DECRETO 2465 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2465 DE 1986    

(julio  31)    

     

Por  el cual se adiciona y modifica el decreto 3116 de 1984.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones y en  especial de las conferidas por los numerales 3 y 19 del artículo 120 de la  Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Cuando las asociaciones de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 23 de 1982 se  organicen mediante el establecimiento de seccionales para las distintas  regiones o ciudades del país, la Asamblea General ordinaria o extraordinaria  estará integrada por los delegados que escoja la respectiva asamblea seccional.    

En  los estatutos de la asociación se determinará el número de delegados que debe  elegir cada asamblea seccional y el número de votos que a cada uno corresponde  en la Asamblea General.    

     

Artículo  2º Las Asambleas Generales a que se refiere el artículo anterior, se reunirán  válidamente con la presencia de delegados que representen a por lo menos la mitad  más uno de los asociados.    

Las  decisiones de esta clase de asambleas se tomarán, previa verificación del  quórum, con el voto favorable de los delegados que representen por lo menos la  mitad más uno del total de votos que se pueden emitir. Lo aquí dispuesto no  modifica las normas legales o estatutarias sobre quórum y mayoría diferentes.    

     

Artículo  3º El artículo 19 del Decreto 3116 de 1984,  quedará así:    

Para  la protección de las obras cinematográficas de video, videocasetes o  audiovisuales se requiere que todos los ejemplares puestos a la venta, alquiler  o cualquier uso similar, contengan las formalidades establecidas en el artículo  180 de la Ley 23 de 1982.    

     

Artículo  4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Gobierno,    

JAIME  CASTRO.              

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