DECRETO 2467 DE 1986
(julio 31)
Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Aprobar la Resolución número 019 del 10 de julio de 1986 emanada del Consejo Directivo de Comercio Exterior, por la cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION NÚMERO 019 DE 1986
(julio 10)
“por la cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex”.
El Consejo Directivo de Comercio Exterior, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que en la Subdirección de Política Comercial, División de Relaciones Bilaterales, Sección de Países de Norteamérica, Europa Occidental y Japón, se hace necesario nombrar un profesional de altas calidades académicas, con amplia experiencia y conocimientos en el manejo de las cuestiones comerciales y de la participación en comités de estudio y negociación;
Que para lograr lo anterior se requiere mejorar el nivel salarial correspondiente al grado, para desempeñar las funciones que se le asignen al profesional mencionado en el considerando anterior,
RESUELVE:
Artículo 1º Suprimir de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Comercio Exterior “Incomex”, los siguientes cargos:
Nº DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
DIRECCION GENERAL
1
Profesional Especializado
3010
09
Subdirección de Política Comercial
División de Relaciones Bilaterales
SECCION DE PAISES DE NORTEAMERICA, EUROPA OCCIDENTAL Y JAPON.
1
Profesional Especializado
3010
08
Artículo 2º Crear en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex los siguientes cargos:
Nº DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
DIRECCION GENERAL
1
Profesional Especializado
3010
08
Subdirección de Política Comercial.
División de Relaciones Bilaterales.
SECCION DE PAISES DE NORTEAMERICA, EUROPA OCCIDENTAL Y JAPON.
1
Profesional Especializado
3010
09
Artículo 3º La presente Resolución rige a partir de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1986.
El Presidente,
(Fdo.) GUSTAVO CASTRO GUERRERO.
La Secretaria,
(Fdo.) LUZ MARINA MONROY.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.