DECRETO 2463 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2463 DE 1986    

(julio  31)    

     

Por  el cual se adiciona el Decreto número  0320 de 1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales, y en especial de las que le otorga el artículo 120  de la Constitución Política de Colombia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Para los efectos de los artículos 4º, 5º, 8 y 10 del Decreto 0320 de 1983,  cuando se trate de obras o proyectos basados en obras literarias originales o  derivadas, los interesados deberán presentar al Ministerio de Comunicaciones,  junto con la solicitud, copia del contrato de adquisición de los derechos  patrimoniales del autor de la misma, con la prueba correspondiente del  cumplimiento de las obligaciones que de dicho contrato emanen.    

     

Artículo  2º Adicionase el artículo 4º del Decreto 0320 de 1983  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo.  Para los efectos consagrados en este artículo, cuando la empresa productora sea  la Compañía de Fomento Cinematográfico- Focine-, el Ministerio de Comunicaciones  sólo exigirá la presentación de los siguientes documentos:    

a)  Solicitud suscrita por su representante legal, especificando el título de la  película, el tiempo de duración en pantalla y los lugares y fechas de  filmación;    

b)  Ficha técnica y artística del personal que intervino en la realización de la  película, con indicación de las labores desempeñadas y de la nacionalidad de  cada uno”.    

     

Artículo  3º Adicionase el articulo 5º del Decreto 0320 de 1983  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo.  Para los efectos consagrados en este artículo, cuando la empresa coproductora  colombiana sea la Compañía de Fomento Cinematográfico- Focine-, el Ministerio  de Comunicaciones sólo exigirá la presentación de los siguientes documentos:    

a)  Solicitud suscrita por su representante legal, especificando el título de la  película, el tiempo de duración en pantalla, los lugares y fechas de filmación,  así como el nombre y nacionalidad del coproductor o coproductores extranjeros;    

b)  Contrato de coproducción suscrito por los coproductores, debidamente  autenticado ante los Consulados respectivos;    

c)  Ficha técnica y artística del personal que intervino en la realización de la  película, con indicación de las labores desempeñadas y de la nacionalidad de  cada uno”.    

     

Articulo  4º Adicionase el artículo 8º del Decreto 0320 de 1983  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo.  Para los efectos consagrados en este artículo, y cuando la empresa coproductora  colombiana sea la Compañía de Fomento Cinematográfico-Focine-, el Ministerio de  Comunicaciones exigirá la presentación de los siguientes documentos:    

a)  Solicitud suscrita por su representante legal, especificando el título de la  obra, las fechas de iniciación y terminación del rodaje, así como los lugares  de filmación;    

b)  Contrato de coproducción suscrito por los coproductores, debidamente  autenticados ante los consulados respectivos;    

c)  Guión de la película en idioma español, cuando se trate de producción  cinematográfica; o libreto o sinopsis en idioma español, si se trata de  producción para televisión;    

d)  Ficha técnica y artística del personal que intervendrá en la filmación de la  obra con indicación de la nacionalidad de cada uno y de las labores que  desempeñan;    

e)  Número de pasaporte y nacionalidad del personal extranjero que ingresará al  país con motivo de la filmación, así como el tiempo de permanencia en el  territorio nacional;    

f)  Relación detallada del equipo técnico de filmación que ingresará al país”.    

     

Artículo  5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Comunicaciones,    

NOEMI  SANIN POSADA.              

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