DECRETO 2407 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2407 DE 1987    

(  diciembre 18)    

     

Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma  Regional del Quindio.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere la letra a) del artículo 6° de la Ley 66 de 1964, en  armonía con los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébanse los estatutos de la  Corporación Autónoma Regional del Quindío, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 0027 DE 1987    

(  octubre 6)    

     

por  medio del cual se reforman los estatutos de la Corporación Autónoma Regional  del Quindío, C.R.Q.    

     

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Quindío,  C.R.Q., en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las  conferidas por la Ley 66 de 1964, el Decreto 1083 de 1967,  los Decretos-ley 1050 de 1968 y 0077 de 1987, y  previo concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Refórmanse los estatutos que rigen  la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del  Quindío, C.R.Q., en la siguiente forma:    

     

CAPITULO  I    

     

NATURALEZA,  OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO.    

     

Artículo  2° NATURALEZA. La Corporación Autónoma  Regional del Quindío, es un establecimiento Público del orden nacional, con  Personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,  adscrito al Departamento Nacional de Planeación, que se organiza de conformidad  con la Ley 66 de 1964, el Decreto 1063 de 1967,  los Decretos-  y 0077 de 1987 y  con los presentes estatutos.    

     

Parágrafo.  Como distintivo en todos sus actos, la Corporación podrá usar la sigla C . R .  Q .    

     

Artículo  3° OBJETIVOS. La Corporación tiene  como Objetivos esenciales: promover y encauzar el desarrollo económico y social  de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de  los recursos humanos, naturales y económicos con el fin de obtener el máximo nivel  de vida de la población.    

     

Artículo  4° DOMICILIO. La Corporación tendrá su  domicilio en la ciudad de Armenia, Departamento del Quindío.    

     

Artículo  5° JURISDICCION. La Corporación tiene  su jurisdicción en la hoya hidrográfica del río La Vieja o Barragán, al sur del  Río Barbas, es decir, la totalidad de los municipios pertenecientes al  Departamento del Quindío.    

     

Parágrafo.  La Corporación podrá ejecutar estudios y obras fuera de su jurisdicción, si  fuere necesario, para el desarrollo normal de sus actividades, celebrando los  correspondientes convenios.    

     

Artículo  6° FUNCIONES. Dentro de su  jurisdicción la Corporación cumplirá las siguientes funciones:    

     

1.  Planear ejecutar, promover y administrar obras de irrigación drenaje,  recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, control de inundaciones  para evitar la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación, así  como para limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y lechos de los  lagos y embalses.    

     

2.  Ejecutar, promover o financiar programas de reforestación.    

     

3  Administrar, conservar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio  ambiente, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre  la materia.    

     

4.  Reglamentar el uso y explotación de las aguas superficiales o subterráneas, los  bosques y los lechos de los ríos.    

     

5  Reglamentar el uso de la tierra y elaborar el respectivo plan maestro tanto  para el departamento como para los municipios.    

     

6.  Promover o ejecutar el mejoramiento de los sistemas viales y telefónicos.    

     

7.  Promover o ejecutar obras hidráulicas y de acueductos.    

     

8.  Promover la adecuada exploración y explotación de los recursos minerales.    

     

9.  Asesorar a los municipios en la elaboración de los respectivos planes de  desarrollo.    

     

10.  Promover y participar conforme a la ley en sociedades o entidades orientadas a  la prestación de los servicios públicos y al desarrollo económico.    

     

11.  Realizar campañas educativas sobre tecnificación agrícola, acción comunal y  recursos naturales.    

     

12.  Determinar y cobrar las tasas, contribuciones y tarifas en general por los  servicios que preste u obras que se adelanten.    

     

13.  que le asigne la ley.    

     

Parágrafo  1° Las funciones relacionadas con  energía eléctrica las continuará adelantando la Corporación hasta el 1°  de enero de 1989 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Decreto ley 077 de  1987.    

     

Parágrafo  2° En cumplimiento de lo dispuesto en  el artículo 57 del decreto ley 077 de  1987, la Corporación dejará de desarrollar a partir del 1°  de enero de 1990 cualquier actividad que tenga relación con las funciones de  que trata dicho artículo.    

     

Artículo  7° CONTROL DE TUTELA. La Corporación  como organismo adscrito al Departamento Nacional de Planeación, cumplirá sus  funciones en coordinación y bajo la orientación y control de este Departamento.    

     

Artículo  8° DELEGACIONES. La Corporación podrá  mediante Acuerdo de la Junta Directiva delegar en otras entidades  descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de alguna o  algunas de sus funciones.    

     

La  entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para  el ejercicio de las funciones delegadas. La Corporación podrá en cualquier  tiempo y con los requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir  las funciones que hubieren sido delegadas, todo conforme a lo previsto en el  artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.    

     

CAPITULO  II    

     

ORGANOS  DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 9° DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración  de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General,  quien será su representante legal.    

     

Artículo  10. JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva de la Corporación estará compuesta por  ocho (8) miembros:    

     

a)  El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo  presidirá;    

     

b)  El Ministro de Agricultura o su delegado;    

     

c)  Dos (2) designados por la Asamblea Departamental;    

     

d)  Uno (1) por cada una de las juntas directivas del Banco de la República, de la  Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y de la Federación Nacional de  Cafeteros;    

     

e)  Un (1) delegado del Presidente de la República.    

     

Parágrafo  1° El Director General tendrá voz pero  no voto en sus deliberaciones. También podrán asistir los funcionarios o las  personas que sean invitados por la junta o por el director.    

     

Parágrafo  2° Los miembros distintos al Jefe del  Departamento Nacional de Planeación y al Ministro de Agricultura, tendrán un  suplente designado en la misma forma del principal, quienes reemplazarán a los  mismos en sus faltas temporales o absolutas.    

     

Parágrafo  3° Los miembros de la Junta Directiva  a excepción del Jefe del Departamento Nacional de Planeación, del ministro de  Agricultura y sus delegados, deberán ser residentes en el territorio de la  Corporación.    

     

Parágrafo  4° Actuará como Secretario de la Junta  Directiva, el Secretario General de la Corporación.    

     

Artículo  11. MIEMBROS DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA. Los miembros que designe la Asamblea  Departamental serán escogidos de terna que a dicha Corporación pasará  oportunamente el Presidente de la República.    

     

La  terna deberá integrarse con personas residentes en el Departamento del Quindío.    

     

Artículo  12. PERIODO. El período de los miembros de la Junta Directiva, de que tratan  los literales c) y d) del artículo 10, será de (2) años pero podrán ser  reelegidos indefinidamente según lo prescrito por el artículo 28 del Decreto 1050 de 1968.    

     

Parágrafo.  Para efectos del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, el  Presidente de la misma dará aviso a las entidades correspondientes dos (2)  meses antes del vencimiento del respectivo período.    

     

Artículo  13. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá por derecho propio una vez al mes,  el día que ella misma lo determine, y podrá ser convocada a sesiones  extraordinarias por el Director General, el Presidente de la Junta, o el  delegado del Presidente de la República.    

     

Artículo  14. QUORUM. La Junta puede sesionar válidamente con la presencia por lo menos  de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se acordarán con el voto  favorable de la mitad más uno, de los miembros asistentes a la respectiva  sesión.    

     

Artículo  15. ACTAS. Las reuniones de la Junta se harán constar en actas,. las cuales una  vez aprobadas serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario  de la misma.    

     

Artículo  16. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen  funciones públicas. no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados  públicos. conforme con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 3130 de 1968.    

     

Artículo  17. HONORARIOS. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, serán  fijados por resolución ejecutiva proferida por el Presidente de la República.    

     

Artículo  18. COMISIONES. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno  comisiones para trabajos o estudios.    

     

Artículo  19. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las funciones de la Junta Directiva son:    

     

1.  Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que  conformen a las reglas prescritas por el departamento Nacional de Planeación,  debe proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de  éstos, a los planes generales de desarrollo.    

     

2.  Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar que se ajuste  a la política adoptada.    

     

3.  Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

4.  Determinar la estructura interna y fijar la Planta de Personal de la  Corporación, así como sus reformas y someterlas a la aprobación del Gobierno  Nacional.    

