DECRETO 2479 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2479 DE 1986    

(julio  31)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 397 del 14 de mayo de 1986,  que determina la estructura orgánica para los centros hospitalarios de nivel  intermedio en el Instituto de Seguros Sociales y fija las funciones de sus  dependencias.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º Apruébase el Acuerdo número 397 del 14 de mayo de 1986 de la Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 0397 DE 1986    

(mayo  14)    

por  el cual se determina la estructura orgánica para los Centros Hospitalarios de  Nivel Intermedio en el Instituto de Seguros Sociales y se fijan las funciones de  sus dependencias.    

     

La  Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las  funciones que le confieren los Decretos extraordinarios 1650 y 1700 de 1977, y  oído el concepto de la Superintendencia de Seguros de Salud y de la Secretaría  de Administración Pública de la Presidencia de la República, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  mediante Acuerdo número 009 de la Junta Administradora aprobado por Decreto número  1166 de 1978, se fijó la estructura orgánica del Instituto de Seguros  Sociales en los niveles nacional y seccional.    

Que  mediante Acuerdo número 023 de la Junta Administradora aprobado por Decreto número  1668 de 1978, se fijó la estructura orgánica del Instituto en el nivel  local.    

Que  para la atención de salud el Instituto cuenta con los niveles: Básico,  Intermedio y de Alta Especialidad.    

Que  dentro del nivel local se encuentra aprobada    

la  estructura orgánica de los Centros de Alta Especialidad.    

Que  se hace necesario fijar la estructura orgánica y las funciones de las  dependencias de los Centros Hospitalarios del Nivel Intermedio,    

     

ACUERDA:    

     

CAPITULO  I    

DE  LOS CENTROS DE NIVEL INTERMEDIO.    

     

Artículo 1º DE LA DEFINICION DE LOS CENTROS DE NIVEL INTERMEDIO. De  conformidad con el artículo 3º del Decreto número  1668 de 1978 y con el artículo 140 del Acuerdo número 158 de 1980, son  Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio aquellos que reúnen las siguientes  características:    

-Capacidad  instalada para internación de pacientes.    

-Prestación  de atención especializada ambulatoria e intrahospitalaria.    

-Prestación  de atención de urgencias.    

     

CAPITULO  II    

DE  LA ESTRUCTURA.    

     

Artículo 2º DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS CENTROS HOSPITALARIOS DE  NIVEL INTERMEDIO. La estructura de los Centros Hospitalarios de Nivel  Intermedio, será la siguiente:    

     

1.  Dirección.    

  1.1.  Sección Central de Información y Registro.    

  1.2.  Departamento de Servicios de Atención Médica y Apoyo Asistencial.    

    1.2.1.  Servicio Materno‑Infantil.    

    1.2.2.  Servicio de Clínicas Médicas.    

    1.2.3.  Servicio de Clínicas Quirúrgicas.    

    1.2.4.  Servicio de Atención Ambulatoria.    

    1.2.5.  Servicio de Apoyo Asistencial.    

  1.3.  Sección de Servicios Administrativos.    

    1.3.1.  Grupo de Personal.    

    1.3.2.  Grupo de Financiera.    

    1.3.3.  Grupo de Recursos Físicos.    

    1.3.4.  Grupo de Servicios Generales.    

  1.4.  Comité Técnico (Órgano de Coordinación y Asesoría).    

     

Artículo  3º DE LAS CONDICIONES PARA ADOPTAR LA ESTRUCTURA ORGANICA. La estructura  orgánica que se establece en este Acuerdo será adoptada por los Centros  Hospitalarios de Nivel Intermedio que reúnan las siguientes condiciones:    

a)  Capacidad instalada superior a 140 camas para internación de pacientes.    

b)  Atención ambulatoria y hospitalaria en cada una de las siguientes  especialidades: Gineco‑Obstetricia, Pediatría, Medicina Interna, Cirugía  General, Ortopedia y Traumatología, Oftalmología y Otorrinolaringología.    

c)  Atención de urgencias.    

d)  Comprobada capacidad financiera para su funcionamiento.    

e)  Capacidad para asumir funciones de naturaleza administrativa que procuren un  desarrollo técnico‑administrativo autónomo.    

