DECRETO 2444 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2444 DE 1987    

(diciembre 23)    

     

Por el cual se establecen  programas especiales de importación de materias primas e insumos.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2024 de 1989,  artículo 17.    

     

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 22  del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las pautas  generales señaladas en el artículo 1º de la Ley Marco de Comercio Exterior (48  de 1983),    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Con el fin  de garantizar la disponibilidad oportuna de materias primas e insumos incluidos  en la lista de licencia previa y racionalizar la ejecución del presupuesto de  importaciones, la Junta de Importaciones del Incomex podrá autorizar Programas  Especiales de Importación de Materias Primas e Insumos, con carácter de  reembolsables, a las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos  establecidos en el presente Decreto.    

     

Artículo 2º Los  Programas Especiales de Importación podrán ser autorizados a personas naturales  o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores de bienes o  servicios con inscripción vigente en el Registro de Productores Nacionales del  Incomex y que requieran importar materias primas e insumos para ser utilizados  en su actividad productiva y a las personas naturales o jurídicas que se  dediquen a la importación de materias primas e insumos para atender las  necesidades de empresas productoras de bienes o servicios.    

     

Artículo 3º Los  Programas Especiales de Importación se podrán autorizar a las personas  naturales o jurídicas de que trata el artículo 2º del presente Decreto, cuando  cumplan una cualquiera de las siguientes condiciones:    

     

a) Estar reconocidas  como ensambladoras por la autoridad competente y contar con contrato de  ensamble vigente durante el término de duración del Programa solicitado, siempre  y cuando las materias primas e insumos se refieran al contrato;    

     

b) Acreditar la  realización efectiva de importaciones de materias primas e insumos iguales o  similares a los solicitados en el Programa, por una cuantía igual o superior a  un millón de dólares (US$ 1.000.000), en cada uno de los dos años calendario  continuos anteriores al de la presentación de su solicitud;    

     

c) Demostrar que los  productos solicitados en el Programa son necesarios para atender los  requerimientos de nuevos proyectos de producción de bienes o servicios, o para  la diversificación o ensanche de la producción actual. En este caso, la  cantidad y composición de las materias primas e insumos que se autoricen  guardará proporción con las características de la producción a que se destinen  y con el nivel de ventas estimado.    

     

Artículo 4º Los  Programas Especiales de importación tendrán una vigencia improrrogable de hasta  seis (6) meses, contados a partir de la fecha que autorice la Junta de  Importaciones, sin exceder el período del presupuesto anual de divisas  determinado por la Junta Monetaria. La vigencia de los registros expedidos con  cargo a dichos Programas, se determinará por las normas generales que regulan  la materia.    

     

Artículo 5º Las  solicitudes individuales de importación de productos de la lista de licencia  previa, que correspondan a Programas Especiales de Importación previamente  autorizados por la Junta de Importaciones, sólo requerirán de registro ante las  Oficinas Regionales del Incomex.    

     

Artículo 6º Para  efectos de este Decreto se entiende por materias primas e insumos:    

     

a) El conjunto de  elementos utilizados en el proceso de producción y de cuya mezcla, combinación,  procesamiento o manufactura, se obtiene el producto final;    

     

b) El conjunto de partes  y piezas objeto de ensamble en el proceso productivo;    

     

c) Aquellos materiales  auxiliares empleados en el ciclo productivo que, si bien son susceptibles de  ser transformados, no llegan a formar parte del producto final;    

     

d) Los elementos  utilizados en el proceso de empaque o envase del producto final o en la  producción de dichos empaques o envases;    

     

e) Los repuestos  utilizados para el mantenimiento normal de maquinarias o equipos empleados en  el proceso productivo.    

     

Artículo 7º Las  solicitudes de Programas Especiales de Importación deberán presentarse ante el  Incomex en la forma que éste establezca, acompañados de los documentos que se  exijan y dentro de los plazos fijados por el Instituto.    

