DECRETO 2431 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2431 DE 1984

(septiembre 27)    

     

por el  cual se reglamentan los artículos 16 y 38 del   Decreto ley 611 de  1977.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  atribuciones que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitucion  Nacional, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 33 del   Decreto ley 589 de  1974, contemplaba para los empleados públicos y trabajadores oficiales así  como para los pensionados, de los Establecimientos Públicos y de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado del Ramo de Defensa Nacional, una  cotización del 5% del sueldo o pensión mensual con destino a los gastos de  asistencia médica.    

     

Que el decreto mencionado, fue derogado por el   Decreto ley 611 de  1977, que en sus artículos 16 y 38 dejó la fijación de los porcentajes con  destino a la asistencia médica del personal antes relacionado, a la  reglamentación del Gobierno.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Para los efectos del artículo 16 del   Decreto ley 611 de  1977, los empleados públicos y trabajadores oficiales de los  establecimientos públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, contribuirán  con el cinco por ciento (5%) de su sueldo básico mensual, para cubrir los  gastos de asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios  y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos menores.    

     

Artículo 2° Para los efectos del artículo 38 del   Decreto ley 611 de  1977, los pensionados de los Establecimientos Públicos y de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de  Defensa Nacional, y los beneficiarios de sustitución pensional, cotizarán con  un cinco por ciento (5%) de su pensión para cubrir los gastos de asistencia  médica, quirúrgica, hospitalaria, odontológica, farmacéutica, de  rehabilitación, diagnóstico y tratamiento a que tienen derecho.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO 13ETANCUR    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General Gustavo  Matamoros D´Costa.          

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