DECRETO 2412 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2412 DE 1986    

(julio  29)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º Apruébase el acuerdo número 16 de junio 10 de 1986 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 16 DE 1986    

(julio  10)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

b)  Que la empresa Ingenio del Suárez S.A., requiere de nuevo capital de trabajo  para financiar sus operaciones ya que la falta de estos recursos ha sido uno de  los principales motivos para la inadecuada operación de la planta;    

c)  Que el Fondo Nacional del Café tiene una participación del 21.16% en el capital  de la mencionada sociedad;    

d)  Que los demás accionistas han anunciado su intención de suscribir las nuevas  acciones ofrecidas por la empresa y que tal virtud el Fondo Nacional del Café mantendrá  su participación accionaria;    

e)  Que en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café para la  presente vigencia está prevista una partida para capitalización del Ingenio  Suárez S.A.;    

f)  Que el señor ministro de Hacienda y Crédito Público, ha dado su voto favorable  para la operación de la capitalización mencionada,    

        

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con  recursos del Fondo Nacional del Café, y con base en la actualización que se  adelante del presupuesto para la presente vigencia, haga un aporte de capital  por valor de $9.972.000.00, equivalentes a 99.720 acciones de valor nominal de  $ 100.00 cada una, a la Sociedad Ingenio de Suárez S.A.    

     

Artículo  2º Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de  Colombia, para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el  cumplimiento de la capitalización autorizada.    

     

Artículo  3º Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado  en Bogotá, a los diez (10) días del mes de    

julio  de mil novecientos ochenta y seis (1986).    

     

El  presidente,    

GUSTAVO  RIOS OCHOA.    

     

El  secretario,    

LUIS  CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».    

     

ARTICULO  2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1986.    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.              

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