     

Parágrafo.  No obstante lo dispuesto en el literal b) de este artículo, también son Centros  Hospitalarios de Nivel Intermedio aquellos que, adicionalmente presten  servicios en algunas sub‑especialidades, pero cuya complejidad no amerita  clasificarlos como centros de alta especialidad.    

     

CAPITULO  III    

DE  LAS FUNCIONES.    

     

Artículo 4º DIRECCION. Serán funciones de la Dirección de los Centros  Hospitalarios de Nivel Intermedio, las siguientes:    

a)  Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios asistenciales que  correspondan al Nivel Intermedio de Atención.    

b)  Dirigir, coordinar y controlar la gestión administrativa con el fin de  garantizar la máxima calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.    

c)  Dirigir las relaciones y comunicaciones del Centro Hospitalario con el público,  las instituciones y entidades de salud, seguridad y previsión social de su área  de influencia.    

d)  Suministrar la información requerida para la gestión de ese nivel y para la  gestión de los niveles superiores o entidades oficiales según las normas.    

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  5º SECCION CENTRAL DE INFORMACION Y REGISTRO. Serán funciones de la Sección  Central de Información y Registro, las siguientes:    

a)  Organizar el sistema de información (registros clínicos, asistenciales y  administrativos) y de documentación científica que soporten la gestión  asistencial, la programación técnico‑administrativa y la evaluación del  Centro Hospitalario.    

b)  Suministrar información al público o sobre los servicios que ofrece el Centro  Hospitalario y la ubicación de los pacientes hospitalizados.    

c)  Elaborar programas de asignación de citas, camas, turnos para cirugía y otros  procedimientos.    

d)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  6º DEPARTAMENTO DE ATENCION MEDICA Y APOYO ASISTENCIAL. Serán funciones del  Departamento de Atención Médica y Apoyo Asistencial, las siguientes:    

a)  Dirigir, coordinar y controlar las actividades científico‑asistenciales,  elaborando programas que garanticen la eficiencia, confiabilidad y oportunidad  en la atención.    

b)  Dirigir la elaboración de estudios epidemiológicos, técnicos, de promoción,  evaluación y control de calidad y los que se requieran para el mejoramiento  permanente de la atención.    

c)  Difundir las normas y los procedimientos administrativos a que están sujetos  los servicios asistenciales, las prestaciones económicas y los riesgos  ocupacionales y controlar su estricto cumplimiento.    

d)  Promover la realización de estudios y desarrollar mecanismos encaminados a la  racional utilización de los medios diagnósticos.    

e)  Dirigir y coordinar la elaboración de estudios encaminados a determinar las  necesidades de recurso humano, de capacitación, de recurso tecnológico, y de  suministros tanto en calidad como en cantidad.    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo  7º SERVICIO MATERNO-INFANTIL. Serán funciones del Servicio Materno‑Infantil,  las siguientes:    

a)  Prestar los servicios de atención médica en las especialidades ginecológicas,  obstétricas y pediátricas, y programar actividades de consulta ambulatoria,  interconsultoría, control hospitalario, procedimientos especiales, cirugía y  atención de urgencias.    

b)  Difundir y controlar el cumplimiento de normas técnicas y procedimientos  administrativos que regulan la prestación de la atención materno‑infantil  en el ISS.    

c)  Ejercer tutoría y orientación en los aspectos técnico‑científicos de la  atención materno‑infantil a los Centros de Atención Básica del área de  influencia de la seccional respectiva.    

d)  Elaborar el calendario de atención del servicio y las agendas personales de  trabajo de los funcionarios, teniendo en cuenta: a) las necesidades de la  población en su área de influencia y, b) la disponibilidad de recurso humano,  técnico y tecnológico.    

e)  Determinar las necesidades del personal, capacitación, dotaciones, suministros  y mantenimiento requeridos para el eficiente funcionamiento de los servicios  materno‑infantiles.    

f)  Evaluar periódicamente la gestión asistencial del servicio y llevar a cabo  acciones encaminadas a corregir en forma oportuna las fallas que se detecten.    

g)  Las demás que le sean asignadas y le correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo  8º SERVICIO DE ESPECIALIDADES MEDICAS. Serán funciones del Servicio de  Especialidades Médicas, las siguientes:    

a)  Prestar los servicios de atención médica en las especialidades médicas y  programar actividades de consulta ambulatoria, interconsulta, control  hospitalario, procedimientos especiales y atención de urgencias.    

