DECRETO 2419 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2419 DE 1987    

(diciembre  18)    

     

Por el cual se aprueba el acuerdo número 041 de fecha 10 de diciembre  de 1987, del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial la que le confiere el inciso final  del artículo 43    

del  Decreto‑ley  1650 de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Aprobar en todas sus partes el  Acuerdo número 041 del 10 de diciembre de 1987, emanado del Consejo Nacional de  Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 041 DE 1987    

(diciembre  10)    

     

por  el cual se extiende la cobertura de los Seguros Sociales Obligatorios a los  Sacerdotes Diocesanos y a los miembros de las Comunidades Religiosas de la  Iglesia Católica.    

     

El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en ejercicio de  sus facultades legales y en especial de la conferida en el artículo 43,  literales a), c) y e) del Decreto‑ley  1650 de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el Gobierno Nacional dentro de su política en materia de Seguridad Social tiene  prevista la extensión de cobertura a nuevos grupos de población;    

     

Que  el artículo 7° del Decreto‑ley  1650 de 1977 contempla la posibilidad, de que se puedan afiliar al Régimen  de los Seguros Sociales Obligatorios otros sectores de población diferentes a  los afiliados forzosos;    

     

Que  el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los  servicios, las posibilidades financieras y el mejor empleo de los recursos,  considera conveniente la extensión de la cobertura de los seguros sociales  obligatorios, incluyendo el seguro médico familiar, con exclusión del seguro  por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en beneficio de los  Sacerdotes Diocesanos y de los miembros de las Comunidades Religiosas de la  Iglesia Católica;    

     

Que  se cuenta con el concepto favorable de la Superintendencia de Seguros de Salud;    

     

Que  la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales y la Junta de Seguros  Económicos aprobaron por medio de los Acuerdos números 430 del 18 de noviembre  de 1987 y 062 del 26 de noviembre de 1987 respectivamente, el proyecto por el  cual se extiende la cobertura de los Seguros Sociales Obligatorios a los  Sacerdotes Diocesanos y a los miembros de las Comunidades de la Iglesia  Católica,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Extender la cobertura de los  Seguros Sociales Obligatorios incluyendo el servicio médico familiar y con  exclusión del seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al  sector de población correspondiente a los Sacerdotes Diocesanos y a los  miembros de las Comunidades Religiosas de la Iglesia Católica.    

     

Artículo  2° La afiliación por este régimen de  excepción, tiene carácter facultativo y se efectuará mediante inscripción en  aquellas regiones donde el Instituto de Seguros Sociales hubiere ampliado la  cobertura de los Seguros Sociales Obligatorios para los trabajadores  asalariados.    

     

La  inscripción se realizará por intermedio de las Comunidades Religiosas o de la  persona jurídica de derecho eclesiástico a la cual se encontrare vinculado el  Sacerdote o Religioso respectivo.    

     

Artículo  3° La persona jurídica de derecho  eclesiástico que efectúe la afiliación al Instituto de Seguros Sociales, hará  las veces de patrono para los efectos relativos a la afiliación, pago de  aportes, informe de novedades y otros similares.    

     

Artículo  4° El porcentaje de cotizaciones y  aportes correspondiente a los Seguros Sociales Obligatorios, incluyendo el  servicio médico familiar y con exclusión del seguro por accidentes de trabajo y  enfermedades profesionales, será el mismo establecido por el trabajador  asalariado, sin que en ningún caso se pueda cotizar por debajo del salario  mínimo legal.    

     

Artículo  5° Las Sacerdotes Diocesanos y  miembros de las Comunidades Religiosas de la Iglesia Católica afiliados al  Régimen, estarán sometidos a los Reglamentos Generales de los Seguros Sociales  Obligatorios, con exclusión del seguro por accidentes de trabajo y  enfermedades, expedidos para los afiliados forzosos, y a los demás Reglamentos  y normas de los Seguros Sociales.    

     

Artículo  6° El presente régimen se aplica a los  Sacerdotes Diocesanos y miembros de las Comunidades Religiosas de la Iglesia  Católica, que por no tener contrato de trabajo celebrado con ninguna entidad de  derecho público o privado, no son afiliados forzosos al Régimen de los Seguros  Sociales Obligatorios.    

     

Artículo  7° Se autoriza al Director General  para que establezca el sistema de inscripción y facturación y, en general, para  que fije los términos relacionados con la aplicación de este Régimen.    

     

Artículo  8° En cumplimiento del último inciso  del artículo 43 del Decreto‑ley  1650 de 1977, el presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación  del Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a …    

     

(Fdo.)  El Presidente,    

DIEGO  YOUNES MORENO.    

     

(Fdo.)  El Secretario,    

LUIS  BENICIO JIMENEZ”.    

     

Artículo  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

DIEGO  YOUNES MORENO.    

     

El  Ministro de Salud,    

JOSE  GRANADA RODRIGUEZ.          

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