DECRETO 2483 DE 1988
(noviembre 29)
Por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1187 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
ARTICULO 1° Ver modificación del Decreto 1187 de 1989, artículo 1º. Fíjanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
… … … … … … … … … …
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.