b)  Difundir y controlar el cumplimiento de normas técnicas y procedimientos  administrativos que regulan la prestación de la atención en especialidades  médicas.    

c)  Ejercer tutoría y orientación en los aspectos técnico-científicos de la  atención en especialidades quidicas a los Centros de Atención Básica del área  de influencia de la seccional respectiva.    

d)  Elaborar el calendario de atención del servicio y las agendas personales de  trabajo de los funcionarios, teniendo en cuenta: a) las necesidades de la  población en su área de influencia y, b) la disponibilidad de recurso humano,  técnico y tecnológico.    

e)  Determinar las necesidades de personal, capacitación, dotaciones, suministros y  mantenimiento requeridos para el eficiente funcionamiento de los servicios de  especialidades médicas.    

f)  Evaluar periódicamente la gestión asistencial del servicio y llevar a cabo  acciones encaminadas a corregir en forma oportuna las fallas que se detecten.    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  9º SERVICIO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS. Serán funciones del Servicio de  Especialidades Quirúrgicas, las siguientes:    

a)  Prestar los servicios de Especialidades Quirúrgicas y programar actividades de  consulta ambulatoria, interconsultoría, control hospitalario, procedimientos  quirúrgicos especiales, cirugía y atención de urgencias.    

b)  Difundir y controlar el cumplimiento de normas técnicas y procedimientos  administrativos que regulen la prestación de la atención en las especialidades  quirúrgicas.    

c)  Ejercer tutoría y orientación en los aspectos técnico‑científicos de la  atención en especialidades quirúrgicas a los Centros de Atención Básica del  área de influencia de la seccional respectiva.    

d)  Elaborar la programación de cirugía en coordinación con la Unidad Funcional de  Hospitalización y siguiendo las normas establecidas al respecto.    

e)  Elaborar el calendario de atención del servicio y las agencias personales de  trabajo de los funcionarios, teniendo en cuenta: a) las necesidades de la  población en su área de influencia y, b) la disponibilidad de recurso humano,  técnico y tecnológico.    

f)  Determinar las necesidades de personal, capacitación, dotaciones, suministros y  mantenimiento requeridos para el eficiente funcionamiento de los servicios  quirúrgicos.    

g)  Evaluar periódicamente la gestión asistencial del servicio y llevar a cabo  acciones encaminadas a corregir en forma oportuna las fallas que se detecten.    

h)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  10. SERVICIO DE ATENCION AMBULATORIA. Serán funciones del Servicio de Atención  Ambulatoria, las siguientes:    

a)  Prestar la atención de urgencias y la consulta ambulatoria médica y  odontológica especializada; programar la consulta, la observación, los  procedimientos especiales, el control hospitalario y las ayudantías  quirúrgicas, y coordinar los Servicios de Especialidades Médicas, Quirúrgicas,  Gineco-Obstétricas y Pediátricas.    

b)  Difundir y controlar el cumplimiento de normas técnicas y procedimientos  administrativos que regulan la prestación de la atención de urgencias y  ambulatoria especializada.    

c)  Ejercer tutoría y orientación en los aspectos técnico‑científicos de la  atención de urgencias a los Centros de Atención Básica del área de influencia  de la Seccional respectiva.    

d)  Coordinar con la Sección Central de Información y Registro el sistema de  asignación de citas.    

e)  Elaborar el calendario de atención del servicio y las agendas personales de  trabajo de los funcionarios, teniendo en cuenta: a) las necesidades de la  población de su área de influencia y, b) la disponibilidad de recurso humano,  técnico y tecnológico.    

f)  Determinar las necesidades de personal, capacitación, dotaciones, suministros y  mantenimiento requeridos para el eficiente funcionamiento de los servicios de  consulta ambulatoria y de urgencias.    

g)  Evaluar periódicamente la gestación asistencial del servicio y llevar a cabo  acciones encaminadas a corregir en forma oportuna las fallas que se detecten.    

h)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  11. SERVICIO DE APOYO ASISTENCIAL. Serán funciones del Servicio de Apoyo  Asistencial, las siguientes:    

a)  Prestar los servicios de apoyo asistencial, y programar actividades de apoyo  diagnóstico y de complementación terapéutica en las áreas de: Servicios Farmacéuticos,  Laboratorio Clínico y de Patología, imágenes diagnósticas y rehabilitación  física.    

