DECRETO 2489 DE 1986
(agosto 4)
Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos del Banco Cafetero.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos Extraordinarios 2420, 1050 y 3130 de 1968, así como el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero aprobados por el Decreto 886 de 1969,
CONSIDERANDO:
Que a la fecha el capital autorizado del Banco Cafetero es de veinte mil millones de pesos ($ 20.000.000.000.00), según consta en el texto del Decreto 1358 del 28 de abril de 1986, por medio del cual se aprobó la modificación del artículo 5º de los Estatutos de la Entidad;
Que conforme con el artículo 21, literal c) de los Estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 del 31 de mayo de 1969, es función de la Junta Directiva de la entidad, entre otras, la de reformar los estatutos;
Que en ejercicio de tal facultad, la Junta Directiva del Banco Cafetero en su sesión del 10 de julio de 1986, según consta en el Acta número 1458, expidió la Resolución número 044 del 10 de julio de 1986, cuyo artículo 1º modifica el artículo 5º de los actuales estatutos de la entidad;
Que la Superintendencia Bancaria, al igual que la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, dieron concepto favorable sobre las modificaciones que se introducen a los estatutos del Banco, según se consigna en los Oficios DB‑2897 del 1º de agosto de 1986 y 1574 del 31 de julio de 1986, respectivamente;
Que en virtud de lo previsto por el literal b) del artículo 26 del Decreto‑ley 1050 de 1968 y el literal c) del artículo 21 de los estatutos del Banco Cafetero, corresponde al Gobierno Nacional impartir aprobación a las reformas que se introducen a los estatutos del Banco Cafetero en su condición de Empresa Industrialy Comercial del Estado,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la modificación del artículo 5º de los actuales estatutos del Banco Cafetero, establecida por el artículo 1º de la Resolución número 044 del 10 de julio de 1986, proferida por la Junta Directiva del Banco, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION NÚMERO 0044 DE 1986
La Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de sus facultades estatutarias y en especial de las conferidas por el literal c) del artículo 21 de los estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de mayo 31 de 1969,
RESUELVE:
Artículo primero. Reformar el artículo 5º de los estatutos del Banco, que en adelante quedará así:
Artículo 5º El capital autorizado del Banco Cafetero es de treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000.00) moneda corriente y se considera dividido en treinta millones (30.000.000) de acciones de un valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente cada una. Este capital se irá aumentando a medida que la Junta Directiva así lo disponga en desarrollo de las atribuciones que le confieren los estatutos.
Artículo segundo. Esta reforma empezará a regir una vez sea aprobada por el Gobierno Nacional.
Dada en Bogotá, a los diez (10) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente de la Junta,
(Fdo.) CLEMENCIA GOMEZ PARIS.
El Secretario General (E.),
(Fdo.) GUSTAVO CUELLO IRIARTE
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
ROBERTO MEJIA CAICEDO.