DECRETO 2457 DE 1987
(diciembre 24)
Por el cual se integra una misión de estudios sobre el sector agropecuario y se señalan sus funciones.
Nota: Prorrogado por el Decreto 2998 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Integrar una Misión de Estudios sobre el Sector Agropecuario, con el propósito de aumentar el conocimiento sobre la estructura y evolución de la agricultura colombiana, mediante la realización de los estudios de que trata la parte B, de la sección 3, del artículo III del Contrato de Préstamo número 2677 del 27 de mayo de 1986, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y de otros estudios que se identifiquen como prioritarios para el sector rural.
Artículo 2° La Misión de Estudios sobre el Sector Agropecuario estará regida por un Consejo Directivo y orientada por un Director General del más alto nivel. La Dirección Técnico‑Científica estará a cargo de un Director Técnico y de una Comisión Técnica Consultiva.
Los estudios de que trata el artículo 1° de este Decreto serán ejecutados por expertos que con este propósito se vinculen a la Misión y por funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, del Ministerio de Agricultura y de sus entidades adscritas y vinculadas, que se comisionen con este mismo fin.
Parágrafo. No obstante, la Misión podrá contratar la ejecución de algunos de los estudios con universidades o con firmas consultoras independientes, cuando, a juicio del Consejo Directivo, no resulte posible ejecutarlos con el concurso de los expertos y funcionarios vinculados a la Misión.
Artículo 3° El Consejo Directivo estará constituido por el Ministro de Agricultura, quien lo presidirá, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y dos representantes del Presidente de la República y ejercerá las siguientes funciones:
1. Señalar las áreas relacionadas con el sector rural materia de estudio y adoptar el plan general de realización de los estudios.
2. Proponer al Ministerio de Agricultura la distribución de los recursos asignados a la parte B, puntos 1, 2 y 3 de la sección 3.01 del artículo III del empréstito número 2677 del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
3. Seleccionar el Director General y Director Técnico de la Misión y determinar sus funciones y honorarios.
4. Designar los expertos que conforman la Comisión Técnica Consultiva a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.
5. Impartir aprobación a los informes que sobre las distintas materias objeto de estudio se presenten a su consideración y al informe final de la Misión.
Parágrafo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo será ejercida por el Director General de la Misión.
Artículo 4° La Comisión Técnica Consultiva estará integrada por los Jefes de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario, OPSA, del Ministerio de Agricultura y de la Unidad de Desarrollo Agrícola del Departamento Nacional de Planeación; por el Director del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, o su representante y por seis (6) expertos de alta calificación científica, designados por el Consejo Directivo.
Parágrafo. La Comisión Técnica Consultiva se reunirá quincenalmente y su Secretaría Técnica estará a cargo del Jefe de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario, OPSA, del Ministerio de Agricultura.
Artículo 5°. La Comisión Técnica Consultiva desarrollará las siguientes funciones:
1. Asesorar al Director Técnico de la Misión en lo relacionado con la definición y precisión de los estudios que deban ejecutarse y en la preparación de los respectivos términos de referencia.
2. Colaborar en la revisión y análisis de los informes parciales y finales de cada uno de los estudios y, en la preparación del informe final de la Misión.
3. Participar en las actividades de seguimiento y evaluación de los estudios y sugerir los cambios y ajustes que juzgue necesario introducir, e indicar las metodologías de trabajo que deban aplicarse.
4. Asesorar al Director General y al Director Técnico en la selección y establecimiento de los niveles de remuneración de los expertos que integrarán la Misión.
Artículo 6° La Misión de Estudios sobre el Sector Agropecuario estará adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 7° Plazo prorrogado por el Decreto 2998 de 1989, artículo 1º. La Misión de Estudios sobre el Sector Agropecuario dispondrá de un plazo de 18 meses, contados a partir de la iniciación de sus labores, para el cumplimiento de sus objetivos, a cuyo término deberá presentar al Gobierno Nacional un informe final que incluya un plan de acción para instrumentar la ejecución de las recomendaciones a que se llegue una vez concluidos los estudios.
Parágrafo. No obstante, no será necesario esperar al término de la Misión para hacer conocer del Gobierno, a medida que produzcan, algunos resultados relevantes, con el propósito de incorporarlo al proceso de decisiones de política.
Artículo 8° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo a las partidas que con tal fin se apropien en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura.
Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.