DECRETO 2488 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2488 DE 1984

(octubre 4)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 024 emanado del Consejo Nacional de los  Seguros Sociales Obligatorios.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 43 del   Decreto ley 1650  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número  024 del 6 de septiembre de 1984, emanado del Consejo Nacional de los Seguros  Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 024 DE 1984

(septiembre 6)    

     

por  el cual se aprueba el proyecto de extensión del Seguro Médico Familiar en la  ciudad de Neiva y La Plata-Seccional Huila.    

     

El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en  uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b)  del artículo 43 del   Decreto ley 1650  de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Instituto de Seguros Sociales, teniendo en cuenta  la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de  necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y  programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en el área  geográfica de la ciudad de Neiva y La Plata-Seccional Huila, ha considerado  indespensable la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio  de los trabajadores y de sus familias;    

     

Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha  encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los  trabajadores y a sus familias;    

     

Que la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado  favorablemente sobre la extensión de la cobertura de los servicios de salud de  esta región;    

     

Que el proyecto de extensión fue debidamente aprobado por  la Junta Administradora del ISS, mediante Acuerdo número 310 de fecha 19 de  julio de 1984,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Aprobar el proyecto de extensión de  cobertura de los Seguros de Salud, mediante él sistema de medicina familiar a  las familias de los trabajadores, dentro del área geográfica de la ciudad de  Neiva y La Plata-Seccional Huila.    

     

Artículo segundo. La Dirección General del Instituto de  Seguros Sociales tomará las medidas de carácter técnicoadministrativas que se  requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según las  disposiciones legales y reglamentarias.    

     

Artículo tercero. En cumplimiento del   Decreto ley 1650  de 1977 el presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase    

     

Dado en ‘Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de  septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente,    

Martha  Fernández de Soto.    

     

El Secretario ad-hoc,    

Gustavo  E. Avila Heredia».    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de octubre de 1984.    

     

BELISARTO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Oscar  Salazár Chávez.    

     

El Ministro de Salud,    

Amaury  García Burgos.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *