DECRETO 240 DE 1988
(febrero 4)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 393 de 1986, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que crea la planta de personal de la Unidad Programatica de Naturaleza Especial del Amazonas del Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 4° del Decreto extraordinario 1651 de 1977,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 393 del 13 de marzo de 1986, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 393 DE 1986
(marzo 13)
por el cual se crea la planta de personal de la Unidad Programática de Naturaleza Especial del Amazonas del Instituto de Seguros Sociales, en la localidad de Leticia.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1° Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Programática de Naturaleza Especial del Amazonas del Instituto de Seguros Sociales, en la localidad de Leticia:
DEPENDENCIA, AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES
N° de Cargos
Denominación
Dedicación
Clase
Grado
DIRECCION
1
Director de Unidad Programática Local
Completa
I
38
1
Técnico de Servicios Administrativos
Completa
III
17
1
Mecanógrafa
Completa
III
13
Parágrafo 1° El Director de la Unidad Programática de Naturaleza Especial del Amazonas hará además de las funciones de su empleo, las de Coordinador del contrato asistencial entre el Instituto de Seguros-Sociales y el Hospital Local de Leticia.
Parágrafo 2° El Técnico de Servicios Administrativos cumplirá además de las funciones propias de su empleo, las de afiliación y registro, tesorería y recaudo.
Parágrafo 3° Los cargos que se determinan en este artículo son contemplados para la parte administrativa que se requiere para la prestación de los Seguros Sociales Obligatorios y Medicina Familiar, ya que la parte médico-asistencial se hará a través de contrato.
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere la aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986).
(Fdo.) El Presidente,
JORGE CARRILLO ROJAS.
(Fdo.) El Secretario,
RODRIGO BUSTAMANTE ALVAREZ».
ARTICULO 2° De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987 para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8° del mencionado Decreto 1024.
Si al Instituto de Seguros Sociales no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DIEGO YOUNES MORENO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.