DECRETO 2433 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 2433 DE 1985    

(agosto 28)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 09 de 1985, que fija la  estructura orgánica de la Universidad del Cauca y se determinan las funciones  de sus dependencias    

     

El Presidente de la República dé  Colombia, en uso de sus atribuciones legales,    

     

DECRETA:    

     

 ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 09 de 1985, emanado del Consejo Superior de la  Universidad del Cauca por el cual se fija la Estructura Orgánica y se  determinan las funciones de las dependencias de dicha entidad, cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 09 DE l985    

( abril 8 )    

     

Por el cual se fija la Estructura  Orgánica de la Universidad del Cauca y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

El  Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades  legales y en especial de las conferidas por el Decreto ley 80 de  1980, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

     

     

ACUERDA:    

     

CAPITULO I    

     

DE LA ESTRUCTURA    

     

Artículo  1. La Estructura Orgánica de la Universidad del Cauca será la siguiente:    

     

     

           1. CONSEJO SUPERIOR    

           2.  RECTORIA    

     

2.1.  Secretaria General.    

    2.1.1.  Grupo de Extensión Cultural y Museos;    

    2.1.2.  Grupo de Correspondencia y Archivo,    

2.2.  Oficina de Planeación.    

2.3.  Oficina Jurídica.    

2.4.  Oficina del Proyecto de Reconstrucción de la Universidad.    

     

     

           

        3.  CONSEJO ACADEMICO    

        4.  VICE-RECTORIA ACADEMICA    

     

4.1.  Centro de Educación Abierta y a Distancia.    

4.2.  Centro de Investigaciones y Servicios.    

4.3.  División de Bibliotecas.    

4.4.  División de Recursos Educativos.    

   4.4.1.  Sección de Impresos y Publicaciones.    

4.5.  División de Admisiones, Registro y Control Académico.    

4.6.  Facultad de Derecho.    

   4.6.1.  Consejo de Facultad.    

   4.6.2.  Instituto de Estudios de Postgrado en    

      Ciencias  Jurídicas y Políticas.    

   4.6.3.  Departamento de Derecho Privado.    

   4.6.4.  Departamento de Derecho Político.    

   4.6.5.  Departamento de Derecho Penal.    

   4.6.6.  Departamento de Prácticas Jurídicas.    

   4.6.7.  Departamento de Estudios Jurídicos Básicos.    

   4.6.8.  Centro de Consultoría Jurídica (Consultorio Jurídico).    

   4.6.9.  Escuela de Ciencias Jurídicas.    

4.7.  Facultad de ciencias de la Salud.    

   4.7.1.  Consejo de Facultad.    

   4.7.2.  Instituto de Estudios de Postgrado en Ciencias de la Salud.    

   4.7.3.  Departamento de Morfología.    

   4.7.4.  Departamento de Ciencias Fisiológicas.    

   4.7.5.  Departamento de Patología.    

   4.7.6.  Departamento de Medicina Interna.    

   4.7.7.  Departamento de Ciencias Quirúrgicas.    

   4.7.8.  Departamento de Pediatría.    

   4.7.9.  Departamento de Ginecología y Obstetricia.    

   4.7.10.  Departamento de Medicina Preventiva.    

   4.7.11.  Departamento de Enfermería.    

   4.7.12.  Escuela Tecnológica en Ciencias de la Salud.    

4.8.  Facultad de Ingeniería Civil.    

   4.8.1.  Consejo de Facultad.    

   4.8.2.  Instituto de Posgrado en Vías e Ingeniería Civil.    

   4.8.3.  Departamento de Ciencias Básicas de Ingeniería Civil.    

   4.8.4.  Departamento de Geotécnia    

   4.8.5.  Departamento de Vías y Transporte.    

   4.8.6.  Departamento de Hidráulica    

   4.8.7.  Departamento de Estructuras.    

   4.8.8.  Departamento de Ingeniería Ambiental y Sanitaria.    

   4.8.9.  Escuela Tecnológica en ingeniería Civil.    

     

4.9.   Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.    

    4.9.1.  Consejo de Facultad.    

    4.9.2.  Instituto de Estudios de Postgrado en    

    Electrónica  y Telecomunicaciones.    

    4.9.3.  Departamento de Comunicación.    

    4.9.4.  Departamento de Electrónica, Instrumentación y Control.    

    4.9.5.  Departamento de Transmisión.    

    4.9.6.  Departamento de Sistemas.    

    4.9.7.  Escuela Tecnológica en Ingeniería Electrónica.    

4.10.  Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.    

    4.10.1.  Consejo de Facultad.    

    4.10.2.  Instituto de Estudios de Postgrado en    

    Ciencias  Contables, Económicas y Administrativas.    

    4.10.3.  Departamento de Ciencias Contables.    

    4.10.4.  Departamento de Ciencias Administrativas.    

    4.10.5.  Departamento de Ciencias Económicas.    

    4.10.6.  Centro de Estudios Contables, Económicos y Administrativos.    

    4.10.7.  Escuela de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.    

4.11.  Facultad de humanidades.    

    4.11.1.  Consejo de Facultad.    

    4.11.2.  Instituto de Estudios de Postgrado en    

        Ciencias  Humanas.    

    4.11.3.  Departamento de Español y Literatura.          

    4.11.4.  Departamento de Lenguas Extranjeras.    

    4.11.5.  Departamento de Artes Plásticas.    

    4.11.6.  Departamento de Música y Conservatorio.    

    4.11.7.  Departamento de Sociales.    

    4.11.8.  Centro de Estudios Históricos “José María    

        Arboleda  Llorente”.    

4.12.  Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la    

   Educación.    

    4.12.1.  Consejo de Facultad.    

    4.12.2.  Instituto de Estudios de Postgrado en    

        Ciencias  Naturales Exactas y de la Educación.    

    4.12.3.  Departamento de Biología.    

    4.12.4.  Departamento de Física.    

    4.12.5.  Departamento de Matemáticas.    

    4.12.6.  Departamento de Química.    

    4.12.7.  Departamento de Educación y Pedagogía.           

     

     

      5.  VICE-RECTORIA ADMINISTRATIVA    

5.1.  División de Personal.    

5.2.  División Financiera.    

    5.2.1.  Sección de Presupuesto y Contabilidad.    

    5.2.2.  Sección de Pagaduría y Tesorería.    

5.3.  División de Servicios Administrativos.    

    5.3.1.  Sección de Servicios Generales.    

    5.3.2.  Sección de Adquisiciones.    

    5.3.3.  Sección de Almacén e Inventarios.    

5.4.  División de Sistemas.    

5.5.  División de Bienestar Universitario.    

     

     

   6.  ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA    

     

6.1.  Adscritos a la Rectoría.    

    6.1.1.  Comité de Planeación y Coordinación Universitaria.    

    6.1.2.  Junta de Licitaciones y Contratos.    

6.2.  Adscritos a la Vice-Rectoría Académica.    

    6.2.1.  Comité de Educación Abierta y a Distancia.    

    6.2.2.  Comité de Coordinación Académica.    

    6.2.3. comité dé Personal  Docente.    

    6.2.4. Comité de  Currículo.    

    6.2.5.  Comité de Investigaciones.    

6.3.  Adscritos a la Secretaria General.    

    6.3.1.  Comisión de Personal.    

6.4.  Adscritos a la Vice-Rectoría Administrativa.    

    6.4.1.  Comité Administrativo.    

   6.4.2.  Comité de Bienestar Universitario.    

6.5.  Adscritos a Facultad.    

    6.5.1.  Comité de Coordinación Curricular.    

    6.5.2.  Comité de Investigaciones.    

    6.5.3.  Comité de Personal Docente.    

     

     

CAPITULO II    

     

DE LAS FUNCIONES    

     

DEL CONSEJO SUPERIOR Y DE LA  RECTORIA    

     

Artículo 2. El Consejo Superior y  la Rectoría cumplirán las funciones señaladas en el Decreto ley 80 de  1980, en el Estatuto General de la Universidad, y en las demás  disposiciones que las adicionen o modifiquen.    

     

     

DE LA SECRETARIA GENERAL    

     

Artículo 3. El Secretario General  depende de la Rectoría, y además de las funciones señaladas en el artículo 47  del Estatuto General de la Universidad, cumplirá las siguientes:    

     

a) Presidir la Comisión de  Personal en cumplimiento del artículo 57 del Decreto 2400 de l968;    

b) Difundir la información  correspondiente a las diferentes actividades de la vida universitaria;    

c) Recopilar las leyes, decretos y  normas estatutarias que sean aplicables a la Universidad del Cauca, como  Establecimiento Público Nacional de Educación Postsecundaria.    

     

DEL GRUPO DE EXTENSION Y MUSEOS    

     

Artículo 4. El Grupo de Extensión  Cultural y Museos cumplirá las siguientes funciones:    

a) Preservar y desarrollar los  Valores históricos, artísticos y estéticos de la Universidad;    

b) Promover la difusión de los  valores culturales en asocio con las distintas dependencias de la Institución;    

c) Las demás funciones que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

DEL GRUPO DE CORRESPONDENCIA Y  ARCHIVO    

     

     

 Artículo 5. El Grupo de  Correspondencia y Archivo realizará las siguientes funciones:    

 a) Organizar un sistema de  clasificación y archivo de la correspondencia originada y recibida en las  distintas dependencias de la Universidad;    

 b) Organizar, conservar y velar  por el adecuado manejo del archivo administrativo de la institución;    

 c) Suministrar a las distintas  dependencias de la Universidad la información que requieran, en relación con  los archivos que se encuentran bajo su custodia;    

 d) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DE LA OFICINA DE PLANEACION    

     

 Artículo 6. La Oficina de  Planeación tendrá las siguientes funciones básicas:    

 a) Motivar y propiciar una  actitud planificadora en los distintos niveles de la Institución;    

 b) Difundir la filosofía,  técnicas, métodos y mecanismos del proceso de Planeación Institucional;    

 c) Elaborar, asesorar y coordinar  planes y proyectos de desarrollo de la Institución y de sus distintas Unidades;    

 d) Realizar estudios del  desarrollo de los planes, programas y proyectos aprobados por la Institución y  presentar los informes correspondientes a las instancias respectivas;    

 e) Realizar los estudios básicos  necesarios para la planificación del desarrollo Institucional;    

 f) Propiciar la creación de los  grupos y comisiones de trabajo que hagan más eficiente el desarrollo de sus  funciones;    

 g) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

Artículo 7. La Oficina de  Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de planeación académica:    

 a) Elaborar, promover, coordinar  y evaluar estudios que permitan identificar los tipos de profesionales  requeridos, para responder a las necesidades del medio en el cual está inmersa  la Universidad, indispensables para la adopción de planes y programas de  estudio;    

 b) Desarrollar métodos y  procedimientos para el planeamiento del currículo, de la Investigación y de la  extensión;    

 c) Asesorar y coordinar las  distintos Unidades de la Institución en las tareas de planeamiento curricular y  programación de la investigación y de la extensión;    

 d) Elaborar criterios y  metodologías para la evaluación de planes y programas de estudio;    

 e) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

Artículo 8. La Oficina de  Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de planeación  administrativa:    

 a) Elaborar y proponer los  modelos, procedimientos y métodos que deben seguirse en la organización,  ejecución evaluación y control de las actividades administrativas;    

 b) Proponer normas para la  eficiencia de la gestión administrativa;    

 c) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

 Artículo 9. La Oficina de  Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de planeación económica:    

 a) Proponer, conjuntamente con la  División Financiera políticas y criterios de financiamiento de la Institución    

 1) Participar en la elaboración  del anteproyecto de presupuesto;    

 c) Conceptuar acerca del proyecto  de presupuesto ante el Consejo Superior;    

 d) Evaluar la ejecución  presupuestal;    

 e) Elaborar estudios de costos  universitarias y proponer mecanismos de eficiencia del recurso económico;    

 f) Evaluar, desde el punto de  vista económico, los proyectos que le presenten las distintas dependencias de  la Universidad;    

 g) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

 Artículo 10. La Oficina de  Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de planeación física y de  equipo:    

 a) Recomendar a la Rectoría  criterios de utilización y desarrollo de la planta física de la Universidad;    

 b) Elaborar modelos que aseguren  la utilización más eficiente del equipamiento y dotación;    

 c) Dirigir la construcción o  ejercer la interventoría de obras civiles, cuando sea el caso, y velar porque se  realicen de acuerdo con los planes y estipulaciones preestablecidas;    

 d) Evaluar la repercusión y  necesidades en recursos físicos de los diferentes programas y proyectos de  desarrollo institucional y la utilización de espacios y equipos;    

 e) Elaborar anualmente un  proyecto del plan general de compra de bienes, materiales y suministros;    

 f) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

 Artículo 11. La Oficina de  Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de información  estadística:    

 a) Desarrollar formas y  procedimientos para la recolección y procesamiento de la información necesaria  para la planeación institucional;    

 b) Coordinar la reelección,  procesamiento, análisis y publicación de la información estadística proveniente  de las distintas dependencias de la Universidad;    

 c) Suministrar la información  requerida para la toma de decisiones, tanto en el proceso de planeación como en  el proceso administrativo;    

 d) Establecer los mecanismos y  métodos apropiados para la conservación, actualización y recuperación de la  información;    

 e) Suministrar la información  estadística requerida por los distintos usuarios externos;    

 f) Elaborar para su publicación  un informe estadístico anual de la Institución;    

 g) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

DE LA OFICINA JURIDICA    

     

 Artículo 12. Son funciones de la  Oficina Jurídica:    

a) A petición del Rector asesorar  jurídicamente a las dependencias que integran la Universidad;    

 b) Emitir conceptos y absolver  consultas sobre las diversas situaciones originadas en hechos y actos oficiales    

 c) Llevar la representación  judicial de la Universidad conforme a mandato que le confiera el Rector;    

 d) Actualizar, conservar y  custodiar los títulos de propiedad de la Universidad y copias de contratos  vigentes;    

 e) Elaborar o revisar las minutas  de contratos de la Universidad, con el fin de que se ajusten a las normas  legales y reglamentarias;    

 f) A solicitud del Rector,  estudiar los recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos  por funcionarios y corporaciones del establecimiento, y proyectar las  decisiones correspondientes;    

 g) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DE LA OFICINA DEL PROYECTO DE  RECONSTRUCCION DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA    

     

Artículo 13. La Oficina del  Proyecto de Reconstrucción de la Universidad del Cauca, es una dependencia de  carácter transitorio que cumplirá las siguientes funciones hasta la culminación  del mencionado proyecto:    

     

 a) Proyectar y evaluar las  labores de reconstrucción de la Universidad del Cauca;    

 b) Elaborar planes, proyectos y  programas para la ejecución de las obras de reconstrucción de la Universidad  del Cauca;    

 c) Controlar y coordinar las  actividades que deban ejecutarse en desarrollo de la reconstrucción de la  Universidad del Cauca;    

 d) Ejercer, cuando a ello hubiere  lugar, interventoría de obras civiles y velar porque se realicen de acuerdo con  los planes y estipulaciones pre-establecidos;    

 e) Elaborar y presentar  periódicamente informes detallados sobre las actividades que realice;    

 f) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas vigentes.    

     

DEL CONSEJO ACADEMICO    

     

 Artículo 14. El Consejo Académico  cumplirá las funciones señaladas en el Decreto ley 80 de  1980, en el Estatuto General de la Universidad y demás disposiciones que  las adicionen o modifiquen.    

     

DE LA VICE-RECTORIA ACADEMICA    

     

 Artículo 15. Son funciones de la  Vice-Rectoría Académica:    

 a) Proponer y desarrollar  políticas tendientes al mejoramiento académico y a la capacitación y  actualización de docentes;    

 b) Velar por el cumplimiento de  los reglamentos académicos, estudiantiles y profesorales;    

 c) Coordinar la evaluación  periódica de los diferentes programas de estudio y proponer modificaciones;    

 d) Presentar a la Rectoría, al  Consejo Académico y al Consejo Superior los informes que le sean solicitados;    

 e) Dirigir y coordinar las  unidades o dependencias a su cargo f) Representar al Rector en las funciones  que este le delegue;    

 g) Coordinar el diseño y  actualización de los instrumentos que permitan establecer los procesos de  selección, promoción y capacitación del personal docente;    

 h) Presentar al Rector el  proyecto de distribución del trabajo docente para cada periodo académico con  sujeción a los criterios procedimientos y recomendaciones adoptados por la  Universidad;    

i) Conceptuar sobre el proyecto de  presupuesto en cuanto se relacione con la organización, desarrollo y proyección  de planes y programas académicos o de investigación;    

j) Coordinar y promover las  relaciones académicas y científicas con otras instituciones nacionales y  extranjeras;    

k) Coordinar la promoción y  divulgación de los distintos programas académicos y de investigación de la  Universidad;    

l) Coordinar la divulgación de  información sobre becas y eventos científicos    

ll) Promover la extensión  académica    

m) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DEL CENTRO DE EDUCACION ABIERTA Y  A DISTANCIA    

     

 Artículo 16. Son funciones del  Centro de Educación Abierta y a Distancia:    

 a) Impulsar y desarrollar los  programas de Educación Abierta y a Distancia en la Universidad del Cauca, en  coordinación con las distintas facultades;    

 b) Coordinar la elaboración de  estudios tendientes a materializar los proyectos de Educación Abierta y a  Distancia;    

 c) Establecer relaciones con  otras instituciones para captación de recursos e integración de programas;    

 d) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y  SERVICIOS    

     

 Artículo 17. Son funciones del  Centro de Investigaciones y Servicios:    

 a) Promover, coordinar, dirigir o  realizar las investigaciones tendientes a lograr el desarrollo de la ciencia,  la técnica y el arte.    

 b) Difundir los resultados de  investigaciones e innovaciones científicas, técnicas y artísticas;    

 c) Establecer relaciones e  intercambio con organismos similares;    

 d) Promover la formación y perfeccionamiento  de investigadores    

 e) Colaborar en la fijación de  políticas de investigación a nivel institucional, regional y nacional;    

 f) Coordinar la utilización de  los recursos humanos y materiales asignados por los organismos universitarios  competentes para prestar servicio a las distintas dependencias de la  Universidad y a las demás entidades que lo soliciten con el propósito de  propiciar la integración de la misma al desarrollo local, regional y nacional;    

 g) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DE LA DIVISION DE BIBLIOTECAS    

     

 Artículo 18. Son funciones de la División de Bibliotecas:    

     

 a) Propender por el desarrollo,  la conservación y el debido uso de los materiales bibliográficos por parte de  la comunidad educativa;    

 b) Coordinar sus actividades con  las Unidades Académicas de la Universidad, con el fin de mantener un plan de  desarrollo, de actualización y renovación de los servicios encomendados a la  División;    

 c) Elaborar y autorizar los  programas de adquisición de materiales bibliográficos con la cooperación de las  Unidades Académicas;    

 d) Tomar las medidas necesarias  para la adecuada prestación de los servicios que le son propios;    

 e) Organizar el Banco de Datos y  coordinar su labor con las de otros organismos similares nacionales e  internacionales;    

 f) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DE LA DIVISION DE RECURSOS  EDUCATIVOS    

     

 Artículo 19. Son funciones de la  División de Recursos Educativos:    

 a) Hacer cumplir las decisiones  adoptadas sobre la racional utilización de planta física de la Universidad    

 b) Llevar a cabo actividades  concernientes a la producción, dotación y mantenimiento del material didáctico  y audiovisual, de acuerdo con los requerimientos de la Universidad;    

 c) Prestar los servicios  requeridos para las prácticas docentes;    

 d) Asignar los laboratorios y  talleres destinados a la investigación, docencia y extensión, y velar porque su  utilización sea eficiente;    

 e) Elaborar un plan anual de  adquisición de recursos educativos y solicitar su oportuno suministro;    

 f) Contribuir a la formulación de  políticas tendientes a determinar las necesidades institucionales de recursos  educativos y a mejorar su calidad;    

 g) Coordinar la labor de  mantenimiento y preservación de los recursos educativos existentes;    

 h) Las demás funciones que le  sean asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DE LA SECCION DE IMPRESOS Y  PUBLICACIONES    

