DECRETO 2440 DE 1988
(noviembre 25)
Por el cual se determinan las participaciones correspondientes a las empresas telefonicas locales por servicios prestados a telecom para la red publica de transmision de datos por conmutacion de paquetes Coldapaq.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el Decreto ley 129 de 1976, artículo 2° , literal ñ); en desarrollo del Decreto 2490 de 1987, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la administración del Servicio Básico de Transmisión de Datos a través de la Red Pública de Transmisión de Datos por Conmutación de Paquetes Coldapaq;
Que en cumplimiento de lo establecido en el literal ñ) del artículo 2° del Decreto ley 129 de 1976, el artículo 34 del Decreto 2490 de 1987 asignó al Ministerio de Comunicaciones y al Departamento Administrativo de Planeación Nacional la función de determinar lo relativo a las participaciones que de los ingresos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones derivados de la prestación del Servicio de la Red Pública de Transmisión de Datos por Conmutación de Paquetes Coldapaq, correspondan a las Administraciones Telefónicas, teniendo en cuenta los estudios de participaciones que para el efecto hagan las mencionadas Administraciones;
Que con base en los estudios correspondientes realizados por las partes que intervienen en el Servicio de la Red Pública de Transmisión de Datos por Conmutación de Paquetes se han acordado los porcentajes respectivos;
Que las Empresas Telefónicas Locales efectuarán la operación, mantenimiento, suministro de áreas, energía, pares aislados y canales PCM necesarios para la interconexión de los Centros de Red y Subred Local, y atención prioritaria a la asignación y mantenimiento de los pares aislados necesarios para la conexión de abonados de Coldapaq;
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones se propone suscribir los Convenios Interadministrativos con las Empresas Telefónicas Locales, con el objeto de establecer las condiciones y responsabilidades legales, administrativas, financieras, técnicas y operacionales que permitan la adecuada y eficiente prestación del servicio Básico de Transmisión de Datos a través de la Red Pública Nacional para Transmisión de Datos por Conmutación de Paquetes-Coldapaq,
DECRETA:
Artículo 1° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, deberá reconocer y pagar a las Administraciones Telefónicas Locales con las cuales celebre los Convenios Interadministrativos de que se habla en los considerandos, los siguientes porcentajes de participación mensual, aplicables al recaudo por tráfico de llamadas originadas en las respectivas ciudades por los usuarios conectados a través de pares aislados a Coldapaq y por el recaudo del tráfico correspondiente a llamadas internacionales entrantes a dichos usuarios.
Del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989:
5%
Del 1° de enero al 31 de diciembre de 1990:
8%
Del 1° de enero al 31 de diciembre de 1991:
10%
Del 1° de enero al 31 de diciembre de 1992:
15%
Del 1° de enero de 1993, en adelante:
20%
Parágrafo. En todos los casos la liquidación de participaciones se realizará, una vez descontadas las participaciones que Telecom deba pagar por servicios a otras Administraciones.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ.
La Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Nacional,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.