DECRETO 2492 DE 1985
( agosto 30)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 345 del 22 de agosto de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 34 del Decreto extraordinario 1652 de 1977 y el artículo 5° del Decreto extraordinario 1313 de 1978,
DECRETA
ARTICULO 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 345 del 22 de agosto de 1985, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 345 DE 1985
( agosto 22)
por el cual se adopta la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y las Asociaciones Médica Sindical Colombiana “Asmedas” Médica de Antioquia “Amda” y Médica del Valle “Asomeva” con relación con los funcionarios de seguridad social.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y el artículo 8° del Decreto 2859 de 1980 y el Decreto 3036 de 1982,
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptar la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y las Asociaciones Médica Sindical Colombiana “Asmedas”, Médica de Antioquia “Amda” y Médica del Valle “Asomeva” con relación a los funcionarios de seguridad social, celebrada el día 16 de agosto de 1985 y cuyo texto es el siguiente:
“Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y las Asociaciones Médica Sindical Colombiana “Asmedas”, Médica de Antioquia “Amda” y Médica del Valle “Asomeva” con relación a los funcionarios de seguridad social.
La presente Convención es el resultado del acuerdo definitivo al cual se llegó dentro de las negociaciones adelantadas en la etapa de arreglo directo, respecto del pliego de peticiones presentado en legal forma al Instituto de Seguros Sociales.
Artículo primero. NOMENCLATURA. En el caso de la presente Convención, se denominará el Instituto, al Instituto de Seguros Sociales comprendiéndose dentro de tal denominación, a todas sus dependencias del nivel nacional, seccional y el de sus unidades programáticas locales de naturaleza especial y la otra parte se denominará ‘Asmedas” “Amda” y “Asomeva”.
Artículo segundo. VIGENCIA. La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de 22 meses comprendidos entre el 1º de enero de 1985 y el 31 de octubre de 1986.
Esto indica que surtirá efectos fiscales retroactivos a partir del 1° de enero de 1985.
Artículo tercero. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de la presente Convención todos los funcionarios de seguridad social que desempeñen el cargo de médico en el Instituto de Seguros Sociales y que se encuentren afiliados a Asmedas, Amda y Asomeva o que sin serlo no renuncien expresamente a los beneficios consagrados en los términos de la ley.
Parágrafo. Aquellas personas que habiendo laborado durante la vigencia de la presente Convención, se hubieren desvinculado del Instituto antes de la fecha de legalización de la misma, gozarán igualmente de los beneficios y de la retroactividad del aumento salarial pactado. Así mismo tendrán derecho al reajuste de las prestaciones sociales causadas durante la vigencia de 1985.
Artículo cuarto. INCREMENTO A LAS ASIGNACIONES BASICAS. El Instituto incrementará las asignaciones básicas a todos y cada uno de los beneficiarios de la presente Convención, según el grado ocupacional en la siguiente forma:
Para la vigencia de 1985 la siguiente tabla:
INCREMENTO
PARA LOS GRADOS
PORCENTUAL
Del 8 al 17
16%
Del 18 al 19
14%
Del 20 al 24
12%
Del 25 al 30
9%
Del 31 al 40
8%
Del 41 en adelante
7%
No habrá reajuste en las escalas salariales de los funcionarios de seguridad social que devenguen una remuneración mensual superior a $ 140.000.00.
Para la vigencia de 1986:
INCREMENTO
PARA LOS GRADOS
PORCENTUAL
Del 8 al 17
16%
Del 18 al 19
14%
Del 20 al 24
12%
Del 25 al 30
9%
Del 31 al 40
8%
Del 41 en adelante
7%
Parágrafo primero. Si el Gobierno Nacional modifica los parámetros en materia de salarios para el año 1986, con relación a los establecidos para el año 1985, el Instituto de Seguros Sociales y Asmedas, Amda y Asomeva, procederán a revisar las escalas de incrementos salariales pactados en la presente Convención para el año 1986. En ningún caso estos incrementos serán inferiores a los establecidos por el Gobierno Nacional para los empleados oficiales.
Parágrafo segundo. Asimismo el Instituto procederá a revisar con Asmedas, Amda y Asomeva las escalas salariales cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 480 del Código Sustantivo de Trabajo.
Parágrafo tercero. Si el Instituto llegare a un acuerdo diferente en materia salarial con otra organización sindical, el cual fuere superior al acordado con Asmedas, Amda y Asomeva, automáticamente se harán los reajustes correspondientes.
Artículo quinto. INCIDENCIA SALARIAL Y PRESTACIONAL. El incremento salarial pactado en la presente Convención Colectiva servirá de base para liquidar y pagar prestaciones sociales, horas extras, dominicales, festivos, recargos nocturnos, reemplazos, viáticos y compensatorios.
Artículo sexto. PAGO DEL RETROACTIVO. El incremento salarial y su incidencia prestacional y salarial causados en 1985, serán pagados por el Instituto dentro de los 30 días siguientes a la fecha de legalización de la presente Convención.
