DECRETO 2399 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2399 DE 1987    

(  diciembre 15)    

     

Por el cual se aprueba y se adopta los estatutos de Artesanías de  Colombia S. A.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales, en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébanse los Estatutos de  Artesanías de Colombia S. A., adoptados mediante el siguiente Acuerdo y  aprobados por la asamblea General de Accionistas de la Empresa en sesión  extraordinaria de 12 de agosto de 1987, según consta en el Acta número XLIV de  esa misma fecha.    

     

“ACUERDO  NÚMERO 09 DE 1987    

(noviembre  3)    

     

por  el cual se adoptan los Estatutos de Artesanías de Colombia S. A.    

     

La Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., en uso de sus  atribuciones legales y estatutarias, en especial la conferida por el artículo  26 del Decreto ley 1050  de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

     

CAPITULO  I    

     

NATURALEZA,  DOMICILIO, OBJETO, FUNCIONES Y DURACION    

     

Artículo 1° Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la  administración y funcionamiento de la Entidad.    

     

Artículo  2° NATURALEZA. Artesanías de Colombia  S. A., constituida por Escritura pública número 1998 de 1964, otorgada por la  Notaría Novena del Círculo de Bogotá, D E, es una sociedad de economía mixta  del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y  comerciales del Estado, vinculada al ministerio de Desarrollo ; Económico y  dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital propio.    

     

Artículo  3° DOMICILIO. El domicilio principal  de la sociedad será la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer sucursales  y agencias en otros lugares del país o fuera de él, por decisión de la Junta  Directiva, conforme a los presentes estatutos    

     

Artículo  4° OBJETO. La sociedad tendrá por  objeto la dignificación y mejoramiento del artesano colombiano, elevando su nivel  cultural, profesional, social y económico, así como el desarrollo y promoción  de la industria artesanal.    

     

Artículo  5° FUNCIONES,. En desarrollo de su  objeto social la sociedad cumplirá las siguientes funciones:    

     

a)  Prestar asistencia integral al artesano.    

     

b)  Ayudar al artesano en su organización, promoviendo la creación y formación de  asociaciones, cooperativas, empresas y demás unidades comunitarias.    

     

c)  Obtener recursos nacionales o extranjeros a través de créditos y/o donaciones  de personas, instituciones o gobiernos nacionales o extranjeros, para promover  las acciones propias de la Entidad.    

     

d)  Conforme a la ley constituir sociedades, cooperativas y asociaciones con  personas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, destinadas a la  promoción, producción y/o mercadeo de los productos artesanales.    

     

e)  Unificar y coordinar esfuerzos y recursos de los sectores público y privado que  se interesen por los artesanos y la artesanía para cumplir los fines de la  sociedad.    

     

f)  Comercializar a nivel nacional y primordialmente en el exterior productos  artesanales como consecuencia de su actividad de fomento    

     

g)  Construir y administrar en los territorios del país que se considere  conveniente, centros destinados a la promoción y al mejoramiento de la  industria artesanal    

     

h)  Participar, con la colaboración de organismos nacionales o internacionales, en  la estructuración de políticas de desarrollo artesanal.    

     

i)  Participar, en colaboración con entidades afines en la capacitación de personal  para el desarrollo del sector artesanal.    

     

j)  Cumplir con las obligaciones que las leyes le establezcan en beneficio del  artesano    

     

Parágrafo.  En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de contratos,  adquirir conservar, gravar y enajenar toda clase de bienes que sean necesarios  para el logro de sus fines principales: girar, aceptar, negociar, descontar,  toda clase de títulos, valores y, demás documentos civiles y comerciales,    

     

Artículo  6° DURACION. El plazo de duración de  la sociedad expirará el 1°. de julio  del año 2050, pero podrá disolverse antes del vencimiento de dicho término, por  causas legales o por determinación que debe ser aprobada por unanimidad por la  Asamblea General.    