b)  Difundir y controlar el cumplimiento de normas técnicas y procedimientos  administrativos que regulan la prestación de los servicios de apoyo en el ISS.    

c)  Ejercer tutoría y orientación en los aspectos técnicos‑científicos de la  atención en Apoyo Asistencial a los Centros de Atención Básica del área de  influencia de la seccional respectiva.    

d)  Elaborar el calendario de atención del servicio y las agendas personales de  trabajo de los funcionarios, teniendo en cuenta: a) las necesidades de la  población de su área de influencia y, b) la disponibilidad de recurso humano,  técnico y tecnológico.    

e)  Determinar las necesidades de personal, capacitación, dotaciones, suministros y  mantenimiento requeridos para el eficiente funcionamiento de los Servicios de  Apoyo Asistencial.    

f)  Evaluar periódicamente la gestión asistencial del servicio y llevar a cabo  acciones encaminadas a corregir en forma oportuna las fallas que se detecten.    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  12. SECCION ADMINISTRATIVA. Serán funciones de la Sección Administrativa, las  siguientes:    

a)  Administrar los recursos humanos y materiales disponibles en el Centro  Hospitalario realizando actividades de programación, ejecución y control de las  áreas de: personal, financiera, recursos físicos y servicios generales.    

b)  Definir y controlar el cumplimiento de las normas técnicas y los procedimientos  establecidos para la administración y el control de los recursos y los  servicios generales en el Centro Hospitalario.    

c)  Coordinar la elaboración del informe local de necesidades de personal, capacitación,  suministros y dotaciones y mantenimiento.    

d)  Coordinar y controlar la elaboración y el desarrollo del programa anual de  actividades de sus dependencias.    

e)  Elaborar los estudios técnicos para determinar los contenidos y condiciones de  la contratación de servicios generales, tramitar los contratos y controlar el  cumplimiento de los mismos.    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  13. GRUPO DE PERSONAL. Serán funciones del Grupo de Personal, las siguientes:    

a)  Cumplir y hacer cumplir por las dependencias del centro las disposiciones  legales y los reglamentos sobre administración de personal.    

b)  Atender, en coordinación con la División de Personal de la Seccional, los  asuntos relacionados con la selección, evaluación de méritos y promoción de  personal.    

c)  Tramitar ante la seccional lo relacionado con escalafonamiento de los  funcionarios de Seguridad Social, asignación de primas, estímulos e imposición  de sanciones.    

d)  Controlar y tramitar las novedades de personal que se produzcan en el Centro de  Atención, tales como:    

horas  extras, recargos nocturnos, festivos, dominicales, turnos, vacaciones,  reemplazos, licencias, pensiones, comisiones, encargos, reclamos.    

e)  Orientar a las diferentes reparticiones del Centro en la determinación de  necesidades de capacitación y bienestar social, y coordinar con la  administración seccional la elaboración y ejecución de los programas  respectivos.    

f)  Llevar y mantener actualizados los registros del personal del Centro.    

g)  Controlar el cumplimiento de los turnos y jornadas y autorizar las  modificaciones y reemplazos que sean solicitados de acuerdo con los  reglamentos.    

h)  Orientar a las diferentes reparticiones del Centro en los estudios técnicos de  modificación de planta de personal y elaborar los respectivos proyectos.    

i)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  14. GRUPO FINANCIERO. Serán funciones del Grupo Financiero, las siguientes:    

a)  Preparar en coordinación con la Dirección el anteproyecto de presupuesto de la  clínica.    

b)  Llevar el control de inventarios de los elementos devolutivos en servicio.    

c)  Programar los inventarios físicos anuales de los elementos tanto devolutivos  como de consumo.    

d)  Confrontar mediante pruebas selectivas periodísticas las existencias en almacén  y farmacia.    

e)  Preparar los estudios financieros y los estados de costos de la clínica.    

f)  Recibir, registrar y enviar a la Tesorería Seccional los ingresos que por  cualquier concepto reciba la clínica.    

g)  Rendir informes periódicos y los específicos cuando le sean solicitados.    

h)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  15. GRUPO DE RECURSOS FISICOS. Serán funciones del Grupo de Recursos Físicos,  las siguientes:    

a)  Divulgar y controlar el cumplimiento de las normas    

técnicas  y los procedimientos sobre la administración    

de  los suministros y materiales y el mantenimiento    

de  los bienes muebles e inmuebles del Centro de Atención.    