Artículo séptimo. DESCUENTOS PARA ASMEDAS, AMDA Y ASOMEVA. El Instituto se compromete a descontar a los funcionarios de seguridad social beneficiarios de la presente Convención, que estén afiliados a las agremiaciones que se relacionan, el equivalente al siguiente porcentaje del incremento salarial correspondiente a un mes para el año de 1985 el cual será girado dentro de los quince (15) días siguientes al pago de la respectiva nómina, a las tesorerías de dichas agremiaciones, en la siguiente forma:
NOMBRE DE LA AGREMIACION
PORCETAJE
TESORERIA
Asmedas
50%
Nacional
Amda
100%
Seccional
Asomeva
100%
Seccional
En igual forma se efectuaran dichos descuentos para el año de 1986.
Artículo octavo. DESCUENTO DE CUOTA ORDINARIA A LOS FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL ADHERENTES A LA PRESENTE CONVENCION. El Instituto se compromete a descontar a los funcionarios de seguridad social adherentes a el presente Convención Colectiva de Trabajo, la cuota ordinaria establecida por ley, la cual será girada a las tesorería de las agremiaciones que adelante se relacionan, en la siguiente forma:
NOMBRE DE LA AGREMIACION
TESORERIA
Asmedas
Seccional
Amda
Seccional
Asomeva
Seccional
Artículo 9° INCREMENTO ADICIONAL SOBRE LAS ASIGNACIONES BASICAS POR CONCEPTO DE SERVICIOS PRESTADOS AL ISS. Los funcionarios de seguridad social que el día 1° de enero de 1986 tengan entre cinco y veinte años de servicios continuos al Instituto recibirán a partir de la misma fecha y sobre el salario vigente a 31 de diciembre de 1985, un incremento salarial adicional al que se pacte en la Convención, en la siguiente forma:
a) Para los funcionarios con servicios continuos entre cinco años y menos de diez, el 1% mensual.
b) Para los funcionarios con servicios continuos entre diez años y menos de quince, el 2% mensual.
c) Para los funcionarios con servicios continuos entre quince años y menos de veinte, el 3% mensual.
d) Para los funcionarios con 20 años o mas el 4% mensual.
Parágrafo primero. Quienes a partir del año 1986, pasen de un grupo de tiempo de servicios al otro superior, se les reconocerá la diferencia que resulte entre el porcentaje del nuevo grupo y el anterior con la asignación básica señalada a 31 de diciembre de 1985. Igualmente, quienes ingresen al primer grupo se les reconocerá el incremento en los mismos términos consagrados en el literal a) del presente artículo.
Parágrafo segundo. Para los efectos de la aplicación del presente artículo, se entiende que no ha habido interrupción en la prestación del servicio de un funcionario, cuando no han transcurrido más de 60 días calendario, continuos entre la fecha del retiro y la de la nueva vinculación.
Parágrafo tercero. A los incrementos salariales adicionales tendrán derecho únicamente las personas que no hayan cumplido con las condiciones necesarias para gozar de pensión de jubilación o de vejez o de retiro forzoso por vejez, en los términos establecidos en las normas vigentes.
La presente Convención Colectiva de Trabajo, la suscribe el Director General del Instituto de Seguros Sociales sujeta a la ratificación de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales.
Como constancia de lo anterior y para su aplicación y cumplimiento se firma la presente Convención Colectiva, en la ciudad de Bogotá, D. E, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
Por el ISS:
( Fdo.) ALVARO ARANGO GUTIERREZ, Director General;
( Fdo.)MARINA CAMACHO DE SAMPER, Secretaria General ISS;
( Fdo) CARMENZA DEVIA DE MARTINEZ. Negociadora;
( Fdo.)MARTHA BAHAMON DE RESTREPO, Negociadora;
( Fdo.) WILLIAM GUTIERREZ PEREZ, Negociador;
( Fdo.) EMIRO ZORRO LOPEZ.
Negociador; ( Fdo) JAIME PAEZ FRANCO, Negociador ( Fdo.)GERMAN RIAÑO GAMBOA, Negociador.
Por Asmedas:
( Fdo.) FRANCISCO ASPRILLA
( Fdo.) ALVARO GAITAN.
Por Amda:
( Fdo ) JORGE MARTINEZ.
Por Asomeva:
( Fdo) CARLOS PAZ,
( Fdo.) ALBERTO CONCHA E”.
Artículo 2° Las erogaciones que cause la Convención Colectiva de Trabajo adoptada por el presente Acuerdo serán con cargo al presupuesto del Instituto de Seguros Sociales.
Artículo 3º El presente Acuerdo será sometido a aprobación del Gobierno Nacional en cumplimiento de los artículos 34 del Decreto ley 1652 de 1977, 5° del Decreto ley 1313 de 1978 y 8º del Decreto reglamentario 2859 de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 22 de agosto de 1985.
El Presidente,
( Fdo.) OSCAR SALAZAR CHAVEZ.
La Secretaria
( Fdo.) MARINA CAMACHO DE SAMPER».
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E, a 30 de agosto de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
( Fdo.) OSCAR SALAZAR CHAVEZ.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.