DECRETO 2437 DE 1987
(diciembre 22)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 20 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 20 DE 1987
(noviembre 19)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que bajo la coordinación del Banco Central Hipotecario y en desarrollo del programa de recuperación del centro de Bogotá, la Federación Nacional de Cafeteros ha sido invitada para que, en compañía de otras instituciones privadas y públicas que tienen presencia en la zona central de la capital de la República, aporte con recursos del Fondo Nacional del Café la suma de $ 10.000.000.00 a un fondo que iniciará la ejecución del proyecto “Plaza de los Fundadores”, que incluye las obras de recuperación del sector de la ciudad comprendido entre la Avenida Jiménez, carrera 6ª. y 8ª-A y la remodelación de la Plazoleta del Rosario y del Parque Santander;
c) Que dichas obras se entregarán para su terminación si fuere el caso, y para su administración y mantenimiento a la Fundación Cívica Parque Santander, Plazoleta del Rosario y Plaza de los Fundadores, cuyos trámites legales de personería jurídica y demás, se encuentran en trámite;
d) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha dado su voto expreso y favorable para la presente operación,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste tomados del presupuesto para la presente vigencia que se incluirán en la próxima actualización que del mismo se haga, aporte la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.00), al Fondo que en compañía de otras instituciones públicas y privadas, adelantará las obras de recuperación del sector comprendido por la Avenida Jiménez entre las carreras 6ª y 8ª-A al igual que la remodelación de las plazoletas del Rosario y del Parque Santander, de la ciudad de Bogotá, D. E., proyecto “Plaza de los Fundadores” que coordina el Banco Central Hipotecario en desarrollo del Programa de Recuperación del Centro de la Capital de la República.
Artículo 2° El Banco Central Hipotecario como administrador del Fondo especial mencionado en el artículo anterior y para el cual se hace el aporte, se encargará de que la terminación de las obras mencionadas, si fuere el caso, su administración y mantenimiento sean asumidos por la Fundación Cívica Parque Santander, Plazoleta del Rosario y Plaza de los Fundadores, una vez ésta haya efectuado todos los trámites legales que tienen que ver con su personería jurídica y demás requisitos de existencia y administración.
Artículo 3° Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos pertinentes para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 4° Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
(Fdo.) MARIO GOMEZ ESTRADA.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI”.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.