DECRETO 2414 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2414 DE 1988    

(noviembre  23)    

     

Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1988 y  parcialmente los Decretos extraordinarios 147 de 1976 y 728 de 1968.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  El Consejo Superior del Servicio Civil, estará integrado por:    

-El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil, quien lo presidirá.    

-El Director  de la Escuela Superior de Administración Pública.    

-Cinco  Consejeros nombrados por el Presidente de la República, de acuerdo con la  representación política de los partidos en el Congreso de la República.    

-Uno de los  cinco consejeros será escogido de una lista de candidatos presentada al  Departamento Administrativo del Servicio Civil por las organizaciones  sindicales que agrupan a empleados oficiales, por conducto de las  confederaciones que tengan afiliadas organizaciones de tal carácter. En dicha  lista deberán necesariamente aparecer candidatos de filiación política de todos  los partidos representados en el Congreso.    

Salvo que se  haya presentado una nueva lista de candidatos, de la inicialmente integrada se  podrá tomar el nombre de quien deba reemplazar al Consejero; en todo caso se  deberá atender a la distribución política señalada en la Ley 41 de 1988.    

     

Parágrafo.  Los Consejeros no tienen el carácter de empleados públicos por el sólo hecho de  ostentar dicha investidura.    

     

Artículo 2°  La calidad de Consejero se conservará hasta que se posesione quien haya sido  designado para reemplazarlo.    

     

Artículo 3°  Los Consejeros devengarán honorarios por su asistencia a las sesiones, en la  cuantía que se señale por resolución ejecutiva.    

En ningún  caso, dentro de cada mes, los Consejeros podrán devengar honorarios por su  asistencia a más de cuatro (4) sesiones.    

     

Artículo 4°  Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General del  Departamento Administrativo del Servicio Civil, quien llevará las actas de las  sesiones, autenticará los documentos que la corporación expida y comunicará o  notificará sus conceptos y decisiones.    

     

Artículo 5°  Además de las tareas que les sean asignadas por el Consejo, corresponde a sus  Asesores celebrar las audiencias a que hubiere lugar, conforme a la delegación  que se les confiera para el efecto y preparar las ponencias sobre los asuntos  que deba decidir el mencionado organismo.    

Los Asesores  del Consejo tendrán derecho a sustentar dichas ponencias y a ser oídos en los  casos en que el citado organismo lo considere pertinente.    

     

Artículo 6°  Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Superior podrá solicitar y  obtener la colaboración de las distintas dependencias del Departamento  Administrativo del Servicio Civil o de los diferentes organismos de la  administración pública.    

     

Artículo 7°  Además de los casos en que las disposiciones legales y reglamentarias  pertinentes exigen al Consejo Superior la realización de audiencias, éste podrá  obtener la práctica de las mismas en los asuntos que le corresponda decidir,  cuando lo crea conveniente.    

     

Artículo 8°  De cada audiencia que celebre el Consejo Superior, se levantará un acta que  será suscrita por su Presidente y Secretario.    

     

Artículo 9°  En las actuaciones administrativas que adelante el Consejo Superior se tendrán  en cuenta los principios orientadores que informan dichas actuaciones en la  parte primera del Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 10.  El Consejo Superior podrá sesionar con cuatro de sus miembros y deberá reunirse  por lo menos una vez al mes. Sus decisiones y conceptos deberán adoptarse por  mayoría.    

     

Artículo 11.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto  reglamentario 1832 de 1971.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Gobierno,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN  BARRETO RUIZ.          

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