     

5.  Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y efectuar los traslados y  modificaciones presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la  Entidad, con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.    

     

6.  Emitir concepto previo y favorable sobre la adjudicación o celebración de los  contratos cuya cuantía exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00)  moneda corriente.    

     

7.  Disponer la contratación de empréstitos internos externos con destino a la  Corporación y aprobar los contratos respectivos, cualquiera que sea su cuantía,  todo conforme a las disposiciones legales vigentes.    

     

8.  Autorizar las comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de la  Entidad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes  sobre el particular.    

     

9.  Establecer las tasas, contribuciones y tarifas en general por los servicios que  preste la corporación y expedir los reglamentos que se requieran para su  exigencia, todo conforme a la ley.    

     

10.  Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente, y estudiar  el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en  la Entidad.    

     

11.  Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el  sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes.    

     

12.  Determinar la participación de la Corporación en sociedades o entidades, previa  autorización legal.    

     

13.  Delegar en el Director el cumplimiento de aquellas funciones propias de la  Junta, que conforme a las disposiciones legales sean susceptibles de tal  delegación.    

     

14.  Autorizar al Director para delegar en sus subalternos algunas de las funciones  que a éste le correspondan.    

     

15.  Darse su propio reglamento.    

     

16.  Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y los presentes  estatutos.    

     

Artículo  20. DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta  Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien  preside la reunión del Secretario de la Junta.    

     

Parágrafo.  Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes, año en que  se expiden y estarán bajo la custodia del secretario de la Junta, lo mismo se  hará en relación con las actas.    

     

DIRECTOR  GENERAL.    

     

Artículo  21. CARACTER. La Corporación tendrá un Director General, quien será agente del  Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción y la primera  autoridad ejecutiva, responsable del funcionamiento y del adecuado desarrollo  de los objetivos de la entidad.    

     

Artículo  22. FUNCIONES. Son funciones del Director General:    

     

1.  Dirigir y controlar las actividades de la entidad.    

     

2.  Cumplir y hacer cumplir las decisiones o acuerdos de la Junta Directiva.    

     

3.  Presentar para estudio y aprobación de la junta Directiva los planes y  programas que se requieran para desarrollar el objeto de la Corporación, el  proyecto de presupuesto, así como los proyectos de reorganización  administrativa y de planta de personal de la misma.    

     

4.  Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos de reglamento  interno.    

     

5  Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los  contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad. Cuando  la cuantía de los contratos exceda de $ 5.000.000.00 (cinco millones) se  requiere concepto previo favorable de la Junta Directiva para su adjudicación o  celebración. Para los contratos de empréstito internos o externos se requiere  dicha autorización, cualquiera que sea su cuantía.    

     

6.  Constituir mandatarios o apoderados para que representen a la Corporación en  los negocios judiciales .    

     

7.  Delegar en funcionarios de la entidad hasta el nivel de Jefes de División, el  ejercicio de alguna o algunas de sus funciones previa autorización de la Junta  Directiva.    

     

8  Imponer las multas y sanciones a que haya lugar de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

     

9.  Atender todo lo referente con la administración del personal de la Entidad.    

     

10.  Nombrar y remover los empleados de la Corporación de conformidad con las  disposiciones legales reglamentarias vigentes sobre la materia, a excepción del  Secretario General, los Subdirectores y Jefes de División, cuyos nombramientos  se harán con aprobación de la Junta Directiva.    

     

11.  Rendir al Presidente de la República por intermedio del Jefe del Departamento  Nacional de Planeación, los informes que le sean solicitados sobre el estado de  ejecución de los programas que correspondan a la Corporación.    

     

12.  Presentar al Departamento Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y  los planes de inversión de la Corporación, por lo menos quince (15) días antes  de ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva.    

     

13.  Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre tarifas, tasas y  contribuciones que deban ser cobrados Por los servicios que preste la Corporación,  así como también sobre las formas de recaudo.    

     

14.  Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que  constituyan el patrimonio de la Corporación.    

     

15.  Presentar a la Junta Directiva los informes que le sean solicitados sobre la  ejecución de los planes y programas y la situación financiera de la Corporación  de acuerdo a los reglamentos.    

