DECRETO 2494 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2494 DE 1985    

( septiembre  2)    

     

     

Por el cual se adiciona el Decreto 1949 de 1980  referente a las importaciones originarias y provenientes de los países miembros  del Acuerdo de Cartagena.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren las Leyes 6ª de 1971, 8ª de 1973, 28 de 1973 y 42 de 1978, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por  medio del Decreto  895 del 18 de abril de 1980 se introdujeron modificaciones a la  nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobadas mediante las Decisiones 145 y  146 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.    

     

Que en  desarrollo de la Decisión 145, el Decreto 1949 de 1980  estableció una fórmula para el cumplimiento entre 1980 y 1984, de las  desgravaciones anuales y sucesivas previstas en el Acuerdo de Cartagena.    

     

Que con  posterioridad al decreto 895 de 1980,  se adoptaron diversos desdoblamientos a la nomenclatura del Arancel de Aduanas,  siendo indispensable precisar que tales desdoblamientos estén comprendidos y  aprobados por el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena en condiciones  equivalentes a las que se aplican las partidas generales de las cuales se  desprenden dichos desdoblamientos.    

     

Que el  Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto previo sobre las  condiciones establecidas aquí,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Adiciónase el artículo 6° del Decreto  1949 del 25 de julio de 1980 en el sentido de incluir que la importación de  los productos originarios y provenientes de Perú y Venezuela, clasificables por  la posición NABANDINA 98.03.03.02, estará libre del pago de derechos o  impuestos de Aduana.    

     

Artículo 2°  El producto mencionado en el artículo anterior está libre de derechos o  impuestos de Aduana, cuando sea originario y proveniente de Bolivia y Ecuador.    

     

Artículo 3°  Las disposiciones contenidas en el Decreto  1949 del 25 de julio de 1980 se aplicarán al presente Decreto en lo que  fueren pertinentes.    

     

Artículo 4°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1985.    

     

BELSARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO  JUNGUITO BONNET.          

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