DECRETO 2415 DE 1986
(julio 29)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 19 de julio 10 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 19 DE 1986
(julio 10)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrado entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros con recursos del Fondo Nacional del Café, es socia de la sociedad denominada Artesanías de Colombia S.A., con domicilio en Bogotá;
c) Que la Federación Nacional de Cafeteros considera importante apoyar económicamente a esta empresa en razón a las actividades de fomento artesanal y comercialización de sus productos, que está desarrollando en algunas zonas cafeteras;
d) Que para que la sociedad pueda mejorar su estructura financiera se hace necesario otorgarle un crédito, con recursos del Fondo Nacional del Café, por un valor de hasta $40.000.000.00;
e) Que la Gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales ha conceptuado favorablemente en relación con este empréstito;
f) Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con este empréstito,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para conceder, con recursos del Fondo Nacional del Café, y con base en la actualización que se adelante del presupuesto para la presente vigencia, un empréstito a la sociedad Artesanías de Colombia S.A., hasta por la suma de $40.000.000.00 moneda corriente. Este préstamo se otorgará en los siguientes términos:
a) El plazo será de 10 años;
b) Tasa de interés 6% anual, durante los primeros tres años;
c) Revisión de la tasa de interés a partir del cuarto año;
d) Garantía hipotecaria.
Artículo 2º Facultase al señor Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo.
Artículo 3º Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda.
Dado en Bogotá, a los diez (10) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El presidente,
GUSTAVO RIOS OCHOA.
El secretario,
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.