DECRETO 2484 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2484 DE 1986    

(agosto  1º)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º Apruébase el Acuerdo número 20 de julio 17 de 1986 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 20 DE 1986    

(julio  17)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

b)  Que en el acuerdo sobre política cafetera para 1986, celebrado el 21 de enero,  se estableció lo siguiente:    

“FORTALECIMIENTO  PATRIMONIAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA. Se destinarán  recursos, de conformidad con lo previsto en el contrato sobre administración  del Fondo Nacional del Café, en cuantía adecuada para el fortalecimiento de la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a fin de que continúe atendiendo  programas estrictamente gremiales, como los de capitalización de las empresas  complementarias de la industria cafetera, establecimiento de oficinas, locales  y bodegas y los demás que tienen que ver con el desarrollo de la industria  cafetera”;    

c)  Que algunos comités departamentales de cafeteros están interesados en  participar en la capitalización de Aerolíneas Centrales de Colombia S.A.  “ACES”;    

d)  Que el Comité Nacional de Cafeteros considera necesario iniciar el proceso de  capitalización de Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. “ACES”, con  el producto de los recursos determinados en el literal b), para lo cual se  concedería un empréstito a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con  recursos del Fondo Nacional del Café, y ésta a su vez lo otorgaría a los  comités departamentales de cafeteros interesados en esta capitalización;    

e)  Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha  expresado su voto favorable, en relación con la destinación de estos recursos,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Tomados de los recursos del Fondo Nacional del Café, destinase hasta la suma  de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00), a la concesión de un  empréstito para el fortalecimiento patrimonial de la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia, a fin de que continúe atendiendo programas estrictamente  gremiales, como los de capitalización de las empresas complementarias de la  industria cafetera, establecimiento de oficinas, locales y bodegas y los demás  que tienen que ver con el desarrollo de la industria cafetera, para que ésta a  su vez otorgue crédito a los comités departamentales de cafeteros interesados  en la capitalización de la empresa Aerolíneas Centrales de Colombia S.A.  “ACES”.    

     

Parágrafo.  Los recursos de que trata este acuerdo se tomarán de los excedentes del ingreso  cafetero definidos en el literal b), numeral 2 del acuerdo sobre política  cafetera, celebrado el 21 de enero de 1986.    

     

Artículo  2º El crédito hasta por quinientos millones de pesos ($500.000.000.00), se  destinará a la capitalización de la empresa Aerolíneas Centrales de Colombia  S.A. “ACES” y se otorgará en los siguientes términos:    

-Intereses:  12% anual.    

-Plazo:  ocho (8) años.    

-Plazo  muerto: cinco (5) años a capital e intereses.    

Pagos:  a partir del segundo semestre de 1991, por semestres vencidos durante tres (3)  años.    

     

Artículo  3º Facultase al señor Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros,  para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del fin  propuesto y en especial para determinar el monto del empréstito, dentro del  límite indicado.    

     

Artículo  4º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado  en Bogotá, D. E., a los diez y siete (17) días del mes de julio de mil  novecientos ochenta y seis (1986).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  GUSTAVO RIOS OCHOA.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.    

     

ARTICULO  2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 1º de agosto de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.              

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