DECRETO 2473 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2473 DE 1986    

(julio  31)    

     

Por el cual se dictan normas para la coordinación de las funciones de  varios organismos y entidades publicas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en su carácter de suprema autoridad administrativa,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  es necesario realizar una serie de programas para la investigación, estudio y  preservación de los recursos naturales en las Islas del Tesoro del Archipiélago  del Rosario, y de Malpelo;    

Que  para tal fin debe establecerse una labor de coordinación entre los organismos y  entidades estatales cuyas funciones guardan relación con los referidos  programas,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Para el logro de los fines previstos en los considerandos de este Decreto,  asígnanse las siguientes actividades a los organismos, dependencias y entidades  que se mencionan a continuación:    

1º  AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:    

a)  A la Dirección General Marítima y Portuaria:    

-Construcción  de un muelle para embarcaciones menores.    

-Señalización  de la ruta de acceso al muelle.    

-Conservación  y mantenimiento del faro.    

b)  A la Armada Nacional:    

-Vigilancia  y control de las islas.    

-Transporte  de personal y material.    

-Conservación  general de las islas.    

2º  AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE:    

-Conservación  y mantenimiento de las instalaciones construidas en las islas.    

3º  AL INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE  TIERRAS-HIMAT-:    

-Conservación  y mantenimiento de la estación de meteorología.    

4º  AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL  AMBIENTE-INDERENA-:    

-Prácticas  en cultivos de cítricos, frutales y otros de pancoger.    

-Recuperación  del manglar.    

-Erradicación  de plagas (ratas, cucarachas, termitas).    

-Investigación  general de flora y fauna.    

-Anidación  de avifauna.    

-Recuperación  y preservación de los pajarales.    

     

Artículo  2º Para cumplir con lo previsto en el artículo anterior, cada uno de los  organismos señalados destinará en forma permanente el personal y las partidas  presupuestales necesarios.    

El  Secretario General de la Presidencia de la República coordinará las acciones  descritas en el presente Decreto.    

     

Artículo  3º Este Decreto rige a partir de la fecha    

de  su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA. El Ministro de  Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de Agricultura,  ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, RODOLFO  SEGOVIA SALAS. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, VICTOR G. RICARDO.              

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