DECRETO 2489 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2489 DE 1986    

(agosto  4)    

     

Por  el cual se aprueba una modificación a los Estatutos del Banco Cafetero.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le confieren los Decretos Extraordinarios 2420, 1050 y 3130 de 1968, así  como el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero  aprobados por el Decreto 886 de 1969,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  a la fecha el capital autorizado del Banco Cafetero es de veinte mil millones  de pesos ($ 20.000.000.000.00), según consta en el texto del Decreto  1358 del 28 de abril de 1986, por medio del cual se aprobó la modificación  del artículo 5º de los Estatutos de la Entidad;    

Que  conforme con el artículo 21, literal c) de los Estatutos del Banco Cafetero,  aprobados por el Decreto  886 del 31 de mayo de 1969, es función de la Junta Directiva de la entidad,  entre otras, la de reformar los estatutos;    

Que  en ejercicio de tal facultad, la Junta Directiva del Banco Cafetero en su  sesión del 10 de julio de 1986, según consta en el Acta número 1458, expidió la  Resolución número 044 del 10 de julio de 1986, cuyo artículo 1º modifica el  artículo 5º de los actuales estatutos de la entidad;    

Que  la Superintendencia Bancaria, al igual que la Secretaría de Administración  Pública de la Presidencia de la República, dieron concepto favorable sobre las  modificaciones que se introducen a los estatutos del Banco, según se consigna  en los Oficios DB‑2897 del 1º de agosto de 1986 y 1574 del 31 de julio de  1986, respectivamente;    

Que  en virtud de lo previsto por el literal b) del artículo 26 del Decreto‑ley  1050 de 1968 y el literal c) del artículo 21 de los estatutos del Banco  Cafetero, corresponde al Gobierno Nacional impartir aprobación a las reformas  que se introducen a los estatutos del Banco Cafetero en su condición de Empresa  Industrialy Comercial del Estado,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Apruébase la modificación del artículo 5º de los actuales estatutos del  Banco Cafetero, establecida por el artículo 1º de la Resolución número 044 del  10 de julio de 1986, proferida por la Junta Directiva del Banco, cuyo texto es  el siguiente:    

     

RESOLUCION  NÚMERO 0044 DE 1986    

     

La  Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de sus facultades estatutarias y en  especial de las conferidas por el literal c) del artículo 21 de los estatutos  del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886  de mayo 31 de 1969,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo  primero. Reformar el artículo 5º de los estatutos del Banco, que en adelante  quedará así:    

Artículo  5º El capital autorizado del Banco Cafetero es de treinta mil millones de pesos  ($ 30.000.000.000.00) moneda corriente y se considera dividido en treinta  millones (30.000.000) de acciones de un valor nominal de un mil pesos  ($1.000.00) moneda corriente cada una. Este capital se irá aumentando a medida  que la Junta Directiva así lo disponga en desarrollo de las atribuciones que le  confieren los estatutos.    

     

Artículo  segundo. Esta reforma empezará a regir una vez sea aprobada por el Gobierno  Nacional.    

     

Dada  en Bogotá, a los diez (10) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y  seis (1986).    

     

El  Presidente de la Junta,    

(Fdo.)  CLEMENCIA GOMEZ PARIS.    

     

El  Secretario General (E.),    

(Fdo.)  GUSTAVO CUELLO IRIARTE    

     

Artículo  2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Agricultura,    

ROBERTO  MEJIA CAICEDO.              

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