DECRETO 2486 DE 1988
(noviembre 29)
Por el cual se reduce el impuesto a las importaciones para algunos bienes.
Nota: Derogado por el Decreto 3099 de 1990, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 75 de 1986, artículo 95, parágrafo 2° ,
DECRETA:
ARTICULO 1° Redúcese al 10% el valor CIF, el impuesto a las importaciones de que trata la Ley 75 de 1986, artículo 95, para los plaguicidas y los principios activos para la preparación de los mismos, que a continuación se determinan y clasifican por las siguientes posiciones:
… … … … … … … … … … … … … … … … …
ARTICULO 2° Sólo podrán acogerse al presente Decreto, las importaciones de plaguicidas y de los principios activos para la preparación de los mismos, mencionados en el artículo anterior destinados a ser utilizados en el sector agropecuario.
ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.