DECRETO 2413 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2413 DE 1986    

(julio  29)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º Apruébase el Acuerdo número 17 de julio 10 de 1986 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 17 DE 1986    

(julio  10)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrado entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

b)  Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo  Nacional del Café, es socia de la sociedad denominada Bosques Industriales de  Santander S.A., con domicilio en Bucaramanga;    

c)  Que para que la sociedad pueda cumplir sus fines, es necesario aumentar su  capital;    

d)  Que a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional del Café,  corresponde una suscripción de 70.000 acciones, por valor nominal de $ 100.00  cada una y valor total de $ 7.000.000.00 moneda corriente;    

e)  Que el fortalecimiento de esta empresa es necesario para el plan quinquenal de  diversificación de las zonas cafeteras, pues adelantará proyectos importantes  de conservación de cuencas hidrográficas, protección de suelos, utilización  racional de bosques naturales y manejo de bosques artificiales en tierras  propias y de terceros;    

f)  Que la gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales ha conceptuado  favorablemente en relación con la capitalización propuesta;    

g)  Que en el presupuesto de inversiones del programa de desarrollo para vigencia  de 1986, existe la partida correspondiente a la inversión mencionada y que en  la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha  expresado su voto favorable en relación con ella,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir  70.000 acciones, por valor nominal de $ 100.00 cada una, y por un valor total  de $ 7.000.000.00 moneda corriente, en la sociedad denominada Bosques  Industriales de Santander S.A., con domicilio en Bucaramanga. La suscripción de  estas acciones se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.    

     

Artículo  2º El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda  facultado para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden  al cumplimiento del fin propuesto.    

     

Artículo  3º Sométase el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda a  la aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Dado  en Bogotá, a los diez (10) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y  seis (1986).    

     

El  presidente,    

GUSTAVO  RIOS OCHOA.    

     

El  secretario,    

LUIS  CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.    

     

ARTICULO  2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.              

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