     

 Artículo 20. Son funciones de la  Sección de Impresos y Publicaciones:    

 a) Editar, imprimir y distribuir  las conferencias, monografías, libros y demás material escrito, de conformidad  con la reglamentación que expida el Consejo Superior;    

 b) Publicar la Revista de la  Universidad de acuerdo con la Secretaria General, y toda clase de boletines  informativos o bibliográficos y demás documentos que requiera la Universidad;    

 c) Rendir al Jefe de la División  informes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades;    

 d) Las demás funciones que le  sean asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DIVISION DE ADMISIONES, REGISTRO Y  CONTROL ACADEMICO    

     

 Artículo 21. Son funciones de la  División de Admisiones, Registro y Control Académico:    

 a) Recomendar al Consejo  Académico de la Universidad la política general de admisiones en todas las  dependencias docentes de la Universidad;    

 b) Establecer los requisitos de  inscripción, admisión, registro y certificación en los diferentes programas que  se desarrollen en la Universidad con observación de las normas legales y  estatutarias;    

 c) Coordinar y realizar los  procesos de inscripción, admisión, registro y control académico de la totalidad  de los estudiantes matriculados en la Universidad, salvo lo especialmente  previsto para los alumnos de postgrado;    

 d) Elaborar métodos y sistemas de  control en asocio con la División de Sistemas para la expedición fidedigna y  oportuna de certificaciones académicas;    

 e) Expedir en forma oportuna los  certificados relativos al desarrollo de las actividades académicas de los  estudiantes en la Universidad;    

 f) Mantener actualizados los  datos correspondientes a planes de estudio, y hojas de vida académica  estudiantil;    

 g) Elaborar las listas para la  expedición del carné estudiantil;    

 h) Las demás que le sean asignadas,  de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DE LAS FACULTADES    

     

 Artículo 22. Corresponde a cada  Facultad, según su especialidad:    

 a) La responsabilidad de  dirección y administración de programas de formación universitaria y de  postgrado;    

 b) Coordinar y fomentar, con las  demás dependencias universitarias, las actividades de investigación, de  extensión, de educación permanente y a distancia;    

 c) Dirigir, planificar, coordinar  y evaluar las actividades de los programas académicos;    

 d) Coordinar el proceso de  selección del personal docente;    

 e) Proponer las políticas, planes  y programas que requiera la Facultad;    

 f) Estudiar las necesidades de  personal y de recursos educativos, para el adecuado funcionamiento de la  Facultad y formular las solicitudes correspondientes    

 g) Revisar y proponer el  contenido de los planes de estudio;    

 h) Velar por el cumplimiento de  los requisitos para obtener los títulos correspondientes a los diferentes  programas ;    

 i) Elaborar los horarios de  clases y controlar su cumplimiento;    

 j) Velar por el buen nivel  académico y científico de los programas;    

 k) Orientar a estudiantes y  profesores acerca de la forma de obtener mejores beneficios de los cursos  programados;    

 l) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD    

     

 Artículo 23. Cada Facultad tendrá  un Consejo integrado en la forma prevista en el Estatuto General de la  Universidad, y cumplirá las funciones allí señaladas.    

     

DE LOS DEPARTAMENTOS    

     

 Artículo 24. Son funciones de  cada Departamento, según su especialidad, las siguientes:    

 a) Coordinar las actividades  académicas de los profesores adscritos al Departamento;    

 b) Desarrollar las actividades de  docencia, investigación y extensión;    

 c) Buscar el avance y desarrollo  de las disciplinas y especialidades de su área académica;    

 d) Revisar los planes de estudio,  los programas de las asignaturas y sugerir a la Facultad las modificaciones y  actualizaciones necesarias;    

 e) Proponer a la Facultad el  personal docente que deba atender el trabajo académico, de investigación y de  extensión, así como también la programación de la carga académica y demás  actividades del profesorado;    

 f) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

DE LOS INSTITUTOS    

     

 Artículo 25. Los Institutos  tendrán las siguientes funciones:    

 a) Desarrollar y promover las  actividades de formación académica avanzada y de investigación;    

 b) Coordinar la programación,  desarrollo y actualización de los planes de estudio de postgrado;    

 c) Velar por el cumplimiento de  los requisitos para obtener el título de postgrado;    

 d) Impulsar y promover las  actividades investigativas en los estudios de postgrado, como medio de  incrementar su nivel académico y científico;    

 e) Proponer al Decano el personal  docente e investigativo requerido para desarrollar los planes de estudio de  postgrado, así como también la programación de la carga académica y demás  actividades del profesorado;    

 f) Efectuar la selección de los  alumnos de postgrado, ciñéndose al reglamento especial que para la admisión de  los mismos se expida;    

 g) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DE LOS CENTROS    

     

 Artículo 26. Son funciones de los  Centros:    

 a) Desarrollar y promover las  actividades de extensión universitaria, de investigación, educación permanente  y a distancia y prestación de servicios;    

 b) Elaborar planes y programas  para el desarrollo eficiente de tales actividades;    

 c) Proponer al Decano el personal  requerido para realizar las actividades investigativas, de extensión, de  educación permanente y a distancia y de prestación de servicios;    

 d) Promover las relaciones  inter-institucionales que faciliten y propicien el desarrollo de sus actividades;    

e) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DE LAS ESCUELAS    

     

 Artículo 27. Son funciones de las  Escuelas:    

 a) Promover y administrar  programas orientados al ejercicio de actividades de formación tecnológica;    

 b) Elaborar planes y programas  para el desarrollo eficiente de tales actividades;    

 c) Proponer al Decano el personal  requerido para realizar las actividades investigativas, de extensión, de  educación permanente y de prestación de servicios;    

 d) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DE LA VICE-RECTORIA ADMINISTRATIVA    

     

 Artículo 28. Son funciones de la  Vice-Rectoría Administrativa:    

