DECRETO 241 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 241  DE 1987    

(febrero 2)    

     

por el cual se aprueba un acuerdo  del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 28 de diciembre 11  de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 28 DE 1986    

(diciembre 11)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  Cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que resulta de gran urgencia ampliar la capacidad de  almacenamiento que tiene el Fondo Nacional del Café en Medellín, pues las  actuales instalaciones propias y tomadas en arrendamiento resultan  insuficientes para las necesidades en el Departamento de Antioquía;    

     

c) Que la empresa Fabricato ha manifestado su interés en  vender al Fondo Nacional del Café las bodegas que tiene en el Municipio de  Bello (Antioquía), conocidas como Santa Ana y con un área total de lote  aproximada de 70.272 metros cuadrados y un área construida de 32.568 metros  cuadrados;    

     

d) Que realizado el avalúo comercial por la firma Posada y  Arango de Medellín, para el cual se citó a la Contraloría General de la  República, éste arrojó la suma de $ 520.219.460.00;    

     

e) Que la empresa Fabricato acepta como precio por los  inmuebles descritos la suma de $ 497.845.400, inferior a la del avalúo  comercial;    

     

f) Que consultado el señor Ministro de Hacienda ha dado su  voto expreso favorable para la presente operación,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, y para  éste, adquiera los inmuebles de propiedad de la empresa Fabricato S. A.,  situados en el Municipio de Bello (Antioquía), conocidos como Bodegas Santa  Ana, excluida la Planta de No Tejidos, con un área de lote aproximada de 70.272  metros cuadrados y un área construida aproximada de 32.568 metros cuadrados.    

     

Artículo 2º El precio de la venta será de hasta  cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos cuarenta y cinco mil  cuatrocientos pesos ($ 497.845.400.00); pagaderos así:    

Un primer contado inicial de trescientos millones de pesos  ($300.000.000.00), y el saldo con plazo de hasta un año, pagadero en cuatro  contados trimestrales iguales y sucesivos, con una tasa de interés máxima del  20% anual sobre saldos.    

     

Artículo 3º Las erogaciones de la compraventa que se  autoriza realizar, se imputarán a los rubros correspondientes de los  presupuestos de inversiones del Fondo Nacional del Café para la presente  vigencia y para la de 1987, de manera acorde con la forma de pago establecida  en el artículo anterior. En tal virtud, se harán las reservas presupuestales  que fueren del caso.    

     

Artículo 4º Autorizar a la Subgerencia General de la  Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos jurídicos  necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.    

     

Artículo 5º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación  del señor Presidente de la República por intermedio del señor Ministro de  Hacienda.    

     

Dado en Bogotá, a los once (11) días del mes diciembre de  mil novecientos ochenta y seis (1986).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.    

     

ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de febrero de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

           

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