DECRETO 2473 DE 1986
(julio 31)
Por el cual se dictan normas para la coordinación de las funciones de varios organismos y entidades publicas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en su carácter de suprema autoridad administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar una serie de programas para la investigación, estudio y preservación de los recursos naturales en las Islas del Tesoro del Archipiélago del Rosario, y de Malpelo;
Que para tal fin debe establecerse una labor de coordinación entre los organismos y entidades estatales cuyas funciones guardan relación con los referidos programas,
DECRETA:
Artículo 1º Para el logro de los fines previstos en los considerandos de este Decreto, asígnanse las siguientes actividades a los organismos, dependencias y entidades que se mencionan a continuación:
1º AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
a) A la Dirección General Marítima y Portuaria:
-Construcción de un muelle para embarcaciones menores.
-Señalización de la ruta de acceso al muelle.
-Conservación y mantenimiento del faro.
b) A la Armada Nacional:
-Vigilancia y control de las islas.
-Transporte de personal y material.
-Conservación general de las islas.
2º AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE:
-Conservación y mantenimiento de las instalaciones construidas en las islas.
3º AL INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS-HIMAT-:
-Conservación y mantenimiento de la estación de meteorología.
4º AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE-INDERENA-:
-Prácticas en cultivos de cítricos, frutales y otros de pancoger.
-Recuperación del manglar.
-Erradicación de plagas (ratas, cucarachas, termitas).
-Investigación general de flora y fauna.
-Anidación de avifauna.
-Recuperación y preservación de los pajarales.
Artículo 2º Para cumplir con lo previsto en el artículo anterior, cada uno de los organismos señalados destinará en forma permanente el personal y las partidas presupuestales necesarios.
El Secretario General de la Presidencia de la República coordinará las acciones descritas en el presente Decreto.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA. El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, RODOLFO SEGOVIA SALAS. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, VICTOR G. RICARDO.