DECRETO 2443 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2443 DE 1987    

(diciembre  23)    

     

Por  el cual se amplia el monto autorizado por el Decreto  número 1355 del 17 de julio de 1987.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número  222 de    

1983,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  mediante Decreto  número 1355 del 17 de julio de 1987 se autorizó a los señores Ministros de  Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía para que conjunta o separadamente  gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de operaciones de  crédito externo hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (US$  150.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, en determinadas condiciones financieras, destinadas a financiar  parcialmente el “Programa de Ajuste del Sector Eléctrico 1987‑1990”;    

     

Que  el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión del 3 de diciembre  de 1987 según consta en oficio CONPES‑060 del 9 de diciembre de 1987  conceptuó favorablemente sobre la ampliación en ciento cincuenta millones de  dólares (US$ 150.000.000) el monto de endeudamiento que se autorizó gestionar,  para un total de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.000) de los  Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas;    

     

Que  mediante Decreto  número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro Ad‑hoc de  Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los  casos en que las normas legales hacen incompatibles la actuación del Ministro  Titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Amplíase hasta la suma de  trescientos millones de dólares (US$ 300.000.000) de los Estados Unidos de  América o su equivalente en otras monedas, el monto autorizado en el artículo  primero del Decreto  número 1355 del 17 de julio de 1987.    

     

Artículo  2° Los demás términos del Decreto  número 1355 del 17 de julio de 1987 que no sean contrarios a la presente  autorización continúan vigentes.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad‑hoc,    

ARTURO  FERRER CARRASCO.          

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