b)  Elaborar el estudio de necesidades, el plan anual de suministros, y el programa  anual de mantenimiento.    

c)  Coordinar con la Sección de Suministros de la Seccional las compras conforme al  plan de suministros, y según las normas y procedimientos establecidos.    

d)  Llevar a cabo el aprovisionamiento de elementos devolutivos y de consumo de  cada unidad operativa de prestación de servicios, controlar el consumo y hacer  los registros correspondientes.    

e)  Evaluar el grado de utilización de los recursos físicos y proponer mecanismos  de racionalización y optimización cuando se requiera.    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  16. GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. Serán funciones del Grupo de Servicios  Generales, las siguientes:    

a)  Divulgar y controlar el cumplimiento de las normas y los procedimientos sobre  la prestación de los servicios de alimentación, lavandería, vigilancia, aseo,  transporte y comunicaciones.    

b)  Atender la prestación de los servicios generales, sean estos prestados con  recurso propio o contratados.    

c)  Organizar, en coordinación con urgencias, la prestación del servicio de  ambulancias durante 24 horas continuas.    

d)  Evaluar la prestación y el uso de los servicios generales y proponer  mecanismos, cuando se requiera, para mejorar su eficiencia y utilización.    

e)  Revisar periódicamente los procedimientos y métodos de trabajo en sus  diferentes áreas de servicio, y actualizarlos, con el fin de lograr la  optimización del rendimiento de los equipos y recursos.    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  17. DEL COMITE TECNICO. Los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio tendrán  un Comité Técnico de coordinación y asesoría en lo relacionado con la  prestación de los servicios asistenciales en la Unidad Sus funciones serán las  siguientes:    

a)  Asesorar a la Dirección de la clínica en los aspectos científico‑asistenciales  y técnico‑administrativos requeridos para la óptima prestación de los  servicios de salud en el Centro Hospitalario.    

b)  Estudiar y emitir concepto sobre los planes, programas y proyectos del Centro  Hospitalario, previo a su adopción.    

c)  Coordinar el desarrollo integrado de los planes, programas y proyectos promoviendo  la necesaria interrelación entre las reparticiones asistenciales y  administrativas.    

     

Artículo  18. DE LA INTEGRACION DEL COMITE TECNICO. El Comité Técnico de los Centros  Hospitalarios de Nivel Intermedio estará integrado por los siguientes miembros  con voz y voto:    

-El  Director del Centro Hospitalario, quien lo presidirá.    

-El  Jefe del Departamento de Atención Médica y Apoyo Asistencial.    

-El  Jefe de la Sección de Servicios Administrativos.    

     

Parágrafo  1. El Jefe de la Sección Central de Información y Registro, hará las veces de  Secretario del Comité Técnico, con voz pero sin voto.    

     

Parágrafo  2. El Presidente del Comité Técnico invitará a participar en las sesiones a los  funcionarios que según los asuntos a tratar, crea conveniente.    

     

CAPITULO  IV    

DISPOSICIONES  VARIAS.    

     

Artículo 19. DEL REGIMEN LEGAL. El funcionamiento de la atención de  salud en los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio se sujetará a las  disposiciones legales vigentes, a las del reglamento adoptado mediante el  Acuerdo número 158 de 1980, y a las que se establecen en el presente Acuerdo.    

     

Artículo  20. DEL PROCESO DE IMPLANTACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA. La adopción de la  estructura orgánica en los términos de este Acuerdo, por los Centros  Hospitalarios actualmente en funcionamiento, se efectuará de conformidad con el  procedimiento establecido por la Dirección General mediante resolución expedida  para tal fin.    

Corresponde  a la Oficina Nacional de Planeación e Informática de la entidad, determinar  previamente y en cada caso si el respectivo Centro de Atención del Nivel  Intermedio cumple las condiciones que establece el artículo 3º del presente  Acuerdo.    

     

Artículo  21. DE LA VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere para su validez de la  aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto  respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a los catorce (14) días del    

mes  de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  JORGE CARRILLO ROJAS    

     

Ministro  de Trabajo y Seguridad Social.    

El  Secretario,    

 (Fdo.)  RODRIGO BUSTAMANTE ALVAREZ».    

     

ARTICULO  2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

JORGE  CARRILLO ROJAS.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *