DECRETO 248 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  248 DE 1986    

(enero  23)    

     

Por  el cual se reglamenta el articulo 126 de la Ley 28 de 1979.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el  numeral 3° del artículo 120 de  la Constitución Política de Colombia y los artículos, 5, 126 y 156 de la Ley 28 de 1979, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  es deber de las autoridades procurar el perfeccionamiento del proceso y la  organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la  expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios  sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en  las urnas;    

Que  el Gobierno Nacional procederá a tecnificar y a sistematizar el proceso  electoral especialmente en lo relacionado con la preparación y desarrollo de  las elecciones y la comunicación de resultados electorales;    

Que  en desarrollo de estos deberes y objetivos, la Registraduría Nacional del  Estado Civil ha venido realizando ensayos tendientes a obtener de la comunidad  la conciencia necesaria para el legítimo ejercicio del sufragio como función  constitucional y aprobar el plan de comunicaciones de los resultados  electorales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° La franquicia establecida por la ley  para la transmisión de los resultados de las votaciones cubre también la  realización por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de una  prueba o ensayo general del plan de comunicaciones por cada uno de los comicios  que vayan a celebrarse.    

La  Registraduría Nacional del Estado Civil señalará la fecha en que deba  realizarse el ensayo de transmisión de resultados con el fin de que las  oficinas telefónicas, telegráficas y postales funcionen el día señalado y  lleven cabo la transmisión de los mensajes con prelación, celeridad y en forma  gratuita.    

     

Artículo  2° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Comunicaciones,    

NOEMI  SANIN POSADA.          

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