     

 a) Dirigir, controlar, coordinar  y evaluar sus diferentes dependencias y velar porque sus componentes obtengan  la capacitación y bienestar requeridos;    

 b) Contribuir a la formulación de  políticas, administrativas, de bienestar y financieras de la Universidad. y  velar por su cumplimiento;    

 c) Coordinar y promover la  adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente la gestión  administrativa;    

 d) Realizar el control necesario  para la óptima utilización de los recursos de la Universidad;    

 e) Proyectar los cambios que sean  indispensables en la administración presupuestal y contable de la entidad, de  acuerdo con la ley;    

 f) Presentar el anteproyecto de  presupuesto de la Universidad;    

 g) Proveer los medios adecuados  para que los servicios administrativos se presten a todas las dependencias de  la Universidad en forma eficiente, oportuna y de acuerdo con las normas legales  establecidas;    

 h) Promover el oportuno recaudo y  ágil manejo de los dineros de la entidad;    

 i) Formular estrategias y  alternativas para la consecución de recursos financieros, en coordinación con  la Oficina de Planeación;    

 j) Presentar los informes  periódicos y especiales que le sean solicitados por la Rectoría;    

 k) Realizar los trámites  necesarios para la adquisición de los bienes que requiera la Universidad;    

l) Las demás funciones que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DE LA DIVISION DE PERSONAL    

     

 Artículo 29. Corresponde a la  División de Personal:    

     

 a) Velar por la correcta  aplicación de las disposiciones legales sobre administración de personal;    

 b) Expedir certificados sobre  tiempo de servicio;    

 c) Diseñar controles adecuados  sobre las comisiones de estudio para el personal de la Universidad, impulsar su  tramitación y vigilar su cumplimiento;    

 d) Desarrollar procedimientos de  selección, ingreso, evaluación y ascenso del personal administrativo y cuidar  de su cumplimiento;    

 e) Mantener actualizados y hacer  conocer los requisitos y funciones inherentes a cada cargo y responder por su  estricto cumplimiento;    

 f) Estudiar la planta de  personal, clasificación de cargos, elaboración de manuales de funciones, en  coordinación con la Oficina de Planeación, de conformidad con las disposiciones  que regulan la materia;    

 g) Investigar las necesidades  prioritarias de capacitación y perfeccionamiento del personal administrativo y  formular los programas para lograrla;    

 h) Llevar el registro del  personal administrativo y docente de la Universidad;    

 i) Organizar, actualizar y  custodiar la hoja de vida administrativa de los empleados de la Universidad con  el objeto de que allí se registren fielmente los méritos obtenidos, las  sanciones impuestas y las novedades ocurridas;    

 j) Elaborar y liquidar las  nóminas de personal administrativo y docente de la Universidad;    

 k) Proyectar los actos administrativos  que se refieran al manejo del personal de la Universidad;    

 l) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

      

DE LA DIVISION FINANCIERA    

     

 Artículo 30. Son funciones de la  División Financiera:    

     

 a) Coordinar y programar el  trabajo de las secciones de la División;    

 b) Efectuar en colaboración con  la Oficina de Planeación estudios para el diseño de estrategias y mecanismos  que permitan la obtención de nuevos recursos y proponer su adopción a la Rectoría;    

c) Velar por la aplicación  correcta de sistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería y almacén, de  acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos internos establecidos por  la Universidad;    

 d) Preparar el anteproyecto de  presupuesto de la Universidad, con la colaboración de la Oficina de Planeación  y la Vice-Rectoría Administrativa;    

 e) Proponer a la Vice-Rectoría  Administrativa las modificaciones al presupuesto de la Universidad, previo  análisis de la ejecución presupuestal;    

 f) Propender por una mejor  programación, utilización y canalización de los recursos financieros de la  Universidad;    

 g) Supervisar las cuentas  bancarias de la Universidad;    

 h) Controlar el registro,  preparación y presentación de los estudios e informes financieros de la Universidad;    

 i) Realizar las gestiones  necesarias para la oportuna ejecución del presupuesto de ingresos y gastos;    

 j) Preparar y suministrar las  informaciones que le sean solicitadas por el Rector y el Vice-Rector  Administrativo;    

 k) Establecer contactos con  entidades que patrocinen y fomenten programas académicos e investigativos, en  procura de lograr recursos para la Universidad;    

 l) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DE LA SECCION DE PRESUPUESTO Y  CONTABILIDAD    

     

 Artículo 31. Corresponde a la  Sección de Presupuesto y Contabilidad:    

     

 a) Llevar el registro y control  de las apropiaciones, adiciones, traslados, compromisos y ejecución del  presupuesto, con base en las providencias del Consejo Superior e informes de  las unidades que intervienen en el proceso;    

 b) Mantener actualizados y  cumplir los manuales de presupuesto y contabilidad de la Universidad;    

 c) Preparar los proyectos de  Acuerdos de adiciones y traslados presupuestales y los mensuales de ordenación  de gastos;    

d) Certificar la disponibilidad y  constituir reservas presupuestales;    

 e) Participar en la preparación  del anteproyecto de presupuesto de la Universidad y del respectivo proyecto de  distribución;    

 f) Preparar los informes  presupuestales que le sean requeridos;    

 g) Llevar la contabilidad de la  Universidad y mantenerla actualizada;    

 h) Ejercer el control necesario  para que, la información contable de las diferentes dependencias universitarias  se presente en forma unificada;    

 i) Consolidar y elaborar  mensualmente los estados financieros y rendir los informes respectivos;    

 j) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DE LA SECCION DE PAGADURIA Y  TESORERIA    

     

 Artículo 32. Corresponde a la Sección  de Pagaduría y Tesorería:    

     

 a) Recaudar los aportes,  auxilios, rentas, derechos y demás ingresos de la Universidad;    

 b) Prestar el servicio de  pagaduría y atender en forma oportuna los giros con destino a los Fondos  Rotatorios y Cajas Menores y velar por su correcto funcionamiento y manejo;    

 c) Custodiar los valores y demás  títulos negociables de la Universidad;    

 d) Elaborar el movimiento de Caja  y Bancos, y certificar su estado diario;    

 e) Mantener actualizado y cumplir  el manual de pagaduría de la Universidad;    

 f) Mantener actualizados los  registros diarios sobre el movimiento de fondos y valores y remitirlos  oportunamente a la sección de Contabilidad;    

 g) Expedir oportunamente los  certificados para declaración de renta de los empleados;    

 h) Preparar y rendir los informes  periódicos que le sean requeridos;    

 i) Las demás funciones que le  sean asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.,    

     

     

DE LA DIVISION DE SERVICIOS  ADMINISTRATIVOS    

     

 Artículo 33. Son funciones de la  Sección de Servicios Administrativos:    

     

 a) Responsabilizarse por el buen  estado de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad;    

 b) Vigilar la oportuna prestación  de los servicios administrativos en las diferentes dependencias de la  Universidad;    

 c) Coordinar y planear las  actividades a su cargo, en las distintas dependencias de la Universidad;    

 d) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes,    

     

     

DE LA SECCION DE SERVICIOS  GENERALES    

     

     

 Artículo 34. Son funciones de la  Sección de Servicios Generales:    

