DECRETO 2452 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2452 DE 1984

(octubre 1°)    

     

por el  cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios  afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la  planta de generación eléctrica Termozipaquirá IV.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras para generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal, diferentes del Impuesto Predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento    

     

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales  entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre  cada kilovatio instalado y con el límite que allí mismo se señale;    

     

Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para  fijar mediante Decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse  entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

     

Que el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por  las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto en cada  caso.    

     

Que en jurisdicción de los Municipios de Cajicá y  Tocancipá, Departamento de Cundinamarca, Interconexión Eléctrica S.  A.-ISA-adelantó la construcción de la planta de generación de energía eléctrica  denominada Termozipaquirá IV;    

     

Que con fundamento en el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  Reglamentario de la   Ley 56 de 1931, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 000863 de mayo de  1983, mediante la cual fijó la capacidad instalada de dicha planta en 66.000  KW, y la Resolución número 000254 de febrero de 1984 expedida por el mismo  Ministerio señaló las fechas de entrada en operación comercial en marzo de  1981;    

     

Que por lo tanto, se hace necesario expedir la providencia  dique tratan los artículos 7° de la   Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982  para la planta de Termozipaquirá IV.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Fíjase la siguiente proporción en que debe  distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica  instalada de la Central Termozipaquirá IV, así:    

        

Municipio                    

Factor de Proporcionalidad    

%                    

Equivalente    

en KW   

    

Cajicá                    

21.59                    

14.250   

Tocancipá                    

78.41                    

51.750      

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 1° de octubre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Alvaro Leyva Durán.          

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