DECRETO 2415 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2415 DE 1986    

(julio  29)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º Apruébase el Acuerdo número 19 de julio 10 de 1986 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 19 DE 1986    

(julio  10)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrado entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

b)  Que la Federación Nacional de Cafeteros con recursos del Fondo Nacional del  Café, es socia de la sociedad denominada Artesanías de Colombia S.A., con  domicilio en Bogotá;    

c)  Que la Federación Nacional de Cafeteros considera importante apoyar  económicamente a esta empresa en razón a las actividades de fomento artesanal y  comercialización de sus productos, que está desarrollando en algunas zonas  cafeteras;    

d)  Que para que la sociedad pueda mejorar su estructura financiera se hace  necesario otorgarle un crédito, con recursos del Fondo Nacional del Café, por  un valor de hasta $40.000.000.00;    

e)  Que la Gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales ha conceptuado  favorablemente en relación con este empréstito;    

f)  Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha  expresado su voto favorable en relación con este empréstito,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para conceder,  con recursos del Fondo Nacional del Café, y con base en la actualización que se  adelante del presupuesto para la presente vigencia, un empréstito a la sociedad  Artesanías de Colombia S.A., hasta por la suma de $40.000.000.00 moneda  corriente. Este préstamo se otorgará en los siguientes términos:    

a)  El plazo será de 10 años;    

b)  Tasa de interés 6% anual, durante los primeros tres años;    

c)  Revisión de la tasa de interés a partir del cuarto año;    

d)  Garantía hipotecaria.    

     

Artículo  2º Facultase al señor Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros para  realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de  lo dispuesto en este acuerdo.    

     

Artículo  3º Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República por conducto del señor Ministro de Hacienda.    

     

Dado  en Bogotá, a los diez (10) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y  seis (1986).    

     

El  presidente,    

GUSTAVO  RIOS OCHOA.    

     

El  secretario,    

LUIS  CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.    

     

ARTICULO  2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.              

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