DECRETO 2439 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2439 DE 1986    

(julio 30)    

     

Por  el cual se aprueba una reforma de los estatutos de Granfinanciera Corporación  Financiera S.A.    

     

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1948 de 1991,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Apruébase  la reforma de los estatutos de Granfinanciera Corporación Financiera S.A.,  adoptada por la Junta Directiva actuando como Asamblea General en sesión del 25  de julio de 1986, según consta en las Resoluciones números 002 y 003 de la  misma fecha, cuyo texto es el siguiente:    

     

RESOLUCION 002    

por el cual se reforma  el artículo octavo (8º) de los estatutos sociales de Granfinanciera Corporación  Financiera S.A.    

     

La Asamblea General, en ejercicio de las funciones  que le confiere los artículos noveno (9º), diecisiete (17), veintiuno (21),  veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24), literal b) de los  estatutos sociales y en uso de sus facultades legales,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo primero.  Aumentar el capital autorizado de la Corporación hasta la suma de treinta y dos  mil millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos veintiséis pesos  ($32.000.491.626) moneda corriente), para lo cual procede a reformar el  artículo octavo (8º) de los estatutos sociales, el que quedará así:    

Artículo 8º CAPITAL.  El capital autorizado de la Corporación, es de treinta y dos mil millones  cuatrocientos noventa y un mil seiscientos veintiséis pesos ($32.000.491.626)  moneda corriente, dividido en acciones de un valor nominal de un centavo ($  0.01) cada una, divididas así:    

Doce mil millones de  pesos ($ 12.000.000.000) moneda corriente, representadas en acciones ordinarias  de la Clase “A” o públicas, y Cuatrocientos noventa y un mil  seiscientos veintiséis pesos ($491.626.00) moneda corriente, representadas en  acciones ordinarias de la Clase “B” o privadas.    

Veinte mil millones de  pesos ($ 20.000.000.000) moneda corriente), representadas en acciones  especiales de capital garantía.    

     

Artículo segundo. Esta  Resolución rige a partir de la fecha.    

     

Bogotá, D. E., julio  25 de 1986.    

     

El Presidente  (firmado),    

HERNANDO RUIZ  HERNANDEZ.    

     

El Secretario  (firmado),    

ALBERTO DIAZ DEL  CASTILLO Z.    

     

RESOLUCION 003    

por la cual se reforman  los artículos decimoprimero (11) y decimosegundo (12), de los estatutos  sociales de Granfinanciera Corporación Financiera S.A.    

     

La Asamblea General, en ejercicio de las  funciones que le confieren los artículos diecisiete (17), veintiuno (21), veintitrés  (23) y veinticuatro (24), literal b) de los estatutos sociales y en uso de sus  facultades legales,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Primero. Que es  necesario crear una nueva clase de acciones con ocasión del compromiso que la  Nación adquirirá con el Banco de la República y con Granfinanciera Corporación  Financiera S.A., al suscribir un contrato de capital garantía que asegurará  recursos a la Corporación hasta por un monto equivalente al saldo de pérdidas  acumuladas en el Balance General cortado a 31 de diciembre de 1985, para que a  falta de recursos esta institución cancela las obligaciones no patrimoniales  legalmente exigibles, adquiridas con accionistas o terceros de buena fe.    

     

Segundo. En desarrollo  del Decreto  reglamentario número 2008 del 25 de junio de 1986, reglamentario del  artículo 20 de la Ley 117 de 1985 y del Decreto  legislativo 2920 de 1982,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo 1º Reformar  los artículos undécimo (11) y decimosegundo (12) de los Estatutos sociales, los  cuales quedarán así:    

“Artículo 11.  CLASE DE ACCIONES. Las acciones estarán divididas así:    

Acciones ordinarias  Clase “A” o públicas, que corresponden a las acciones de propiedad de  la Nación y de entidades descentralizadas del orden nacional;    

Clase “B” o  privadas, que serán las de los accionistas privados.    

Acciones especiales de  capital garantía, que serán de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, en virtud del contrato de capital garantía, suscrito por el Gobierno  Nacional con el Banco de la República y Granfinanciera Corporación Financiera  S. A.”.    

“Artículo 12.  TITULOS DE LAS ACCIONES. Las acciones de Granfinanciera serán nominativas y  estarán representadas en títulos o certificados que llevarán las firmas  autógrafas del Presidente de la Corporación y el Secretario. Los mencionados  títulos o certificados serán expedidos en tres series, numeradas sucesivamente,  una para cada una de las clases de acciones previstas”.    

     

Artículo 2º Esta  Resolución rige a partir de la fecha.    

     

Bogotá, D. E., julio  25 de 1986.    

     

El Presidente,  (firmado),    

HERNANDO RUIZ  HERNANDEZ.    

     

El Secretario  (firmado),    

ALBERTO DIAZ DEL  CASTILLO Z.    

     

ARTICULO 2º El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 30 de julio de 1986.    

     

BELISARIO Betancur    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.              

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