DECRETO 2490 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2490 DE 1984

(Octubre 4)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 026 emanado del Consejo Nacional de los  Seguros Sociales Obligatorios.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 43 del   Decreto ley 1650  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número  026 del 6 de septiembre de 1984, emanado del Consejo Nacional de los Seguros  Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 026 DE 1984

(septiembre 6)    

     

por  el cual se aprueba la extensión de cobertura geográfica de los Seguros Sociales  al Municipio de Plato-Departamento del Magdalena.    

     

El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en  uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b)  del artículo 43 del   Decreto ley 1650  de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la  capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de  necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y  programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en el área  geográfica del Municipio de Plato-Departamento del Magdalena, ha considerado  indispensable la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio  de los trabajadores y de sus familias;    

     

Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha  encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los  trabajadores y a sus familias;    

     

Que la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado  favorablemente sobre la extensión de la cobertura en esta región;    

     

Que el proyecto de extensión fue debidamente aprobado por la  Junta Administradora del ISS. mediante Acuerdo número 309 de fecha 19 de julio  de 1984,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Aprobar la extensión de cobertura  geográfica de los Seguros Sociales al Municipio de Plato-Magdalena.    

     

Artículo segundo. La Dirección General del Instituto de  Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnicoadministrativas  que requiere la implantación del presente Acuerdo.    

     

Artículo tercero. En cumplimiento del   Decreto ley 1650  de 1977 el presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de septiembre  de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente,    

Martha  Fernández de Soto.    

     

El Secretario ad-hoc,    

Gustavo  E. Avila Heredia».    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E. a 4 de octubre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Oscar  Salazar Chávez.    

     

El Ministro de Salud,    

Amaury  García Burgos.          

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