DECRETO 241 DE 1988
(febrero 4)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 404 del 17 de julio de 1986, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional Boyaca.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 4° del Decreto extraordinario 1651 de 1977,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo número 404 del 17 de julio de 1986, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 404 DE 1986
(julio 17)
por el cual se modifica la planta de personal de la Seccional Boyacá del Instituto de Seguros Sociales.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos- y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1° Créanse en la planta de personal de la Seccional Boyacá para el Centro de Atención de Yopal, Casanare, los siguientes empleos:
AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES
N° de cargos
Denominación
Dedicación
Clase
Grado
ATENCION BASICA
EQUIPO DE CUIDADO MEDICO.
1
Médico General
Parcial
(4 horas)
—
36
1
Médico General
Parcial
(4 horas)
—
36
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales
Completa
I
12
EQUIPO DE CUIDADO ODONTOLOGICO.
AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES
N° de cargos
Denominación
Dedicación
Clase
Grado
1
Odontólogo General
Parcial
(4 horas)
—
36
1
Odontólogo General
Parcial
(4 horas)
—
36
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología)
Completa
I
12
COOPERACION ASISTENCIAL.
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería)
Completa
II
13
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental
Completa
II
13
SOPORTE ADMINISTRATIVO
1
Técnico de Servicios Administrativos
Completa
I
15
1
Auxiliar de Servicios Administrativos
Completa
I
11
1
Auxiliar de Servicios Administrativos
Completa
I
11
1
Conductor de Ambulancia
Completa
I
13
2
Celador
Completa
I
9
1
Ayudante de Servicios Administrativos
Completa
III
10
SERVICIOS DE APOYO
1
Bacteriólogo
Parcial
(4 horas)
I
18
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales Laboratorio)
Parcial
(4 horas)
I
12
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere la aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los diecisiete (17) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).
(Fdo.) El Presidente,
JORGE CARRILLO ROJAS.
(Fdo.) El Secretario,
RODRIGO BUSTAMANTE ALVAREZ».
ARTICULO 2° De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987 para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8° del mencionado Decreto 1024.
Si al Instituto de Seguros Sociales no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DIEGO YOUNES MORENO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.