     

Artículo 8º Las  solicitudes de Programas Especiales de Importación serán evaluadas por el  Comité de Programas de Importación que formulará recomendaciones a la Junta de  Importaciones. El Comité estará conformado por:    

     

El Subdirector de  Importaciones, quien lo presidirá; el Subdirector de Operaciones y los Jefes de  las Divisiones de Producción Nacional, Precios Internacionales, Proyectos  Globales, Técnica de Importaciones y de Contratos de Exportación.    

     

La Secretaría del  Comité de Programas será ejercida por el Jefe de la División de Proyectos  Globales.    

     

Artículo 9º En el  estudio y decisiones de las solicitudes, el Comité y la Junta de Importaciones  tendrán en cuenta, además de los establecidos en los artículos 7º y 77 del Decreto‑ley  444 de 1967 y en el artículo 28 de la Resolución 22 de 1986, los siguientes  criterios:    

     

a) La correspondencia  entre el valor y composición de las importaciones solicitadas y las necesidades  de la actividad productiva del solicitante;    

     

b) La protección a la  industria nacional y el abastecimiento adecuado de materias primas e insumos en  términos de calidad, cantidad, precio y oportunidad de entrega;    

     

c) La distribución del  presupuesto de importaciones establecida por el Consejo Directivo de Comercio  Exterior;    

     

d) Las prioridades  generales del Plan de Desarrollo.    

     

Parágrafo. Para el  estudio y decisión de las solicitudes de Programas Especiales posteriores de  cada empresa, se tendrá en cuenta el nivel de ejecución del Programa  inmediatamente anterior y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del  presente Decreto.    

     

Artículo 10. La Junta  de Importaciones podrá aprobar total o parcialmente, modificar, aplazar o  improbar los Programas Especiales de Importación solicitados. La aprobación de  los Programas deberá especificar la posición arancelaria, la descripción, el  valor y la cantidad de los bienes cuya importación se autorice, así como el cronograma  de presentación de las solicitudes individuales para el registro de la  importación.    

     

Artículo 11. Dentro de  la vigencia de un Programa Especial de Importación, la Junta de Importaciones  podrá autorizar la modificación de sus condiciones, excepto en lo relacionado  con el término de su vencimiento, previa solicitud debidamente justificada.    

     

Artículo 12. Cuando el  Consejo Directivo de Comercio Exterior traslade de la lista de licencia previa  a la de libre importación productos incluidos en Programas Especiales de  Importación, se entenderán dichos productos excluidos automáticamente de los  Programas que los contenga.    

     

Artículo 13. En el  evento de una reducción del presupuesto anual de divisas para importaciones,  dispuesto por la Junta Monetaria, el Consejo Directivo de Comercio Exterior  podrá disponer, por vía general, la disminución de los montos no utilizados de  los Programas vigentes, en un porcentaje no superior a aquel en que se reduzca  el presupuesto de divisas.    

     

Artículo 14. Los  usuarios de los Programas Especiales de Importación deberán informar, antes de  su vencimiento, sobre la no utilización del Programa, o su utilización parcial.  Así mismo, están obligados a cancelar las licencias de importación no  utilizados o los saldos de las utilizadas parcialmente.    

     

Artículo 15. La Junta  de Importaciones podrá suspender el Programa de una empresa, en caso de  encontrar que ésta ha presentado solicitudes por vía ordinaria para los mismos  productos incluidos en el Programa. Sin embargo, las solicitudes de licencias  presentadas por empresas ensambladoras para atender la producción de bienes no  incluidos en los contratos de ensamble, seguirán el trámite ordinario, a menos  que los bienes objeto de las solicitudes estén incluidos en estos Programas  Especiales.    

     

Artículo 16. El  Incomex establecerá los requisitos y procedimientos necesarios para el  cumplimiento de este Decreto.    

     

Artículo 17. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 23 de diciembre de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

FUAD CHAR ABDALA.          

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