DECRETO 2492 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 2492 DE 1985    

( agosto 30)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 345 del 22  de agosto de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros  Sociales.    

El Presidente de  la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y en especial  de la que le confiere el artículo 34 del Decreto  extraordinario 1652 de 1977 y el artículo 5° del Decreto  extraordinario 1313 de 1978,    

DECRETA    

ARTICULO 1°  Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 345 del 22 de agosto de 1985, emanado  de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el  siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 345 DE 1985    

( agosto 22)    

por el cual se  adopta la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de  Seguros Sociales y las Asociaciones Médica Sindical Colombiana  “Asmedas” Médica de Antioquia “Amda” y Médica del Valle  “Asomeva” con relación con los funcionarios de seguridad social.    

La Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades  legales y en especial de las que le confieren los artículos 55 del Decreto ley 1650  de 1977 y el artículo 8° del Decreto 2859 de 1980  y el Decreto 3036 de 1982,    

ACUERDA:    

Artículo 1°  Adoptar la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de  Seguros Sociales y las Asociaciones Médica Sindical Colombiana  “Asmedas”, Médica de Antioquia “Amda” y Médica del Valle  “Asomeva” con relación a los funcionarios de seguridad social,  celebrada el día 16 de agosto de 1985 y cuyo texto es el siguiente:    

“Convención  Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y las  Asociaciones Médica Sindical Colombiana “Asmedas”, Médica de  Antioquia “Amda” y Médica del Valle “Asomeva” con relación  a los funcionarios de seguridad social.    

La presente  Convención es el resultado del acuerdo definitivo al cual se llegó dentro de  las negociaciones adelantadas en la etapa de arreglo directo, respecto del  pliego de peticiones presentado en legal forma al Instituto de Seguros  Sociales.    

Artículo primero.  NOMENCLATURA. En el caso de la presente Convención, se denominará el Instituto,  al Instituto de Seguros Sociales comprendiéndose dentro de tal denominación, a  todas sus dependencias del nivel nacional, seccional y el de sus unidades  programáticas locales de naturaleza especial y la otra parte se denominará  ‘Asmedas” “Amda” y “Asomeva”.    

Artículo segundo.  VIGENCIA. La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de 22  meses comprendidos entre el 1º de enero de 1985 y el 31 de octubre de 1986.    

Esto indica que  surtirá efectos fiscales retroactivos a partir del 1° de enero de 1985.    

Artículo tercero.  BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de la presente Convención todos los  funcionarios de seguridad social que desempeñen el cargo de médico en el  Instituto de Seguros Sociales y que se encuentren afiliados a Asmedas, Amda y  Asomeva o que sin serlo no renuncien expresamente a los beneficios consagrados  en los términos de la ley.    

Parágrafo.  Aquellas personas que habiendo laborado durante la vigencia de la presente  Convención, se hubieren desvinculado del Instituto antes de la fecha de  legalización de la misma, gozarán igualmente de los beneficios y de la  retroactividad del aumento salarial pactado. Así mismo tendrán derecho al  reajuste de las prestaciones sociales causadas durante la vigencia de 1985.    

Artículo cuarto.  INCREMENTO A LAS ASIGNACIONES BASICAS. El Instituto incrementará las  asignaciones básicas a todos y cada uno de los beneficiarios de la presente  Convención, según el grado ocupacional en la siguiente forma:    

Para la vigencia  de 1985 la siguiente tabla:       

INCREMENTO   

PARA LOS GRADOS                    

PORCENTUAL   

Del 8 al 17                    

16%   

Del 18 al 19                    

14%   

Del 20 al 24                    

12%   

Del 25 al 30                    

9%   

Del 31 al 40                    

8%   

Del 41 en adelante                    

7%      

No habrá reajuste  en las escalas salariales de los funcionarios de seguridad social que devenguen  una remuneración mensual superior a $ 140.000.00.    

Para la vigencia  de 1986:       

INCREMENTO   

PARA LOS GRADOS                    

PORCENTUAL   

Del 8 al 17                    

16%   

Del 18 al 19                    

14%   

Del 20 al 24                    

12%   

Del 25 al 30                    

9%   

Del 31 al 40                    

8%   

Del 41 en adelante                    

7%      

Parágrafo  primero. Si el Gobierno Nacional modifica los parámetros en materia de salarios  para el año 1986, con relación a los establecidos para el año 1985, el  Instituto de Seguros Sociales y Asmedas, Amda y Asomeva, procederán a revisar  las escalas de incrementos salariales pactados en la presente Convención para  el año 1986. En ningún caso estos incrementos serán inferiores a los  establecidos por el Gobierno Nacional para los empleados oficiales.    

Parágrafo  segundo. Asimismo el Instituto procederá a revisar con Asmedas, Amda y Asomeva  las escalas salariales cuando se den las circunstancias previstas en el  artículo 480 del Código Sustantivo de Trabajo.    

Parágrafo  tercero. Si el Instituto llegare a un acuerdo diferente en materia salarial con  otra organización sindical, el cual fuere superior al acordado con Asmedas,  Amda y Asomeva, automáticamente se harán los reajustes correspondientes.    

Artículo quinto.  INCIDENCIA SALARIAL Y PRESTACIONAL. El incremento salarial pactado en la  presente Convención Colectiva servirá de base para liquidar y pagar  prestaciones sociales, horas extras, dominicales, festivos, recargos nocturnos,  reemplazos, viáticos y compensatorios.    

Artículo sexto.  PAGO DEL RETROACTIVO. El incremento salarial y su incidencia prestacional y  salarial causados en 1985, serán pagados por el Instituto dentro de los 30 días  siguientes a la fecha de legalización de la presente Convención.    