     

 a) Prestar servicio de  mantenimiento y aseo en las instalaciones y edificios de la Universidad,  efectuar reparaciones locativas y trabajos concernientes a los servicios  básicos de las instalaciones para garantizar su normal funcionamiento, y  responder por la limpieza y buena presentación de las aulas oficinas y, en  general, de todas las áreas físicas de la Universidad;    

 b) Organizar, implantar y  desarrollar sistemas de vigilancia y control de los bienes e instalaciones de  la Universidad, y de protección del personal vinculado a la Institución;    

 c) Prestar y coordinar el  servicio de transporte que requiere la Universidad, y responder por el  mantenimiento del parque automotor;    

 d) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DE LA SECCION DE ADQUISICIONES    

     

 Artículo 35. Son funciones de la  Sección de Adquisiciones:    

     

 a) Organizar y mantener  actualizado el registro de Proveedores;    

 b) Elaborar en coordinación con  todas las dependencias de la Universidad el programa anual de adquisición,  teniendo en cuenta las políticas y programas propios del establecimiento;    

 c) Efectuar la compra de bienes  muebles, de conformidad con las normas legales pertinentes;    

 d) Colaborar con la Vice-Rectoría  Administrativa en los trámites relativos a la adquisición de los bienes que  requiera la Universidad;    

 e) Las demás que le sean  signadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DE LA SECCION DE ALMACEN E  INVENTARIOS    

     

     

 Artículo 36. Son funciones de la  Sección de Almacén e Inventarios:    

     

 a) Llevar al día los registros de  movimiento de almacén    

 b) Responder por la conservación,  seguridad e integridad de los elementos recibidos en depósito, administración o  custodia;    

 c) Suministrar oportunamente los  elementos requeridos de acuerdo con las existencias;    

 d) Rendir mensualmente las  informes de movimiento y cuentas de almacén, y oportunamente los que le sean  requeridos;    

 e) Elaborar, organizar y mantener  al día el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Universidad;    

 f) Controlar la llegada oportuna  de los elementos y verificar que ellos reúnan las condiciones y calidades  exigidas en los pedidos;    

 g) Rendir el informe anual de  inventarios o cuando le sea requerido;    

 h) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes,    

     

     

DE LA DIVISION DE SISTEMAS    

     

 Artículo 37. Son funciones de la  División de Sistemas:    

     

 a) Establecer estrecha  colaboración con las distintas unidades docentes de la Universidad, en las  cuales se adelanten asignaturas relacionadas con programación y  sistematización, con el fin de planificar y desarrollar eficientemente los  cursos que sobre la materia se dicten    

 b) Coordinar la eficiente  utilización de los computadores por parte de profesores, empleados y  estudiantes de la Universidad:    

 c) Coordinar, impulsar y  desarrollar la aplicación de sistemas a los procesos administrativos, con el  fin de incrementar su eficiencia;    

 d) Realizar la prestación de  servicios de sistematización a otras entidades, en las condiciones que establezca  el Consejo Superior Universitario;    

 e) Prestar colaboración  profesional y técnica a las dependencias de la Universidad que la soliciten;    

 f) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

DE LA DIVISION DE BIENESTAR  UNIVERSITARIO    

     

 Artículo 38. Son funciones  básicas de la División de Bienestar Universitario:    

 a) Organizar la prestación de  servicios tendiente al desarrollo, integración y bienestar de la comunidad  universitaria;    

 b) Fomentar programas de becas y  ayudas financieras a los estudiantes para el desarrollo de sus labores  académicas;    

 c) Crear e impulsar programas de  ayuda mutua para estudiantes, trabajadores, empleados administrativos y  docentes de la Universidad;    

 d) Organizar, coordinar y  administrar los servicios de cafetería y residencia estudiantil;    

 e) Promover y coordinar programas  vacacionales;    

 f) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes,    

     

Artículo 39. Son funciones de la  División de Bienestar Universitario en materia de salud las siguientes:    

 a) Desarrollar los programas de  asistencia en medicina general, especializada y preventiva para estudiantes;    

 b) Desarrollar programas de salud  oral para estudiantes;    

 c) Desarrollar los programas de  orientación y asistencia psicológica individual y de grupo para estudiantes;    

 d) Establecer programas de  servicio hospitalario, urgencias, enfermería y de laboratorio para estudiantes;    

 e) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

 Artículo 40. Son funciones de la  División de Bienestar Universitario en materia de Desarrollo Cultural:    

 a) Organizar y ejecutar programas  tendientes al conocimiento, desarrollo y perfeccionamiento de las  manifestaciones culturales para la comunidad universitaria;    

 b) Organizar grupos de danzas,  teatro, coros, música instrumental y clubes de cine y fotografía;    

 c) Fomentar y organizar la  creación y funcionamiento de talleres de pintura, escultura, cerámica,  literatura, radio y otros;    

 d) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

Artículo 41. Son funciones de la  División de Bienestar Universitario en materia de Deportes, las siguientes:    

     

a) Adelantar políticas para el  desarrollo del deporte universitario;    

b) Desarrollar programas  deportivos en la Universidad para estudiantes, trabajadores, empleados  administrativos y docentes;    

 c) Adelantar políticas de  intercambio, integración y de convenio a nivel deportivo con universidades,  clubes, e instituciones públicas o privadas;    

 d) Preparar deportistas  universitarios para campeonatos zonales y nacionales universitarios, a nivel de  ligas, clubes y federaciones deportivas;    

 e) Coordinar y disponer la  eficiente utilización de los escenarios deportivos y velar por su  mantenimiento;    

 f) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA  ADSCRITOS A LA RECTORIA    

     

COMITE DE PLANEACION Y  COORDINACION UNIVERSITARIA.    

     

 Artículo 42. El Comité de  Planeación y Coordinación Universitaria tendrá carácter permanente, cumplirá  funciones de asesoría a la Rectoría y tendrá las siguientes funciones:    

     

 a) Analizar el desempeño de la  Universidad en relación con el papel que debe cumplir dentro de las políticas  nacionales y regionales, con el fin de sugerir ajustes o correctivos para los  planes de desarrollo;    

 b) Hacer sugerencias sobre  actualización y mejoramiento de los procesos administrativos y académicos  establecidos;    

 c) Facilitar e impulsar la  coordinación interna para la ejecución de las políticas formuladas por el  Consejo Superior;    

 d) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

 El Comité de Planeación y  Coordinación Universitaria estará integrado por el Rector, quien lo presidirá  el ViceRector Académico, el Vice-Rector Administrativo, el Secretario General,  el Jefe de la Oficina de Planeación y un representante elegido por los  profesores para un periodo de dos años. Actuará como secretario el funcionario  que designe quien preside el Comité.    

