DECRETO 2474 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2474 DE 1984

(octubre 3)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 013 de 1984. expedido por el Consejo Superior  sobre modificaciones parciales al Estatuto General de la Universidad de  Córdoba.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal  b) del   Decreto  extraordinario 80 de 1980,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 013 de 1984,  expedido por el Consejo Superior sobre modificaciones parciales al Estatuto  General de la Universidad de Córdoba, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 013 DE 1984

(julio 23)    

     

por  el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 001 de enero 13 de 1981 que  contiene el Estatuto General de la Universidad de Córdoba.    

     

El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, en  ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el  literal b) del artículo 59 del   Decreto ley 080 de  1980, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° El artículo 2° del Acuerdo 001 de enero 13 de  1981 quedará así:    

     

“En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3° y  su parágrafo de la   Ley 3ª de 1976, el  Instituto Universitario “Lácides C. Bersal”, pon domicilio en la  ciudad de Lorica funcionará como seccional anexa a la Universidad de Córdoba,  regido conforme al presente Estatuto General, con el fin de que en él se puedan  adelantar programas de formación universitaria organizados por ciclos o por  currículo integrado”.    

     

Artículo 2° El artículo 6° quedará así:    

     

“De conformidad con los artículos 43 y 46 del   Decreto ley 080 de  1980 la Universidad de Córdoba es una institución universitaria y podrá  adelantar programas de formación universitaria organizados por currículo  integrado o por ciclos y de formación avanzada o de postgrado”.    

     

Artículo 3° El literal m) del artículo 15 quedará así:    

     

“Emitir concepto favorable sobre la adjudicación de  los contratos cuya cuantía exceda de dos millones de pesos ($ 2000.000)”.    

     

Artículo 4° El artículo 18 quedará así:    

     

“Los actos administrativos del Consejo Superior se  llamarán Acuerdos y deberán ser firmados por el Presidente y el  Secretario”.    

     

Artículo 5° El literal m) del artículo 21 quedará así:    

     

“Adjudicar y celebrar los contratos hasta por la suma  de dos millones de pesos ($ 2000.000)”.    

     

Artículo 6° El artículo 36 quedará así:    

     

“El Consejo de Facultad se reunirá por convocatoria  del Decano. Actuará como Secretario del Consejo de Facultad el Secretario de la  misma”.    

     

Artículo 7° El artículo 47 quedará así:    

     

“Entiéndese por Centro la dependencia encargada de  adelantar actividades relacionadas con la investigación, la extensión o el  apoyo académico».    

     

Artículo 8° El artículo 48 quedará así:    

     

“Entiéndese por Instituto la Unidad Académica  dedicada prioritariamente a adelantar programas de formación avanzada o a la  investigación y extensión”.    

     

Artículo 9° El artículo 50 quedará así:    

     

“Salvo disposición legal en contrario, los actos,  administrativos que dicte la Universidad para el cumplimiento de sus funciones  están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el   Decreto 001 de 1984  y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La competencia de  los Jueces para conocer de ellos y de les demás actos, hechos y operaciones que  se realicen, se rigen por las normas del mismo Decreto”.    

     

Artículo 10. El artículo 52 quedará así:    

     

“Las providencias mediante las cuales se imponga  sanciones disciplinarias a los docentes y administrativos se notificarán de  acuerdo a lo previsto en el   Decreto ley 001 de  1984 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. En los casos de  suspensión o destitución, los recursos se concederán en el efecto devolutivo”.    

     

Artículo 11. El artículo 53 quedará así:    

     

“El régimen contractual de la Universidad se ceñirá a  lo dispuesto en el   Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones legales que lo reglamentan, modifiquen,  adicionen o sustituyan”.    

     

Artículo 12. El artículo 55 quedará así:    

     

“La adquisición urgente de bienes o de elementos de  carácter fungible para uso docente o investigativo podrá hacerse directamente,  previa autorización del Consejo Superior en todos los casos en que de  conformidad con el   Decreto 222 de 1983  y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, no se  requiere licitación pública”.    

     

Artículo 13. El artículo 57 quedará así:    

     

“La Universidad tendrá una Junta de Licitaciones y  Adquisiciones integrada por:    

     

El Director Administrativo, quien lo presidirá.    

     

El Vice Rector Académico.    

     

El Secretario General.    

     

El Jefe de Presupuesto, o quien haga sus veces.    

     

El Jefe de Planeación.    

     

La Secretaria de la Junta será ejercida por el funcionario  que designe el Director Administrativo.    

     

La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros  funcionarios de la Universidad cuando lo considere conveniente.    

     

Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:    

     

a) Estudiar y aprobar el plan anual de compras que  someterá a su consideración el Director Administrativo a más tardar en la  segunda quincena del mes de noviembre de cada año, para la vigencia del año  inmediatamente siguiente;    

     

b) Estudiar y conceptuar sobre los pliegos de condiciones  correspondientes a las licitaciones públicas o privadas;    

     

c) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los  licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos para  el efecto;    

     

d) Velar porque el registro de proponentes se mantenga  actualizado;    

     

e) Las demás que le asignen los reglamentos.    

     

Artículo 14. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha  en que sea aprobado por el Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Montería a los 23 días del mes de julio de mil  novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente encargado,    

(Fdo.) Alfonso  Martínez Escobar.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Joaquín  Canabal Guzmán”.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Educación Nacional,    

Doris  Eder de Zambrano.          

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