y a las normas  especiales de la ley bancaria.    

     

Artículo 44.  PUBLICACION DEL BALANCE. El balance general de cada ejercicio una vez aprobado  por la Asamblea General de Accionistas, previa autorización de la Superintendencia  Bancaria, será publicado en un periódico de amplia circulación nacional editado  en Bogotá y en uno correspondiente al domicilio del Banco.    

     

Artículo 45.  BALANCE EXTRAORDINARIO. La Junta Directiva puede ordenar en cualquier tiempo  que se corten las cuentas y se produzca un balance general extraordinario, pero  las utilidades que de dicho documento aparezcan no podrán ser distribuidas en  forma alguna, aunque así lo apruebe la Asamblea General de Accionistas.    

     

CAPITULO IX    

DISOLUCION Y  LIQUIDACION.    

     

Artículo 46. CAUSALES DE DISOLUCION. El Banco se disolverá:    

1. Por  vencimiento del término de duración;    

2. Cuando  las pérdidas agoten las reservas y, además alcancen a una cuantía equivalente  al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito;    

3. Por acuerdo  de la Asamblea General de Accionistas aprobado con los requisitos exigidos en  estos estatutos y debidamente solemnizado;    

4. Por la  adquisición de todas las acciones emitidas por una sola persona natural o  jurídica; y 5. Por las demás causas legales. Disuelto el Banco anticipadamente,  el Presidente del Banco cumplirá con las solemnidades legales del caso.    

     

Parágrafo.  Disuelto el Banco, la liquidación de sus negocios se llevará a cabo por uno o  más liquidadores designados por la Asamblea General de Accionistas, quienes  tendrán dos (2) suplentes personales cada uno y gozarán de los poderes que  señalen las leyes vigentes y, en especial, de los indicados en los artículos  225 y siguientes del Código de Comercio. Si la Asamblea General de Accionistas  designare varios liquidadores, se entenderá que cada uno puede obrar  separadamente a menos que aquella disponga lo contrario. Mientras la Asamblea  General de Accionistas no nombrare liquidadores, cumplirá las obligaciones  propias de éstos, el último Presidente del Banco.    

     

Artículo 47.  LIQUIDACION. Durante el período de la liquidación, continuará funcionando la  Asamblea General de Accionistas, la cual conservará las facultades estatutarias  limitadas únicamente en cuanto sean compatibles con el nuevo estado del Banco y  deberá reunirse en forma ordinaria como antes, para conocer los estados de  liquidación que le deben presentar los liquidadores, confirmar o revocar el  nombramiento de éstos y de los revisores, reformar sus poderes y atribuciones,  pudiendo ampliárselos pero no limitárselos en cuanto fueren legales y tomar las  medidas que tiendan a la pronta y oportuna clausura de la liquidación.  Extraordinariamente, podrá ser convocada por cualquier liquidador o por el  Revisor Fiscal.    

     

CAPITULO X    

DISPOSICIONES  VARIAS.    

     

Artículo 48. ARBITRAJE. Las diferencias que ocurrieren entre los  accionistas que sean personas de derecho privado y el Banco, o entre aquellos,  por razón del contrato de sociedad durante el término de su duración, en el  momento de la disolución o en el período de la liquidación, serán sometidas a  la decisión, en derecho, de tres (3) árbitros nombrados así: dos (2) de común  acuerdo por las partes en disputa y el tercero por la Cámara de Comercio de  Cali.    

El tribunal  de arbitramento funcionará en el domicilio principal del Banco y en  consecuencia, al Juez Civil del Circuito de esta ciudad corresponderá conocer  de las solicitudes de requerimiento, previstas en los artículos 2013 y 2014 del  Código de Comercio y la designación de los árbitros en los casos contemplados  en el primero de ellos.    

El fallo  respectivo deberá ser pronunciado por el Tribunal dentro del plazo de ciento  ochenta (180) días comunes contados desde la fecha de su instalación.    

     

Artículo 49.  RESPONSABILIDADES. La aprobación del balance por la Asamblea General de  Accionistas no exonerará de responsabilidad a los administradores y  funcionarios directivos, revisores fiscales y contadores que hayan desempeñado  dichos cargos durante el ejercicio a que se contraiga tal documento.    

     

Artículo 50.  REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos y contratos que celebre el  Banco para el desarrollo de sus actividades sociales se rigen por las normas  del derecho privado y por la legislación bancaria y financiera, salvo en los  casos de los contratos de empréstito y de obras públicas en los cuales se  aplicarán las normas del Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.    

Las  operaciones activas, pasivas, de intermediación o transferencia, cualquiera que  sea su naturaleza y modalidad dentro del giro ordinario de los negocios del  Banco, se rigen por el derecho privado.    

Así mismo,  las decisiones de los órganos sociales no son actos administrativos.  Consiguientemente las solicitudes y tramitaciones presentadas al Banco y  ocasionadas por el ejercicio o desarrollo del objeto social no son actuaciones  administrativas ni están sometidas al derecho público. Sin embargo aquellos  actos que por su naturaleza tengan el carácter de administrativos se sujetarán  a las normas del Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 51.  CONTROL, VIGILANCIA E INSPECCION. La Revisoría Fiscal y la Superintendencia  Bancaria son los organismos encargados por la ley de ejercer la inspección y  supervigilancia del Banco. El patrimonio de la institución, no es un bien  fiscal sino un patrimonio propio, independiente y separado, afecto a la  obtención de los fines sociales del Banco, manejado con plena autonomía  administrativa.    

     

Parágrafo.  La inspección y el conocimiento de los libros y cuentas del Banco, de sus  cajas, cartera, documentos y escritos en general, sólo podrá permitirse a las  entidades y autoridades que tengan facultad para ello por virtud de  disposiciones legales o contractuales y a aquellos empleados o funcionarios del  Banco cuyos deberes lo requieran sin perjuicio de lo que establezca la ley para  los fines especiales.    

     

Artículo 52.  REGIMEN DE PERSONAL. De acuerdo con el artículo 5°  del Decreto 3135 de 1968,  los empleados del Banco son trabajadores oficiales y se regirán por las normas  que para éstos se aplican. El Presidente del Banco en razón a las funciones que  desempeña tiene la calidad de empleado público y a él estarán subordinados  todos los empleados del Banco excepto los de la Revisoría Fiscal.    

     

Segundo. La  presente resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno  Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto.    

     

Dada en  Cali, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 1988.    

     

Firmado:    

El  Presidente,    

ARTURO  FERRER CARRASCO.    

     

Firmado:    

La  Secretaria,    

MARIA  MERCEDES JARAMILLO DE MONTES.    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  totalmente los estatutos que hayan venido rigiendo en el Banco Popular.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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