     

JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS    

     

 Artículo 43. La Junta de  Licitaciones y Contratos estará integrada y cumplirá las funciones previstas en  el Estatuto General de la Universidad.    

     

     

ORGANOS DE ASESORIA ADSCRITO A LA  VICE-RECTORIA ACADÉMICA    

     

COMITE DE EDUCACION ABIERTA Y A  DISTANCIA    

     

     

 Artículo 44. Son funciones del  Comité de Educación Abierta y a Distancia:    

 a) Asesorar a las instancias  universitarias en lo concerniente a la planeación, adopción y ejecución de los  programas y proyectos de Educación Abierta y a Distancia;    

 b) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

 El Comité de Educación Abierta y  a Distancia estará integrado por el Vice-Rector Académico, quien lo presidirá  el Jefe del Centro de Educación Abierta y a Distancia un delegado del Consejo  Superior, un Decano nombrado por el Consejo Académico y un representante de las  institutos.    

Actuará como secretario el  funcionario que designe quien Preside el Comité.    

     

     

COMITE DE COORDINACION ACADEMICA    

     

 Artículo 45. Son funciones del  Comité de Coordinación Académica:    

 a) Facilitar e impulsar el  funcionamiento armónico de las actividades propias de la Vice-Rectoría  Académica;    

 b) Asesorar a la Vice-Rectoría  Académica en la planeación, coordinación y Orientación de los programas a su  cargo;    

 c) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

 El Comité de Coordinación  Académica estará integrado por el Vice-Rector Académico, quien lo presidirá,  los Jefes de División y Centros adscritos a esta Vice-Rectoría. La Secretaria  del Comité corresponderá al funcionario que designe quien preside el Comité.    

     

COMITE DE PERSONAL DOCENTE    

     

     

 Artículo 46. Son funciones del  Comité de Personal Docente:    

 a) Sugerir criterios para la  distribución de la jornada laboral de los docentes de acuerdo con su  vinculación;    

 b) Proponer la forma de evaluar  los documentos presentados por los aspirantes a un cargo docente;    

 c) Asesorar al Consejo Académico  sobre el diseño y renovación de los instrumentos y pautas para la realización y  evaluación de las pruebas académicas y pedagógicas que deban presentar los  aspirantes a cargos docentes;    

 d) Asesorar al Consejo Académico  sobre las apelaciones interpuestas a los resultados del concurso de provisión  de cargos docentes;    

 e) Proponer criterios o  procedimientos e instrumentos para las evaluaciones pedagógicas y académicas  que deban realizarse a los docentes;    

 f) Asesorar al Consejo Académico  sobre las apelaciones interpuestas por los docentes a los resultados de las  evaluaciones pedagógicas y académicas que se les practiquen;    

 g) Proponer los parámetros de  homologación de la experiencia docente de profesores provenientes de otra  Universidad oficialmente reconocida;    

 h) Conceptuar ante el Consejo  Académico sobre el otorgamiento de distinciones académicas a los docentes de  tiempo completo y tiempo parcial que lo ameriten;    

 i) Asesorar al Consejo Académico  en la reglamentación del periodo sabático;    

 j) Colaborar con el Consejo  Académico en la formulación del programa de capacitación general de los  docentes y realizar su evaluación;    

 k) Recomendar ante el Consejo  Académico el otorgamiento de comisiones de estudio o becas para adelantar  programas de actualización o de formación avanzada;    

 l) Asesorar al Consejo Superior  en el estudio de las solicitudes para la disminución transitoria de la carga de  docencia directa;    

 m) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

 El Comité de personal Docente de  la Universidad, estará integrado por el Vice-Rector Académico, quien lo  presidirá, un (1) representante del Consejo Superior, un (1) representante del  Consejo Académico, un (1) representante del profesorado elegido por votación,  un (1) delegado de los representantes profesorales ante los Comités de Personal  Docente de la Facultad.    

 Los representantes al Comité de  Personal Docente deberán tener las mismas calidades exigidas para los  profesores representantes ante el Consejo Académico, y tendrán un periodo de  dos (2) años. Actuará como Secretario, el funcionario que señale quien preside  el Comité.    

     

     

COMITE DE CURRICULO    

     

 Artículo 47. Son funciones del  Comité de Currículo:    

 a) Colaborar en el análisis,  planeación y evaluación del desarrollo curricular de los programas de la  Universidad;    

 b) Asesorar al Vice-Rector  Académico en los asuntos que este le consulte;    

 c) Conceptuar sobre los asuntos  de diseño, programación, ejecución y control curricular de la Universidad;    

 d) Proponer políticas y elaborar  proyectos curriculares con el objeto de mantener actualizados los planes y  programas académicos de la Universidad;    

 e) Las demás que le sean  asignadas de conformidad con las normas legales vigentes.    

 El Comité Curricular estará  integrado por el Vice-Rector Académico, quien lo presidirá, por el Presidente  de cada uno de los Comités de Currículo de cada Facultad y el Jefe del Centro  de Investigaciones. La Secretaria del Comité corresponderá al funcionario que  designe quien preside el Comité.    

     

COMITE DE INVESTIGACIONES    

     

 Artículo 48. Son funciones del  Comité de Investigaciones:    

     

 a) La adopción de políticas  institucionales para el desarrollo de la actividad investigativa;    

 b) Asesorar en la planeación,  coordinación y evaluación del desarrollo de la actividad investigativa de la  Universidad;    

 c) Recomendar la divulgación de  los resultados de las investigaciones, innovaciones científicas, técnicas y  artísticas;    

 d) Proponer los instrumentos de  evaluación de proyectos y recomendar su adopción;    

 f) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

 El Comité de Investigaciones  estará integrado por el Jefe del Centro de Investigaciones, quien lo presidirá  y los Presidentes de los Comités de Investigación de cada Facultad, el  Vice-Rector Académico y dos (2) Jefes de Programa de Postgrado nombrados por el  Rector. Actuará como Secretario del Comité el funcionario que designe quien  preside el Comité.    

     

     

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION  ADSCRITOS A LA SECRETARIA GENERAL    

     

COMISION DE PERSONAL    

     

 Artículo 49. La Comisión de  Personal estará integrada y cumplirá las funciones asignadas por ley.    

     

     

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION  ADSCRITOS A LA VICE-RECTORIA ADMINISTRATIVA    

     

COMITE ADMINISTRATIVO    

     

 Artículo 50. El Comité  Administrativo cumplirá las siguientes funciones:    

 a) Facilitar la coordinación  entre las divisiones adscritas a la Vice-Rectoría Administrativa;    

 b) Asesorar a la Vice-Rectoría  Administrativa en la planeación, coordinación y orientación de los programas a  su cargo;    

 c) Estudiar y proponer políticas  sobre asuntos administrativos y financieros;    

 d) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

 El Comité estará integrado por el  Vice-Rector Administrativo, quien lo presidirá, y por los Jefes de las  Divisiones adscritas a esta Vice-Rectoría. La Secretaria corresponderá al  funcionario que designe quien preside el Comité.    

