DECRETO 2408 DE 1988
(noviembre 22)
Por el cual se otorgan facultades a la Procuraduría delegada para el Ministerio Publico.
El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora creada para el efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Para efectos de la vigilancia disciplinaria que corresponde a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público, el Procurador Delegado podrá revisar las diligencias penales durante la indagación preliminar, el sumario, o con posterioridad a la resolución de acusación, o autorizar para ello a uno de sus comisionados.
Del mismo modo y para efectos de la coordinación de labores de los agentes del Ministerio Público asignada al Procurador Delegado, éste podrá ordenar el examen de los expedientes penales o examinarlos directamente.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.