DECRETO 2414 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2414 DE 1986    

(julio  29)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º Apruébase el Acuerdo número 18 de julio 10 de 1986 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 18 DE 1986    

(julio  10)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrado entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

b)  Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos tomados del  Fondo Nacional del Café, y como parte de los programas de desarrollo y  diversificación de zonas cafeteras, es accionista de la sociedad denominada  Bosques del Quindío S.A., con domicilio en Armenia;    

c)  Que la sociedad Bosques del Quindío S.A. viene adelantando una importante tarea  para el desarrollo del sector forestal del Departamento del Quindío por lo cual  es conveniente efectuar un aporte de capital por valor de $ 5.221.000.00,  equivalente a la suscripción de 52.210 acciones, de valor nominal de $ 100.00  cada una;    

d)  Que la Gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales ha conceptuado  favorablemente en relación con la capitalización propuesta;    

e)  Que el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café para la presente  vigencia está prevista la partida necesaria para efectuar esta capitalización;    

f)  Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha  expresado su voto favorable en relación con ella,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir  52.210 acciones por valor de $ 100.00 cada una y por un valor total de $  5.221.000.00 moneda corriente, en la sociedad denominada Bosques del Quindío  S.A., con domicilio en Armenia. La compra de estas acciones se hará con  recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.    

     

Artículo  2º El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda  facultado para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en  cumplimiento del fin propuesto.    

     

Artículo  3º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República por conducto del señor Ministro de Hacienda.    

     

Dado  en Bogotá, a los diez (10) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y  seis (1986).    

     

El  presidente,    

GUSTAVO  RIOS OCHOA.    

     

El  secretario,    

LUIS  CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.    

     

ARTICULO  2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.              

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