DECRETO 2419 DE 1987
(diciembre 18)
Por el cual se aprueba el acuerdo número 041 de fecha 10 de diciembre de 1987, del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial la que le confiere el inciso final del artículo 43
del Decreto‑ley 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 041 del 10 de diciembre de 1987, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 041 DE 1987
(diciembre 10)
por el cual se extiende la cobertura de los Seguros Sociales Obligatorios a los Sacerdotes Diocesanos y a los miembros de las Comunidades Religiosas de la Iglesia Católica.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida en el artículo 43, literales a), c) y e) del Decreto‑ley 1650 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional dentro de su política en materia de Seguridad Social tiene prevista la extensión de cobertura a nuevos grupos de población;
Que el artículo 7° del Decreto‑ley 1650 de 1977 contempla la posibilidad, de que se puedan afiliar al Régimen de los Seguros Sociales Obligatorios otros sectores de población diferentes a los afiliados forzosos;
Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras y el mejor empleo de los recursos, considera conveniente la extensión de la cobertura de los seguros sociales obligatorios, incluyendo el seguro médico familiar, con exclusión del seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en beneficio de los Sacerdotes Diocesanos y de los miembros de las Comunidades Religiosas de la Iglesia Católica;
Que se cuenta con el concepto favorable de la Superintendencia de Seguros de Salud;
Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales y la Junta de Seguros Económicos aprobaron por medio de los Acuerdos números 430 del 18 de noviembre de 1987 y 062 del 26 de noviembre de 1987 respectivamente, el proyecto por el cual se extiende la cobertura de los Seguros Sociales Obligatorios a los Sacerdotes Diocesanos y a los miembros de las Comunidades de la Iglesia Católica,
ACUERDA:
Artículo 1° Extender la cobertura de los Seguros Sociales Obligatorios incluyendo el servicio médico familiar y con exclusión del seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al sector de población correspondiente a los Sacerdotes Diocesanos y a los miembros de las Comunidades Religiosas de la Iglesia Católica.
Artículo 2° La afiliación por este régimen de excepción, tiene carácter facultativo y se efectuará mediante inscripción en aquellas regiones donde el Instituto de Seguros Sociales hubiere ampliado la cobertura de los Seguros Sociales Obligatorios para los trabajadores asalariados.
La inscripción se realizará por intermedio de las Comunidades Religiosas o de la persona jurídica de derecho eclesiástico a la cual se encontrare vinculado el Sacerdote o Religioso respectivo.
Artículo 3° La persona jurídica de derecho eclesiástico que efectúe la afiliación al Instituto de Seguros Sociales, hará las veces de patrono para los efectos relativos a la afiliación, pago de aportes, informe de novedades y otros similares.
Artículo 4° El porcentaje de cotizaciones y aportes correspondiente a los Seguros Sociales Obligatorios, incluyendo el servicio médico familiar y con exclusión del seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será el mismo establecido por el trabajador asalariado, sin que en ningún caso se pueda cotizar por debajo del salario mínimo legal.
Artículo 5° Las Sacerdotes Diocesanos y miembros de las Comunidades Religiosas de la Iglesia Católica afiliados al Régimen, estarán sometidos a los Reglamentos Generales de los Seguros Sociales Obligatorios, con exclusión del seguro por accidentes de trabajo y enfermedades, expedidos para los afiliados forzosos, y a los demás Reglamentos y normas de los Seguros Sociales.
Artículo 6° El presente régimen se aplica a los Sacerdotes Diocesanos y miembros de las Comunidades Religiosas de la Iglesia Católica, que por no tener contrato de trabajo celebrado con ninguna entidad de derecho público o privado, no son afiliados forzosos al Régimen de los Seguros Sociales Obligatorios.
Artículo 7° Se autoriza al Director General para que establezca el sistema de inscripción y facturación y, en general, para que fije los términos relacionados con la aplicación de este Régimen.
Artículo 8° En cumplimiento del último inciso del artículo 43 del Decreto‑ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a …
(Fdo.) El Presidente,
DIEGO YOUNES MORENO.
(Fdo.) El Secretario,
LUIS BENICIO JIMENEZ”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DIEGO YOUNES MORENO.
El Ministro de Salud,
JOSE GRANADA RODRIGUEZ.