DECRETO 2439 DE 1986
(julio 30)
Por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de Granfinanciera Corporación Financiera S.A.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1948 de 1991, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase la reforma de los estatutos de Granfinanciera Corporación Financiera S.A., adoptada por la Junta Directiva actuando como Asamblea General en sesión del 25 de julio de 1986, según consta en las Resoluciones números 002 y 003 de la misma fecha, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION 002
por el cual se reforma el artículo octavo (8º) de los estatutos sociales de Granfinanciera Corporación Financiera S.A.
La Asamblea General, en ejercicio de las funciones que le confiere los artículos noveno (9º), diecisiete (17), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24), literal b) de los estatutos sociales y en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo primero. Aumentar el capital autorizado de la Corporación hasta la suma de treinta y dos mil millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos veintiséis pesos ($32.000.491.626) moneda corriente), para lo cual procede a reformar el artículo octavo (8º) de los estatutos sociales, el que quedará así:
Artículo 8º CAPITAL. El capital autorizado de la Corporación, es de treinta y dos mil millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos veintiséis pesos ($32.000.491.626) moneda corriente, dividido en acciones de un valor nominal de un centavo ($ 0.01) cada una, divididas así:
Doce mil millones de pesos ($ 12.000.000.000) moneda corriente, representadas en acciones ordinarias de la Clase “A” o públicas, y Cuatrocientos noventa y un mil seiscientos veintiséis pesos ($491.626.00) moneda corriente, representadas en acciones ordinarias de la Clase “B” o privadas.
Veinte mil millones de pesos ($ 20.000.000.000) moneda corriente), representadas en acciones especiales de capital garantía.
Artículo segundo. Esta Resolución rige a partir de la fecha.
Bogotá, D. E., julio 25 de 1986.
El Presidente (firmado),
HERNANDO RUIZ HERNANDEZ.
El Secretario (firmado),
ALBERTO DIAZ DEL CASTILLO Z.
RESOLUCION 003
por la cual se reforman los artículos decimoprimero (11) y decimosegundo (12), de los estatutos sociales de Granfinanciera Corporación Financiera S.A.
La Asamblea General, en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos diecisiete (17), veintiuno (21), veintitrés (23) y veinticuatro (24), literal b) de los estatutos sociales y en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Primero. Que es necesario crear una nueva clase de acciones con ocasión del compromiso que la Nación adquirirá con el Banco de la República y con Granfinanciera Corporación Financiera S.A., al suscribir un contrato de capital garantía que asegurará recursos a la Corporación hasta por un monto equivalente al saldo de pérdidas acumuladas en el Balance General cortado a 31 de diciembre de 1985, para que a falta de recursos esta institución cancela las obligaciones no patrimoniales legalmente exigibles, adquiridas con accionistas o terceros de buena fe.
Segundo. En desarrollo del Decreto reglamentario número 2008 del 25 de junio de 1986, reglamentario del artículo 20 de la Ley 117 de 1985 y del Decreto legislativo 2920 de 1982,
RESUELVE:
Artículo 1º Reformar los artículos undécimo (11) y decimosegundo (12) de los Estatutos sociales, los cuales quedarán así:
“Artículo 11. CLASE DE ACCIONES. Las acciones estarán divididas así:
Acciones ordinarias Clase “A” o públicas, que corresponden a las acciones de propiedad de la Nación y de entidades descentralizadas del orden nacional;
Clase “B” o privadas, que serán las de los accionistas privados.
Acciones especiales de capital garantía, que serán de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud del contrato de capital garantía, suscrito por el Gobierno Nacional con el Banco de la República y Granfinanciera Corporación Financiera S. A.”.
“Artículo 12. TITULOS DE LAS ACCIONES. Las acciones de Granfinanciera serán nominativas y estarán representadas en títulos o certificados que llevarán las firmas autógrafas del Presidente de la Corporación y el Secretario. Los mencionados títulos o certificados serán expedidos en tres series, numeradas sucesivamente, una para cada una de las clases de acciones previstas”.
Artículo 2º Esta Resolución rige a partir de la fecha.
Bogotá, D. E., julio 25 de 1986.
El Presidente, (firmado),
HERNANDO RUIZ HERNANDEZ.
El Secretario (firmado),
ALBERTO DIAZ DEL CASTILLO Z.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1986.
BELISARIO Betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.