DECRETO 2413 DE 1986
(julio 29)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 17 de julio 10 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 17 DE 1986
(julio 10)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrado entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es socia de la sociedad denominada Bosques Industriales de Santander S.A., con domicilio en Bucaramanga;
c) Que para que la sociedad pueda cumplir sus fines, es necesario aumentar su capital;
d) Que a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional del Café, corresponde una suscripción de 70.000 acciones, por valor nominal de $ 100.00 cada una y valor total de $ 7.000.000.00 moneda corriente;
e) Que el fortalecimiento de esta empresa es necesario para el plan quinquenal de diversificación de las zonas cafeteras, pues adelantará proyectos importantes de conservación de cuencas hidrográficas, protección de suelos, utilización racional de bosques naturales y manejo de bosques artificiales en tierras propias y de terceros;
f) Que la gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales ha conceptuado favorablemente en relación con la capitalización propuesta;
g) Que en el presupuesto de inversiones del programa de desarrollo para vigencia de 1986, existe la partida correspondiente a la inversión mencionada y que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con ella,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir 70.000 acciones, por valor nominal de $ 100.00 cada una, y por un valor total de $ 7.000.000.00 moneda corriente, en la sociedad denominada Bosques Industriales de Santander S.A., con domicilio en Bucaramanga. La suscripción de estas acciones se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.
Artículo 2º El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden al cumplimiento del fin propuesto.
Artículo 3º Sométase el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, a los diez (10) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El presidente,
GUSTAVO RIOS OCHOA.
El secretario,
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.