DECRETO 2484 DE 1986
(agosto 1º)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 20 de julio 17 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 20 DE 1986
(julio 17)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que en el acuerdo sobre política cafetera para 1986, celebrado el 21 de enero, se estableció lo siguiente:
“FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA. Se destinarán recursos, de conformidad con lo previsto en el contrato sobre administración del Fondo Nacional del Café, en cuantía adecuada para el fortalecimiento de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a fin de que continúe atendiendo programas estrictamente gremiales, como los de capitalización de las empresas complementarias de la industria cafetera, establecimiento de oficinas, locales y bodegas y los demás que tienen que ver con el desarrollo de la industria cafetera”;
c) Que algunos comités departamentales de cafeteros están interesados en participar en la capitalización de Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. “ACES”;
d) Que el Comité Nacional de Cafeteros considera necesario iniciar el proceso de capitalización de Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. “ACES”, con el producto de los recursos determinados en el literal b), para lo cual se concedería un empréstito a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, y ésta a su vez lo otorgaría a los comités departamentales de cafeteros interesados en esta capitalización;
e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable, en relación con la destinación de estos recursos,
ACUERDA:
Artículo 1º Tomados de los recursos del Fondo Nacional del Café, destinase hasta la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00), a la concesión de un empréstito para el fortalecimiento patrimonial de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a fin de que continúe atendiendo programas estrictamente gremiales, como los de capitalización de las empresas complementarias de la industria cafetera, establecimiento de oficinas, locales y bodegas y los demás que tienen que ver con el desarrollo de la industria cafetera, para que ésta a su vez otorgue crédito a los comités departamentales de cafeteros interesados en la capitalización de la empresa Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. “ACES”.
Parágrafo. Los recursos de que trata este acuerdo se tomarán de los excedentes del ingreso cafetero definidos en el literal b), numeral 2 del acuerdo sobre política cafetera, celebrado el 21 de enero de 1986.
Artículo 2º El crédito hasta por quinientos millones de pesos ($500.000.000.00), se destinará a la capitalización de la empresa Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. “ACES” y se otorgará en los siguientes términos:
-Intereses: 12% anual.
-Plazo: ocho (8) años.
-Plazo muerto: cinco (5) años a capital e intereses.
Pagos: a partir del segundo semestre de 1991, por semestres vencidos durante tres (3) años.
Artículo 3º Facultase al señor Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros, para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del fin propuesto y en especial para determinar el monto del empréstito, dentro del límite indicado.
Artículo 4º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez y siete (17) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) GUSTAVO RIOS OCHOA.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de agosto de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.