DECRETO 2437 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2437 DE 1987    

(diciembre  22)    

     

por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 20 de  1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 20 DE 1987    

(noviembre  19)    

     

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b)  Que bajo la coordinación del Banco Central Hipotecario y en desarrollo del  programa de recuperación del centro de Bogotá, la Federación Nacional de  Cafeteros ha sido invitada para que, en compañía de otras instituciones  privadas y públicas que tienen presencia en la zona central de la capital de la  República, aporte con recursos del Fondo Nacional del Café la suma de $  10.000.000.00 a un fondo que iniciará la ejecución del proyecto “Plaza de  los Fundadores”, que incluye las obras de recuperación del sector de la  ciudad comprendido entre la Avenida Jiménez, carrera 6ª. y 8ª-A y la  remodelación de la Plazoleta del Rosario y del Parque Santander;    

     

c)  Que dichas obras se entregarán para su terminación si fuere el caso, y para su  administración y mantenimiento a la Fundación Cívica Parque Santander,  Plazoleta del Rosario y Plaza de los Fundadores, cuyos trámites legales de  personería jurídica y demás, se encuentran en trámite;    

     

d)  Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha dado su voto expreso y  favorable para la presente operación,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Autorízase a la Federación Nacional  de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con  recursos de éste tomados del presupuesto para la presente vigencia que se  incluirán en la próxima actualización que del mismo se haga, aporte la suma de  diez millones de pesos ($10.000.000.00), al Fondo que en compañía de otras instituciones  públicas y privadas, adelantará las obras de recuperación del sector  comprendido por la Avenida Jiménez entre las carreras 6ª y 8ª-A al igual que la  remodelación de las plazoletas del Rosario y del Parque Santander, de la ciudad  de Bogotá, D. E., proyecto “Plaza de los Fundadores” que coordina el  Banco Central Hipotecario en desarrollo del Programa de Recuperación del Centro  de la Capital de la República.    

     

Artículo  2° El Banco Central Hipotecario como  administrador del Fondo especial mencionado en el artículo anterior y para el  cual se hace el aporte, se encargará de que la terminación de las obras  mencionadas, si fuere el caso, su administración y mantenimiento sean asumidos  por la Fundación Cívica Parque Santander, Plazoleta del Rosario y Plaza de los  Fundadores, una vez ésta haya efectuado todos los trámites legales que tienen  que ver con su personería jurídica y demás requisitos de existencia y  administración.    

     

Artículo  3° Autorízase a la Gerencia de la  Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos  pertinentes para el perfeccionamiento de la presente operación.    

     

Artículo  4° Sométase el presente acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado  en Bogotá, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos  ochenta y siete (1987).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  MARIO GOMEZ ESTRADA.    

     

El  Secretario,    

 (Fdo.)  LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI”.    

     

ARTICULO  2° Este Decreto rige desde la fecha de  publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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