DECRETO 2411 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2411 DE 1986    

(julio  29)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º Apruébase el Acuerdo número 15 de junio 26 de 1986 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 15 DE 1986    

(junio  26)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

b)  Que el Banco Cafetero requiere elevar su capital para que pueda atender en  forma adecuada las obligaciones contraídas con los bancos corresponsales en el  exterior;    

c)  Que para el fortalecimiento del Banco Cafetero se ha considerado la posibilidad  de que el Fondo Nacional del Café constituya un depósito a término, por valor  de US$ 40.000.000 en el Banco Cafetero Panamá, por el término de un año,  prorrogable por tres y que éste a su vez los preste, en iguales condiciones de  costo al Banco Cafetero Colombia o, alternativamente que constituya un  fideicomiso en el Banco Cafetero Panamá para que en la medida en que se  disminuya el depósito a término, el Banco Cafetero Panamá, por cuenta del Fondo  Nacional del Café, devuelva estos recursos al Banco Cafetero Colombia como  capitalización a nombre de Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del  Café;    

d)  Que los US$ 40.000.000.00 mencionados se deducirán de la partida asignada a la  cancelación de deuda externa del Fondo Nacional del Café;    

e)  Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha  expresado su voto favorable en relación con el fortalecimiento del Banco  Cafetero, por cualquiera de los dos sistemas indicados,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con  recursos del Fondo Nacional del Café y para que éste, adopte las medidas  necesarias para el fortalecimiento del Banco Cafetero por uno de los dos  sistemas descritos en la parte motiva de este Acuerdo.    

     

Parágrafo.  Facultase al Gerente General de la Federación de Cafeteros para determinar lo  relativo a la ejecución de la decisión contenida en este Acuerdo, para lo cual  el único límite consiste en el monto de los recursos que no podrá rebasar la  cifra de US$ 40.000.000.    

     

Artículo  2º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de junio de mil  novecientos ochenta y seis (1986).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  ALFONSO PALACIO RUDAS.    

     

El  Secretario,    

 (Fdo.)  LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».    

     

ARTICULO  2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.              

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