DECRETO 2492 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2492 DE 1986    

(agosto  4)    

     

Por el cual la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom,  dispone circuitos telefónicos dedicados para el ministerio de comunicaciones.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de las que le concede el Decreto ley 129 de  1976, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Primero.  Que el Decreto ley 129 de  1976 establece las funciones del Ministerio de Comunicaciones entre las  cuales están: Ejercer la vigilancia técnica y control sobre el uso del espectro  radioeléctrico en el país, detectando, identificando, localizando y controlando  las emisiones radioeléctricas a través de sus estaciones monitoras.    

Segundo.  Que para el cumplimiento de estas funciones se requiere de una comunicación  permanente y confiable entre las Oficinas de la Administración Central con las  Estaciones Monitoras y los Grupos de Supervisión y Control de Programación  ubicados en diferentes ciudades del país.    

Tercero.  Que dada la infraestructura de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,  TELECOM, de circuitos telefónicos a nivel nacional, el Ministerio de  Comunicaciones con el ánimo de evitar duplicidad de redes y a fin de hacer  menos oneroso para el establecimiento de sus propias comunicaciones, requiere  de ella para la implantación de su red,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, dispondrá para el  Ministerio de Comunicaciones sin costo alguno, de los siguientes circuitos  telefónicos dedicados:    

1.  ESTACION MONITORA “LA SULTANA” Y GRUPO DE SUPERVISION Y CONTROL.    

Cali-Bogotá:  Dos (2) circuitos.    

2.  ESTACION MONITORA “EL CARIBE” Y GRUPO DE SUPERVISION Y CONTROL.    

Barranquilla-Bogotá:  Dos (2) circuitos.    

3.  ESTACION MONITORA “LLANOGRANDE”.    

Medellín-Bogotá:  Un (1) circuito.    

4.  GRUPO DE SUPERVISION Y CONTROL DE MEDELLIN.    

Medellín-Bogotá:  Un (1) circuito.    

5.  ESTACION MONITORA “EL MIRADOR” Y GRUPO DE SUPERVISION Y CONTROL.    

Cúcuta-Bogotá:  Dos (2) circuitos.    

6.  ESTACION MONITORA “LOS COMUNEROS” Y GRUPO DE SUPERVISION Y CONTROL.    

Bucaramanga-Bogotá:  Dos (2) circuitos.    

     

Artículo  2º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, facilitará al Ministerio  de Comunicaciones sin costo alguno, la alimentación AG y los lugares apropiados  para la instalación de los equipos de radio y de las antenas, así como de la  infraestructura de torres para la instalación de las mismas y que sean  necesarias para el establecimiento de enlaces de radio con aquellas estaciones  monitoras que están fuera de las ciudades mencionadas en el artículo 1º del  presente Decreto.    

     

Artículo  3º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, deberá facilitar el  personal necesario para que colabore con el Ministerio de Comunicaciones en las  labores que éste requiere para la implantación de su red.    

     

Artículo  4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Comunicaciones,    

NOEMI  SANIN POSADA.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *