DECRETO 2490 DE 1984
(Octubre 4)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 026 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 026 del 6 de septiembre de 1984, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 026 DE 1984
(septiembre 6)
por el cual se aprueba la extensión de cobertura geográfica de los Seguros Sociales al Municipio de Plato-Departamento del Magdalena.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en el área geográfica del Municipio de Plato-Departamento del Magdalena, ha considerado indispensable la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias;
Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y a sus familias;
Que la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la extensión de la cobertura en esta región;
Que el proyecto de extensión fue debidamente aprobado por la Junta Administradora del ISS. mediante Acuerdo número 309 de fecha 19 de julio de 1984,
ACUERDA:
Artículo primero. Aprobar la extensión de cobertura geográfica de los Seguros Sociales al Municipio de Plato-Magdalena.
Artículo segundo. La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnicoadministrativas que requiere la implantación del presente Acuerdo.
Artículo tercero. En cumplimiento del Decreto ley 1650 de 1977 el presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente,
Martha Fernández de Soto.
El Secretario ad-hoc,
Gustavo E. Avila Heredia».
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 4 de octubre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Oscar Salazar Chávez.
El Ministro de Salud,
Amaury García Burgos.