Artículo séptimo.  DESCUENTOS PARA ASMEDAS, AMDA Y ASOMEVA. El Instituto se compromete a descontar  a los funcionarios de seguridad social beneficiarios de la presente Convención,  que estén afiliados a las agremiaciones que se relacionan, el equivalente al  siguiente porcentaje del incremento salarial correspondiente a un mes para el  año de 1985 el cual será girado dentro de los quince (15) días siguientes al  pago de la respectiva nómina, a las tesorerías de dichas agremiaciones, en la  siguiente forma:       

NOMBRE DE LA    AGREMIACION                    

PORCETAJE                    

TESORERIA   

Asmedas                    

50%                    

Nacional   

Amda                    

100%                    

Seccional   

Asomeva                    

100%                    

Seccional      

En igual forma se  efectuaran dichos descuentos para el año de 1986.    

Artículo octavo.  DESCUENTO DE CUOTA ORDINARIA A LOS FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL ADHERENTES  A LA PRESENTE CONVENCION. El Instituto se compromete a descontar a los  funcionarios de seguridad social adherentes a el presente Convención Colectiva  de Trabajo, la cuota ordinaria establecida por ley, la cual será girada a las  tesorería de las agremiaciones que adelante se relacionan, en la siguiente  forma:       

NOMBRE DE LA    AGREMIACION                    

TESORERIA   

Asmedas                    

Seccional   

Amda                    

Seccional   

Asomeva                    

Seccional      

Artículo 9°  INCREMENTO ADICIONAL SOBRE LAS ASIGNACIONES BASICAS POR CONCEPTO DE SERVICIOS  PRESTADOS AL ISS. Los funcionarios de seguridad social que el día 1° de enero  de 1986 tengan entre cinco y veinte años de servicios continuos al Instituto  recibirán a partir de la misma fecha y sobre el salario vigente a 31 de  diciembre de 1985, un incremento salarial adicional al que se pacte en la  Convención, en la siguiente forma:    

a) Para los  funcionarios con servicios continuos entre cinco años y menos de diez, el 1%  mensual.    

b) Para los  funcionarios con servicios continuos entre diez años y menos de quince, el 2%  mensual.    

c) Para los  funcionarios con servicios continuos entre quince años y menos de veinte, el 3%  mensual.    

d) Para los  funcionarios con 20 años o mas el 4% mensual.    

Parágrafo  primero. Quienes a partir del año 1986, pasen de un grupo de tiempo de  servicios al otro superior, se les reconocerá la diferencia que resulte entre  el porcentaje del nuevo grupo y el anterior con la asignación básica señalada a  31 de diciembre de 1985. Igualmente, quienes ingresen al primer grupo se les  reconocerá el incremento en los mismos términos consagrados en el literal a)  del presente artículo.    

Parágrafo  segundo. Para los efectos de la aplicación del presente artículo, se entiende  que no ha habido interrupción en la prestación del servicio de un funcionario,  cuando no han transcurrido más de 60 días calendario, continuos entre la fecha  del retiro y la de la nueva vinculación.    

Parágrafo  tercero. A los incrementos salariales adicionales tendrán derecho únicamente  las personas que no hayan cumplido con las condiciones necesarias para gozar de  pensión de jubilación o de vejez o de retiro forzoso por vejez, en los términos  establecidos en las normas vigentes.    

La presente  Convención Colectiva de Trabajo, la suscribe el Director General del Instituto  de Seguros Sociales sujeta a la ratificación de la Junta Administradora del  Instituto de Seguros Sociales.    

Como constancia  de lo anterior y para su aplicación y cumplimiento se firma la presente  Convención Colectiva, en la ciudad de Bogotá, D. E, a los dieciséis (16) días  del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985).    

     

Por el ISS:    

( Fdo.) ALVARO  ARANGO GUTIERREZ, Director General;    

( Fdo.)MARINA  CAMACHO DE SAMPER, Secretaria General ISS;    

( Fdo) CARMENZA  DEVIA DE MARTINEZ. Negociadora;    

( Fdo.)MARTHA  BAHAMON DE RESTREPO, Negociadora;    

( Fdo.) WILLIAM  GUTIERREZ PEREZ, Negociador;    

( Fdo.) EMIRO  ZORRO LOPEZ.    

     

Negociador; (  Fdo) JAIME PAEZ FRANCO, Negociador ( Fdo.)GERMAN RIAÑO GAMBOA, Negociador.    

Por Asmedas:    

( Fdo.) FRANCISCO  ASPRILLA    

( Fdo.) ALVARO  GAITAN.    

Por Amda:    

( Fdo ) JORGE  MARTINEZ.    

Por Asomeva:    

( Fdo) CARLOS  PAZ,    

( Fdo.) ALBERTO  CONCHA E”.    

Artículo 2° Las  erogaciones que cause la Convención Colectiva de Trabajo adoptada por el  presente Acuerdo serán con cargo al presupuesto del Instituto de Seguros  Sociales.    

Artículo 3º El  presente Acuerdo será sometido a aprobación del Gobierno Nacional en  cumplimiento de los artículos 34 del Decreto ley 1652  de 1977, 5° del Decreto ley 1313  de 1978 y 8º del Decreto  reglamentario 2859 de 1980.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá D.  E., a 22 de agosto de 1985.    

El Presidente,    

( Fdo.) OSCAR  SALAZAR CHAVEZ.    

La Secretaria    

( Fdo.) MARINA  CAMACHO DE SAMPER».    

ARTICULO 2º El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese y  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.  E, a 30 de agosto de 1985.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social    

( Fdo.) OSCAR SALAZAR CHAVEZ.    

La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA SALADEN.          

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