     

16.  Las demás que le sean asignadas y que no se hallen expresamente atribuidas a otra  autoridad.    

     

Artículo  23. DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Las decisiones tomadas por  el Director General se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente  con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Artículo  24. NOMBRAMIENTO POR ENCARGO. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación  hará el nombramiento del Director General encargado en caso de ausencia  temporal de su titular, conforme al Decreto 3333 de 1986,  artículo 5º    

     

INHABILIDADES,  INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES.    

     

Artículo  25. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES. Los miembros de la  Junta Directiva y el Director General se regirán por lo dispuesto en los  Decretos extraordinarios 128 de 1976 y 222 de 1983. y  demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

     

CAPITULO  III    

     

ORGANIZACION  INTERNA.    

     

Artículo  26. ESTRUCTURA ORGANICA. La estructura Orgánica de la Corporación será  determinada por la Junta Directiva previo concepto de la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con la  siguiente nomenclatura.    

     

a)  Las unidades del nivel directivo se denominarán:    

     

Secretaría  General y Subdirecciones;    

     

b)  Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán:  Oficinas o Comités; cuando incluyan personas ajenas al organismo se denominarán  Consejos;    

     

c)  Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios  administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.    

     

d)  Las unidades que se creen para el estudio y decisión de asuntos especiales se  denominarán Comisiones o Juntas.    

     

CAPITULO  IV    

     

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

Artículo  27. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO Y CONTROL JURISDICCIONAL. Los actos  administrativos que expida la Corporación, salvo disposición especial en  contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo regulado por el Código  Contencioso Administrativo y las normas que lo sustituyan, adicionen modifiquen.  El control jurisdiccional sobre sus actos, hechos y operaciones administrativas  se ejercerá de conformidad con las disposiciones del Código Contencioso  Administrativo y de las leyes especiales que rijan la materia.    

     

Artículo  28. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales,  contra las resoluciones que dicte el Director General en todos los asuntos de  su competencia, sólo procederá el recurso de reposición surtido el cual se  entiende agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se  interpone el recurso ha sido dictada por la Junta Directiva, el recurso de  reposición se interpone ante ella misma. Los actos dictados por el Director  General y aprobados por la Junta tendrán recurso de reposición ante el  Director, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la  Junta.    

     

Contra  las determinaciones de la Junta Directiva o el Director General, que  establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno por la  vía gubernativa. Contra las que contemplen situaciones individuales y concretas,  sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones  contencioso administrativas que sean procedentes.    

     

Contra  los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la Entidad,  procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de  apelación, ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código  Contencioso Administrativo.    

     

Los  recursos mencionados deberán interponerse y tramitarse conforme el  procedimiento contemplado en el Código contencioso Administrativo.    

     

Artículo  29 REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre la Corporación, para el  cumplimiento de sus funciones se regularan según lo dispuesto en el Decreto 222 de 1983,  en las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen y en los  presentes estatutos.    

     

CAPITULO  V    

     

PATRIMONIO.    

     

Artículo 30. ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN. El patrimonio y rentas de la  Corporación, se formará así:    

     

a)  El impuesto Nacional ordenado en el artículo 23 de la Ley 66 de 1964;    

     

b)  Los bienes que le ceda la Nación, los departamentos, los municipios, las  entidades descentralizadas y otros organismos y entidades;    

     

c)  Las partidas o aportes que se le asignen en el Presupuesto Nacional,  departamental y de los municipios que conforman el área de su jurisdicción;    

     

d)  Los recursos provenientes de las multas, contribuciones de valorización y las  tasas o tarifas de la prestación de servicios;    

     

e)  Los recursos especiales de cualquier naturaleza que establezcan las leyes,  ordenanzas o acuerdos;    

     

f)  Los auxilios y donaciones que reciba de personas jurídicas o naturales,  nacionales o extranjeras;    

     

g)  Los recursos provenientes del crédito interno y externo.    

     

h)  Los bienes muebles e Inmuebles que adquiera cualquier título;    

     

i)  Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios.    

     

j)  El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.    

