DECRETO 2482 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2482 DE 1986    

(agosto  1º)    

     

Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1977 en lo  relativo al manejo de los fondos especiales constituidos en el ICETEX para  ayudas educativas y el otorgamiento de becas y subsidios a estudiantes  necesitados.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y especialmente la conferida por la Ley 30 de 1978 en su  artículo 13,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º El manejo de los Fondos Especiales, constituidos en el ICETEX, para otorgar  ayudas educativas, becas y subsidios a estudiantes necesitados, de acuerdo con  el ordinal b) del artículo 3º de la Ley 25 de 1977 quedará  sujeto a la reglamentación establecida en el presente Decreto.    

     

Artículo  2º Las ayudas educativas, becas o subsidios, se otorgarán para estudiantes  colombianos, de escasos recursos económicos y de acuerdo con los reglamentos  del ICETEX, para ingresar o permanecer en el sistema de educación en Colombia,  en los siguientes niveles:    

a)  Educación básica primaria;    

b)  Educación básica secundaria y media vocacional;    

c)  Educación superior, la cual comprende las siguientes modalidades:    

  1.  Formación intermedia profesional.    

  2.  Formación tecnológica.    

  3.  Formación universitaria.    

  4.  Formación avanzada o de postgrado.    

d)  Educación No Formal.    

     

Parágrafo.  Las ayudas educativas, becas o subsidios que se otorguen para la formación  avanzada o de postgrado se podrán otorgar, además, para iniciar o continuar  estudios en el exterior.    

     

Artículo  3º Para cada uno de los niveles y modalidades educativas el valor de los  desembolsos, será como sigue:    

a)  Educación primaria, no inferior a medio, ni superior    

  a  un salario mínimo mensual, durante el año;    

b)  Educación básica secundaria, media vocacional y educación No Formal, medio  salario mínimo, con un máximo de uno y medio (1.5) al año;    

c)  Educación superior para estudios de pregrado, un salario mínimo, con un máximo  de diez (10) por período académico;    

d)  Educación superior para estudios de postgrado en el país, un (1) salario  mínimo, con un máximo igual al valor certificado de la matrícula por período  académico;    

c)  Educación superior para estudios de postgrado en el exterior, de conformidad  con el Decreto 2082 de 1983,  o con las normas que lo sustituyan.    

     

Parágrafo.  Las ayudas educativas o créditos que se otorguen para cursos de pregrado con  recursos de los auxilios parlamentarios cubrirán los rubros de sostenimiento  y/o gastos académicos.    

     

Artículo  4º El ICETEX reglamentará las condiciones de manejo de los fondos creados de  acuerdo con la Ley 25, en especial en lo relacionado con las ayudas financieras  reembolsables (crédito) y en un todo de acuerdo con lo ordenado en el presente Decreto.    

     

Artículo  5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 1º de agosto de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Educación Nacional,    

LILIAM  SUAREZ MELO.              

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