DECRETO 2440 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2440 DE 1986    

(julio 30)    

     

por el  cual se modifica el Decreto 2624 de 1983.    

     

Nota: Declarado  exequible por la Corte Suprema de Justicia en sentencia No. 29 del 12 de marzo  de 1987. Exp. 1535, Providencia confirmada en Sentencia No. 62 del 18 de junio  de 1987. Exp. 1592.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º El  artículo segundo del Decreto 2624 de 1983,  quedará así:    

“Artículo 2º Las empresas  que alteren o permitan la alteración en la prestación del servicio público de  transporte colectivo de pasajeros en buses, busetas, microbuses o automóviles o  modifiquen de cualquier manera sus tarifas, serán sancionadas con multa  equivale al valor de diez (10) hasta trescientos (300) salarios mínimos  mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá”.    

     

Artículo 2º El  artículo octavo del Decreto 2624 de 1983,  quedará así:    

“Artículo 8º Una  vez recibido el informe oficial, el Instituto Nacional del Transporte  solicitará mediante providencia no recurrible los descargos correspondientes,  los cuales deberán ser presentados por escrito dentro de las ocho (8) horas  siguientes, contadas a partir de la notificación personal de dicha providencia.    

     

Parágrafo. La citación  para efectos de la notificación personal de los cargos, se efectuará mediante  comunicación telegráfica dirigida a la sede de la empresa.    

Si trascurridas  dieciocho (18) horas, no se ha efectuado la notificación personal, se procederá  a notificarla por edicto que se fijará por dos (2) días en la Secretaría  correspondiente del INTRA, transcurrido dicho término  se entenderá surtida la notificación”.    

     

Artículo 3° Cuando a juicio  del Instituto Nacional del Transporte del servicio público pueda sufrir  perjuicios con la cancelación de la licencia de funcionamiento, se pondrá el  hecho en conocimiento del Alcalde de la respectiva ciudad, quien impondrá al  representante legal de la empresa una multa de trescientos (300) salarios  mínimos mensuales convertibles en arresto a razón de un día por cada quinientos  pesos ($ 500.00), cuando no sea cancelada dentro del mes siguiente a su  imposición, sin que en ningún caso el arresto pueda exceder de seis (6)  meses.     

Igual conversión se  podrá hacer cuando sin justa causa las multas aludidas en el Decreto 2624 de 1983  no sean canceladas dentro del mismo término.    

     

Artículo 4º Este  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 30 de julio de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Obras  Públicas y Transporte,    

RODOLFO SEGOVIA SALAS.              

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