     

Artículo  31. CARACTER DE LOS APORTES. Los aportes que se hagan a la corporación no  confieren a los aportantes derecho alguno al patrimonio de ella durante su  existencia.    

     

Artículo  32. EXPROPIACION. Los bienes necesarios para alcanzar los fines de la  Corporación son de utilidad pública y ésta puede adelantar el procedimiento de  expropiación ciñéndose a las normas legales. Cuando sea necesario un bien  determinado sin que se obtenga su enajenación voluntaria por parte del dueño,  la correspondiente declaración de necesidad, se hará por el alcalde respectivo,  a solicitud de la Junta Directiva.    

     

La  demanda de expropiación será presentada directamente por el representante legal  de la Corporación y se tramitará en la forma determinada por la ley.    

     

Artículo  33. IMPORTACIONES. Formarán parte del patrimonio de la Corporación los bienes  adquiridos, haciendo uso de la exención establecida en el artículo 21 de la Ley 66 de 1964 en  armonía con el Decreto 2367 de 1974,  y destinados a la realización de obras encomendadas por la ley a la Entidad.    

     

CAPITULO  VI    

     

CONTROL  FISCAL Y ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo 34. CONTROL FISCAL. El control fiscal sobre las actividades y  operaciones que realice la Corporación en cumplimiento de sus objetivos será  ejercido por la Contraloría General de la República de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias que se expidan para tal fin.    

     

Artículo  35. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la entidad será  ejercido por el Director General, quien velará porque la ejecución de los  planes y programas de la corporación se cumplan conforme a sus disposiciones  orgánicas, a los planes establecidos por el Gobierno Nacional y a los presentes  estatutos.    

     

Artículo  36. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Los funcionarios o empleados de la  Contraloría General de la República no podrán hacer parte de la Junta Directiva  de la Corporación. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la  República que hayan ejercido control fiscal en la Corporación y sus parientes  dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no podrán ser  nombrados para prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de  producido su retiro.    

     

CAPITULO  VII    

     

PERSONAL.    

     

Artículo 37. REGIMEN DE PERSONAL. Todas las personas que prestan sus  servicios a la Corporación, son empleados públicos y por lo tanto estarán  sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior en  concordancia con el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968,  podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen  actividades relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas.    

     

CAPITULO  VIII    

     

DISPOSICIONES  GENERALES.    

     

Artículo 38. POSESION. El Director General se posesionará ante el  Presidente de la República o en su defecto ante el Jefe del Departamento  Nacional de Planeación. Los empleados de la Corporación lo harán ante el  Director General ante el funcionario en quien se delegue esta función.    

     

Artículo  39. SUMINISTRO DE INFORMACION. La información sobre las acciones o asuntos  relacionados con las funciones de la Corporación deberá suministrarse de  conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley 57 de 1985.    

     

Artículo  40 VISITAS DE INSPECCION TECNICAS O ADMINISTRATIVAS. El Director General de la  Corporación tomará las medidas necesarias con el fin de que se suministre la  información y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección  técnica o administrativa que ordene el Presidente de la República.    

     

Artículo  41. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio de las funciones de  los miembros de la Junta Directiva y el cargo de Director General serán  expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación;  las correspondientes a los demás funcionarios de la Corporación serán expedidas  por el Jefe de Personal de la misma, o quien haga sus veces.    

     

Artículo  42. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. La Corporación como establecimiento público  goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.    

     

Artículo  43. MODIFICACIONES, REFORMA Y ADICIONES. Para la modificación, reforma o  adición de los presentes estatutos, la Junta Directiva adoptará las decisiones  respectivas que serán sometidas a la aprobación posterior del Gobierno  Nacional.    

     

Artículo  44. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto  mediante el cual lo aprueba el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que  le sean contrarias en especial el Acuerdo 9 de 1975.    

     

Dado  en Armenia, Quindío.    

     

La  Presidente ( Fdo.)    

CONSTANZA  DE LA CUESTA M.    

     

El  Secretario ( Fdo.),    

ORLANDO  JARAMILLO JARAMILLO.    

     

ARTICULO  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número  103 de 1976 y las demás disposiciones que le sean contrarias,    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

La  Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA  MERCEDES DE MARTINEZ.          

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