DECRETO 240 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 240 DE 1988    

(febrero 4)    

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 393 de  1986, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que crea la  planta de personal de la Unidad Programatica de Naturaleza Especial del  Amazonas del Instituto de Seguros Sociales.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial  las conferidas en el artículo 4° del Decreto  extraordinario 1651 de 1977,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 393 del 13 de marzo de 1986,  de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el  siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 393 DE 1986    

(marzo 13)    

por el cual se crea la planta de personal de la Unidad  Programática de Naturaleza Especial del Amazonas del Instituto de Seguros  Sociales, en la localidad de Leticia.    

La Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las  facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650  de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Crear los siguientes empleos en la planta de personal de  la Unidad Programática de Naturaleza Especial del Amazonas del Instituto de  Seguros Sociales, en la localidad de Leticia:       

DEPENDENCIA, AREAS Y    UNIDADES FUNCIONALES   

N° de Cargos                    

Denominación                    

Dedicación                    

Clase                    

Grado   

DIRECCION   

1                    

Director de Unidad    Programática Local                    

Completa                    

I                    

38   

1                    

Técnico de Servicios    Administrativos                    

Completa                    

III                    

17   

1                    

Mecanógrafa                    

Completa                    

III                    

13      

Parágrafo 1° El Director de la Unidad Programática de Naturaleza  Especial del Amazonas hará además de las funciones de su empleo, las de  Coordinador del contrato asistencial entre el Instituto de Seguros-Sociales y  el Hospital Local de Leticia.    

Parágrafo 2° El Técnico de Servicios Administrativos cumplirá además  de las funciones propias de su empleo, las de afiliación y registro, tesorería  y recaudo.    

Parágrafo 3° Los cargos que se determinan en este artículo son  contemplados para la parte administrativa que se requiere para la prestación de  los Seguros Sociales Obligatorios y Medicina Familiar, ya que la parte médico-asistencial  se hará a través de contrato.    

Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su  expedición y para su validez requiere la aprobación por decreto del Gobierno  Nacional.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a los trece (13) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis  (1986).    

(Fdo.) El  Presidente,    

JORGE CARRILLO  ROJAS.    

(Fdo.) El  Secretario,    

RODRIGO  BUSTAMANTE ALVAREZ».    

ARTICULO 2° De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987  para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata  el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de  conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto  extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración  pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la  provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas  conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo  con el artículo 8° del mencionado Decreto 1024.    

Si al Instituto  de Seguros Sociales no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al  anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia  a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con  indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.    

Para efecto de  los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento  Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando  el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.    

ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 4 de febrero de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social,    

DIEGO YOUNES MORENO.    

El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *