DECRETO 2491 DE 1985
(agosto 30)
Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar la Resolución número 030 del 19 de julio de 1985 emanada del Consejo Directivo de Comercio Exterior, por la cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION NÚMERO 030 DE 1985
(julio 19)
por la cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex.
El Consejo Directivo de Comercio Exterior, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos números 631 y 1208 de 1985, el
Gobierno Nacional dictó normas referentes a los sistemas especiales de importación-exportación y SIEX;
Que para desarrollar las funciones contenidas en los Decretos anteriores y previos los estudios pertinentes, se consideró necesario ampliar la planta de personal en número de 24 cargos, para lo cual se requería modificar la planta vigente;
Que en cumplimiento a lo establecido en los Decretos números 1028 y 2620 de 1984, se obtuvo concepto favorable de la Dirección General de Presupuesto según Oficio número 781 de junio 20 de 1985, para exceder el valor de la nómina y autorización de la Secretaría General de la Presidencia de la República según Oficio número 12138 de junio 28 de 1985, para el descongelamiento del valor de la nómina del Instituto;
Que corresponde al Consejo Directivo de Comercio Exterior determinar la organización del Instituto, de conformidad con el Decreto número 151 de 1976 en su artículo 6° , literal e),
RESUELVE:
Artículo 1° Crear en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, los siguientes cargos:
N° DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
DIRECCION GENERAL
OFICINA DE INFORMATICA Y DOCUMENTACION
SECCION DE PROGRAMACION
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Programador de Sistemas
4060
11
1
Programador de Sistemas
4060
09
SECCION DE PROCESAMIENTO DE DATOS.
3
Transcriptor de Datos
6005
08
3
Transcriptor de Datos
6005
07
SUBDIRECCION DE EXPORTACIONES
DIVISION CONTRATOS DE EXPORTACION
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Secretario
5140
10
SUBDIRECCION DE OPERACIONES
DIVISION DE CONTROL
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
06
3
Profesional Universitario
3020
04
1
Secretario
5140
08
DIVISION REGIONAL DE BOGOTA
SECCION DE EXPORTACIONES
1
Profesional Universitario
3020
06
2
Técnico Administrativo
4065
09
1
Secretario
5140
08
Artículo 2° La presente Resolución rige a partir de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1985.
El Presidente (Fdo.),
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.
El Secretario (Fdo.),
LUZ MARINA MONROY ACEVEDO.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de agosto de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.
El Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil, ERICINA MENDOZA SALADEN.