DECRETO 2446 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2446 DE 1984

(septiembre 28)    

     

Por el  cual se dictan disposiciones relacionadas: con el presupuesto de las  Intendencias, comisarías y sus Municipios.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales y constitucionales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 39 del   Decreto número  3448 de 1983 modificó la vigencia fiscal de los presupuestos Intendenciales  y Comisariales, establecidos en el artículo 36 del   Decreto 1926 de 1975.    

     

Que resulta prematuro adelantar el trámite y expedición de  los presupuestos Intendenciales y Comisariales, correspondientes al período  comprendido entre el 1° de abril de 1985 y el 31 de marzo de 1986, en las  sesiones de los Consejos de estas entidades territoriales previstas para los  meses de octubre y noviembre de este año.    

     

Que el cambio de vigencia presupuestal conlleva la  fijación de fechas de reunión de los Consejos Intendenciales y Comisariales  para expedir los presupuestos Intendenciales y Comisariales.    

     

Que la mayoría de los municipios Intendenciales y  Comisariales no han adaptado sus presupuestos a la nueva vigencia fiscal, pues  cuando se expidió el   Decreto 3618 de 1983,  ya se habían tramitado y aprobado los correspondientes a la vigencia de 1984,  en las sesiones de noviembre de aquel año.    

     

Que se hace necesario reglamentar lo pertinente para el  período comprendido en el tránsito de los Decretos extraordinarios indicados en  el considerando primero para los municipios Intendenciales y Comisariales, o  sea, del 1° de enero al 31 de marzo de 1985; y señalar las fechas. en las  cuales los Consejos Intendenciales y Comisariales deben tramitar los respectivos  presupuestos.    

     

Que conforme al literal e) del artículo 4° del   Decreto 1926 de 1975,  corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias que se  requieran para el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.    

     

Que en desarrollo de la política de austeridad y  restricción del gasto público adoptada por el Gobierno, y constituyendo función  principal de los Consejos Intendenciales y Comisariales la expedición de los  respectivos presupuestos, resulta conveniente autorizar la reunión de las  sesiones ordinarias de tales Corporaciones correspondientes a 1984, a partir  del quince de enero de 1985.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Las sesiones ordinarias de los Consejos  Intendenciales y Comisariales correspondientes a 1984 se realizarán del quince  (15) de enero al quince (15) de marzo de 1985, en la capital de la respectiva  Intendencia y Comisaria.    

     

Artículo 2° El Intendente o Comisario someterá el proyecto  de Acuerdo de presupuesto a consideración del respectivo Consejo, por conducto  del Secretario de Hacienda, en los primeros cinco (5) días de sus sesiones  ordinarias.    

     

Artículo 3° El Consejo Intendencial o Comisarial dispondrá  de un plazo improrrogable de quince (15) días para expedir el correspondiente  presupuesto.    

     

Artículo 4° Para los efectos del artículo 39 del   Decreto ley 3448  de 1983, los Alcaldes Municipales convocarán a sesiones extraordinarias,  antes del quince (15) de enero de 1985 los respectivos Consejos para que  expidan los presupuestos correspondientes ¡entes al período fiscal comprendido  entre el primero (1°) de abril de 1985 y el treinta y uno (31) de marzo de  1986.    

     

Parágrafo. Se exceptúan los Concejos Municipales, que  conforme al artículo 7° de la   Ley 30 de 1969, se  reunen ordinariamente el 1° de enero, los cuales tramitarán en estas sesiones  los presupuestos de que trata este artículo.    

     

Artículo 5° En las sesiones ordinarias de noviembre, los  municipios que no hayan acogido la nueva vigencia fiscal, expedirán un  presupuesto para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 dé marzo  de 1985.    

     

Articulo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., hoy 28 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarías,    

Héctor  Moreno Reyes.          

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