DECRETO 2408 DE 1987
( diciembre 18)
Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos de la Corporación Nacional para el desarrollo del Choco Codechoco,
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8° del Decreto número 3449 de 1983, en armonía con los Decretos 1850 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase la reforma de los estatutos de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó Codechocó, contenida en el Acuerdo número 114 de 1987 de su Junta Directiva, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 114 DE 1987
( octubre 22)
” por el cual se reforman los estatutos de la corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó-Codechocó‑”.
La Junta Directiva de la Corporación Nacional para el desarrollo del Chocó, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos números 760 y 1050 de 1968 y 3449 de 1983, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.
ACUERDA:
Artículo 1° Modifícanse los numerales 1°, 3° y 10 del artículo 7° del Acuerdo número 14 de 1985 de la Junta Directiva de Codechocó aprobado por el Decreto número 1697 de 1985, en la siguiente forma:
1. Adelantar las obras necesarias para la utilización de los ríos para transporte, así como la construcción de canales y de aquellas que se requieran para facilitar el tránsito de navíos y una vez concluidas, administrarlas o determinar la forma y condiciones para su uso, excepto la construcción y conservación de puentes y puertos fluviales.
3. Promover la coordinación, desarrollo y mejoramiento de los sistemas viales y de telecomunicaciones y servicios postales, para lo cual puede, previo acuerdo con los Ministerios a los cuales les competa y organismos descentralizados a los que se haya confiado la prestación de estos servicios asumir su construcción, instalación, conservación y administración, cuando sea del caso, excepto la construcción y conservación de carreteras veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales.
10. Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, alcantarillado y saneamiento ambiental.
Artículo 2° Sustituyese el parágrafo del artículo 7° del Acuerdo número 14 de 1985 de la Junta Directiva de Codechocó, aprobado por el Decreto 1697 de 1985, por el siguiente parágrafo:
Parágrafo. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto extraordinario número 77 de 1987, la Corporación dejará de desarrollar a partir del 1° de enero de 1990 cualquier actividad que tenga relación con las funciones de que trata dicho artículo”.
Artículo 3° El presente Acuerdo modifica en lo pertinente el Acuerdo número 14 de 1985 de la Junta Directiva de Codechocó y rige a partir de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Quibdó, a 22 de octubre de 1987.
El Presidente, (Fdo.),
El Secretario, (Fdo.)»,
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1697 de 1985.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.