DECRETO 24 DE 1987
(enero 8)
Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte.
Nota: Derogado por el Decreto 61 de 1988, artículo 2º.
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 2 de enero de 1987, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de dos mil pesos ($ 2000.00) mensuales.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 3887 del 31 de diciembre de 1985.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSE NAME TERAN.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.