DECRETO 2446 DE 1984
(septiembre 28)
Por el cual se dictan disposiciones relacionadas: con el presupuesto de las Intendencias, comisarías y sus Municipios.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 del Decreto número 3448 de 1983 modificó la vigencia fiscal de los presupuestos Intendenciales y Comisariales, establecidos en el artículo 36 del Decreto 1926 de 1975.
Que resulta prematuro adelantar el trámite y expedición de los presupuestos Intendenciales y Comisariales, correspondientes al período comprendido entre el 1° de abril de 1985 y el 31 de marzo de 1986, en las sesiones de los Consejos de estas entidades territoriales previstas para los meses de octubre y noviembre de este año.
Que el cambio de vigencia presupuestal conlleva la fijación de fechas de reunión de los Consejos Intendenciales y Comisariales para expedir los presupuestos Intendenciales y Comisariales.
Que la mayoría de los municipios Intendenciales y Comisariales no han adaptado sus presupuestos a la nueva vigencia fiscal, pues cuando se expidió el Decreto 3618 de 1983, ya se habían tramitado y aprobado los correspondientes a la vigencia de 1984, en las sesiones de noviembre de aquel año.
Que se hace necesario reglamentar lo pertinente para el período comprendido en el tránsito de los Decretos extraordinarios indicados en el considerando primero para los municipios Intendenciales y Comisariales, o sea, del 1° de enero al 31 de marzo de 1985; y señalar las fechas. en las cuales los Consejos Intendenciales y Comisariales deben tramitar los respectivos presupuestos.
Que conforme al literal e) del artículo 4° del Decreto 1926 de 1975, corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias que se requieran para el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.
Que en desarrollo de la política de austeridad y restricción del gasto público adoptada por el Gobierno, y constituyendo función principal de los Consejos Intendenciales y Comisariales la expedición de los respectivos presupuestos, resulta conveniente autorizar la reunión de las sesiones ordinarias de tales Corporaciones correspondientes a 1984, a partir del quince de enero de 1985.
DECRETA:
Artículo 1° Las sesiones ordinarias de los Consejos Intendenciales y Comisariales correspondientes a 1984 se realizarán del quince (15) de enero al quince (15) de marzo de 1985, en la capital de la respectiva Intendencia y Comisaria.
Artículo 2° El Intendente o Comisario someterá el proyecto de Acuerdo de presupuesto a consideración del respectivo Consejo, por conducto del Secretario de Hacienda, en los primeros cinco (5) días de sus sesiones ordinarias.
Artículo 3° El Consejo Intendencial o Comisarial dispondrá de un plazo improrrogable de quince (15) días para expedir el correspondiente presupuesto.
Artículo 4° Para los efectos del artículo 39 del Decreto ley 3448 de 1983, los Alcaldes Municipales convocarán a sesiones extraordinarias, antes del quince (15) de enero de 1985 los respectivos Consejos para que expidan los presupuestos correspondientes ¡entes al período fiscal comprendido entre el primero (1°) de abril de 1985 y el treinta y uno (31) de marzo de 1986.
Parágrafo. Se exceptúan los Concejos Municipales, que conforme al artículo 7° de la Ley 30 de 1969, se reunen ordinariamente el 1° de enero, los cuales tramitarán en estas sesiones los presupuestos de que trata este artículo.
Artículo 5° En las sesiones ordinarias de noviembre, los municipios que no hayan acogido la nueva vigencia fiscal, expedirán un presupuesto para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 dé marzo de 1985.
Articulo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., hoy 28 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Héctor Moreno Reyes.