DECRETO 2411 DE 1986
(julio 29)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 15 de junio 26 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 15 DE 1986
(junio 26)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que el Banco Cafetero requiere elevar su capital para que pueda atender en forma adecuada las obligaciones contraídas con los bancos corresponsales en el exterior;
c) Que para el fortalecimiento del Banco Cafetero se ha considerado la posibilidad de que el Fondo Nacional del Café constituya un depósito a término, por valor de US$ 40.000.000 en el Banco Cafetero Panamá, por el término de un año, prorrogable por tres y que éste a su vez los preste, en iguales condiciones de costo al Banco Cafetero Colombia o, alternativamente que constituya un fideicomiso en el Banco Cafetero Panamá para que en la medida en que se disminuya el depósito a término, el Banco Cafetero Panamá, por cuenta del Fondo Nacional del Café, devuelva estos recursos al Banco Cafetero Colombia como capitalización a nombre de Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café;
d) Que los US$ 40.000.000.00 mencionados se deducirán de la partida asignada a la cancelación de deuda externa del Fondo Nacional del Café;
e) Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha expresado su voto favorable en relación con el fortalecimiento del Banco Cafetero, por cualquiera de los dos sistemas indicados,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos del Fondo Nacional del Café y para que éste, adopte las medidas necesarias para el fortalecimiento del Banco Cafetero por uno de los dos sistemas descritos en la parte motiva de este Acuerdo.
Parágrafo. Facultase al Gerente General de la Federación de Cafeteros para determinar lo relativo a la ejecución de la decisión contenida en este Acuerdo, para lo cual el único límite consiste en el monto de los recursos que no podrá rebasar la cifra de US$ 40.000.000.
Artículo 2º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.