     

     

COMITEDE BIENESTAR UNIVERSITARIO    

     

 Artículo 51. Son funciones del  Comité de Bienestar Universitario:    

 a) Asesorar en el diseño de  políticas de Bienestar Universitario;    

 b) Conceptuar sobre los planes y  programas que deben adoptarse y ejecutarse;    

 c) Evaluar semestralmente el  desarrollo de los planes y programas de la División;    

 d) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

 El Comité de Bienestar  Universitario estará integrado por el Jefe de la División, quien lo presidirá,  un (1) representante de los profesores, un (1) representante de los empleados administrativos,  un (1) representante de los trabajadores, y un (1) representante de los  estudiantes.    

 Los representantes profesoral,  estudiantil, de trabajadores y de administrativos, serán elegidos mediante  votación secreta por cada estamento. La Secretaria corresponderá al funcionario  que designe quien preside el Comité.    

     

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION  ADSCRITOS A LAS FACULTADES    

     

COMITE DE COORDINACION CURRICULAR    

     

 Artículo 52. Cada Facultad tendrá  un Comité de Coordinación Curricular con las siguientes funciones:    

 a) Analizar y evaluar el  desarrollo curricular de los programas a su cargo;    

 b) Asesorar al Consejo de  Facultad, en asuntos de docencia, investigación y extensión y en cuanto a  criterios de adopción, modificación y desarrollo de los planes de estudio;    

 c) Conceptuar sobre los asuntos  estudiantiles que por su naturaleza y de acuerdo con el reglamento  correspondiente requieran de su consideración;    

 d) Proponer políticas de  desarrollo y coordinar la elaboración de proyectos para los institutos,  departamentos, centros y carreras existentes en cada facultad;    

 e) Recomendar al Comité de  Curriculo de la Universidad los criterios que se deben adoptar para fijar los  requisitos que regulan la obtención del titulo en su respectivo programa;    

 f) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

 El Comité estará integrado por el  Decano de la Facultad o su delegado, quien lo presidirá, un (1) representante  de cada uno de los programas de pregrado y de postgrado o de departamentos, un  (1) representante elegido por los profesores de la Facultad, un estudiante que  se encuentre cursando uno de los cuatro últimos semestres de la carrera,  elegido por el Consejo de Facultad de una lista de candidatos que para el  efecto presentarán los estudiantes de la carrera. La Secretaria será  desempeñada por el funcionario que designe, quien preside el Comité.    

     

     

COMITE DE INVESTIGACIONES    

     

 Artículo 53. Son funciones del  Comité de Investigaciones de Facultad:    

 a) Asesorar en la planeación,  coordinación y evaluación de la actividad investigativa de la Facultad;    

 b) Proponer al Centro de  Investigaciones la divulgación de las investigaciones realizadas en la  Facultad;    

 c) Promover el conocimiento de  técnicas, métodos y procedimientos de investigación, mediante la programación  de seminarios y eventos de carácter científico;    

 d) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

 Este Comité estará integrado por  un (1) profesor investigador representante de cada Instituto, Departamento  Escuela o Centro de la Facultad. El Comité lo presidirá un Coordinador elegido  entre sus miembros para un periodo de un (1) año, y actuará como secretario el  funcionario que designe quien preside el Comité.    

     

COMITEDE PERSONAL DOCENTE    

     

 Artículo 54. Son funciones del  Comité de Personal Docente de Facultad:    

     

 a) Sugerir la distribución de la  jornada laboral de los docentes de la Facultad;    

 b) Recomendar y conceptuar sobre  la asignación de horas de docencia directa que corresponda a los profesores de  la Facultad, de acuerdo con el reglamento de personal docente y los criterios  establecidos por el Comité de Personal Docente de la Universidad;    

 c) Sugerir al Comité de Personal  Docente de la Universidad, criterios y técnicas para la realización y  evaluación de las pruebas académicas y pedagógicas que deban presentar los  aspirantes a cargos docentes;    

 d) Conceptuar ante el Consejo de  Facultad sobre la sujeción del concurso de provisión de cargos docentes a las  normas establecidas;    

 e) Practicar las evaluaciones  pedagógicas y académicas a los docentes de la Facultad y someterlas a  consideración del Consejo de Facultad;    

 f) Estudiar y recomendar al  Consejo de Facultad la homologación de la experiencia docente adquirida en  otras universidades oficialmente reconocidas;    

 g) Postular ante el Decano los  candidatos a distinciones académicas;    

 h) Recomendar al Comité de  Personal Docente de la Universidad, los programas de capacitación docente que  requiera la Facultad;    

 i) Solicitar al Consejo de  Facultad la tramitación de comisiones de estudio o becas para adelantar  programas de actualización o de formación avanzada;    

 j) Proponer al Consejo de  Facultad los candidatos que deban asistir a congresos, seminarios, simposios y  demás actividades académicas en representación de la Universidad;    

 k) Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.    

 El Comité de Personal Docente de  la Facultad, estará integrado por el Vice-Decano, quien lo presidirá, un (1)  representante del Consejo Académico, un (1) representante del Consejo de  Facultad, dos (2) representantes de los profesores de la Facultad.    

 Los representantes al Comité de  Personal Docente de la Facultad deberán tener las mismas calidades exigidas  para los profesores representantes ante el Consejo Académico y tendrán un  periodo de dos (2) años. Actuará como Secretario el funcionario que designe  quien preside el Comité    

     

 Artículo 55. El Rector de la  Universidad podrá conformar grupos internos de trabajo cuando las necesidades  del servicio en las diferentes dependencias así lo requieran.    

     

     

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA  UNIVERSIDAD DEL CAUCA    

     

 Artículo 56. La Caja de Previsión  Social de la Universidad del Cauca será administrada y cumplirá las funciones  señaladas en sus estatutos y demás normas legales sobre la materia.    

     

 Artículo 57. El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga  las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 13 de 1965 ,  78 de 1982 y 48 de 1984.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

Expedido en Popayán, en el salón  de sesiones del Consejo Superior Universitario, a los 8 días del mes de abril  de mil novecientos ochenta y cinco (1985).    

     

El Presidente,    

HAROLD CASAS VALENCIA    

La Secretaria General,    

     

LUZ HELENA CAJIAO DE COHEN».    

     

ARTICULO 2° Este decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de  agosto de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Educación Nacional,    

     

DORIS EDER DE ZAMBRANO.    

           

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