DECRETO 2412 DE 1986
(julio 29)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el acuerdo número 16 de junio 10 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 16 DE 1986
(julio 10)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que la empresa Ingenio del Suárez S.A., requiere de nuevo capital de trabajo para financiar sus operaciones ya que la falta de estos recursos ha sido uno de los principales motivos para la inadecuada operación de la planta;
c) Que el Fondo Nacional del Café tiene una participación del 21.16% en el capital de la mencionada sociedad;
d) Que los demás accionistas han anunciado su intención de suscribir las nuevas acciones ofrecidas por la empresa y que tal virtud el Fondo Nacional del Café mantendrá su participación accionaria;
e) Que en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia está prevista una partida para capitalización del Ingenio Suárez S.A.;
f) Que el señor ministro de Hacienda y Crédito Público, ha dado su voto favorable para la operación de la capitalización mencionada,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, y con base en la actualización que se adelante del presupuesto para la presente vigencia, haga un aporte de capital por valor de $9.972.000.00, equivalentes a 99.720 acciones de valor nominal de $ 100.00 cada una, a la Sociedad Ingenio de Suárez S.A.
Artículo 2º Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de la capitalización autorizada.
Artículo 3º Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, a los diez (10) días del mes de
julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El presidente,
GUSTAVO RIOS OCHOA.
El secretario,
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».
ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
BELISARIO BETANCUR
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1986.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.