DECRETO 2488 DE 1984
(octubre 4)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 024 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 024 del 6 de septiembre de 1984, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 024 DE 1984
(septiembre 6)
por el cual se aprueba el proyecto de extensión del Seguro Médico Familiar en la ciudad de Neiva y La Plata-Seccional Huila.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Seguros Sociales, teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en el área geográfica de la ciudad de Neiva y La Plata-Seccional Huila, ha considerado indespensable la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias;
Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y a sus familias;
Que la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la extensión de la cobertura de los servicios de salud de esta región;
Que el proyecto de extensión fue debidamente aprobado por la Junta Administradora del ISS, mediante Acuerdo número 310 de fecha 19 de julio de 1984,
ACUERDA:
Artículo primero. Aprobar el proyecto de extensión de cobertura de los Seguros de Salud, mediante él sistema de medicina familiar a las familias de los trabajadores, dentro del área geográfica de la ciudad de Neiva y La Plata-Seccional Huila.
Artículo segundo. La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales tomará las medidas de carácter técnicoadministrativas que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo tercero. En cumplimiento del Decreto ley 1650 de 1977 el presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase
Dado en ‘Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente,
Martha Fernández de Soto.
El Secretario ad-hoc,
Gustavo E. Avila Heredia».
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de octubre de 1984.
BELISARTO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Oscar Salazár Chávez.
El Ministro de Salud,
Amaury García Burgos.