     

Parágrafo.  Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación de acuerdo con las normas  legales, por el liquidador o liquidadores elegidos por la Asamblea General de  Accionistas quienes tendrán un suplente personal cada uno. Si hay lugar a  restitución o distribución de aportes en especie, el mismo órgano social  impartirá las reglas para hacerlas.    

     

CAPITULO  II    

     

CAPITAL,  ACCIONES Y ACCIONISTAS    

     

Artículo 7° El capital autorizado de la sociedad es de doscientos  sesenta millones de pesos ($ 260.000.000.0,0), dividido en veintiséis millones  de acciones (26.000.000) de un valor nominal de diez pesos ($ 10.00) cada una.  El capital suscrito y pagado es de ochenta y siete millones cuatrocientos  noventa y cinco mil novecientos cincuenta pesos ($ 87.495.950.00).    

     

Artículo  8° La Asamblea General de Accionistas  podrá aumentar el capital social, de conformidad con las normas legales y  estatutarias.    

     

Artículo  9° La Asamblea General de Accionistas  podrá convertir en capital, mediante la emisión de nuevas acciones, cualquier  reserva patrimonial y toda clase de utilidades distribuibles, con sujeción a lo  previsto en los presentes estatutos y en las normas del Código de Comercio.    

     

Artículo  10. Las acciones provenientes de cualquier aumento de capital se colocarán  conforme al reglamento que para tal efecto apruebe la Junta Directiva, el cual  se expedirá con sujeción a las normas del Código de Comercio y demás  disposiciones pertinentes.    

     

Artículo  11. Sin perjuicio de lo que sobre la materia dispusiere el acto que autorizó  crear la sociedad cuando un socio quiera enajenar sus acciones en la sociedad  las ofrecerá por conducto del representante legal de la compañía de  accionistas. Si éstos aceptaren la oferta, tendrán derecho a adquirirlas a  prorrata de las acciones que posean.    

     

Artículo  12. Si dentro de los quince días siguientes a la oferta, las entidades públicas  no manifestaren interés en aceptarla, la misma, se formulará a los demás  accionistas privados. Si no hubiere otros accionistas privados o los existentes  no quisieran adquirir las acciones, éstas se podrán enajenar libremente.    

     

Artículo  13. La sociedad llevará un libro de registro y gravámenes de acciones, inscrito  en la Cámara de Comercio de su domicilio principal, en el cual se anotará la  razón social, nacionalidad, domicilio e identificación del accionista, número  de acciones de que sea titular, así como las fechas de las transferencias y  limitaciones al dominio y los embargos judiciales que se relacionen con ellas.    

     

CAPITULO  III    

     

ORGANOS  DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

     

Artículo  14. La sociedad estará dirigida y administrada por la Asamblea General de  Accionistas, por la Junta Directiva y el Gerente General quien será su  representante legal.    

     

Artículo  15. La Asamblea General de Accionistas se compone de los accionistas inscritos  en el Libro de Registro y Gravámenes de Acciones, o de sus representantes o  mandatarios, reunidos con el quórum y en las condiciones que en estos estatutos  se exigen.    

     

Artículo  16 Habrá quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea  General de Accionistas cuando concurra un número plural de personas que  represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones  suscritas.    

     

Artículo  17. Si se convoca la Asamblea General y ésta no se lleva a cabo por falta de  quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá validamente con  un número plural de personas cualquiera que sea la cantidad de acciones que  esté representada, sobre todas las cuestiones sometidas a su consideración, a  excepción de aquellas que por-ley o estos estatutos requieran un quórum  especial. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de diez (10) días, ni  después de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la primera reunión.    

     

Artículo  18. La Asamblea General de Accionistas será presidida por el Ministro de  Desarrollo Económico o por su delegado y, en su ausencia, por uno cualquiera de  los asistentes acordado por mayoría absoluta de votos.    

     

Artículo  19. Las sesiones de la Asamblea General de Accionistas pueden ser ordinarias o  extraordinarias.    

     

Las  primeras se efectuarán en el curso del mes de marzo de cada año, en la fecha,  hora y lugar indicados en la convocatoria. Las segundas se efectuarán en virtud  de convocatoria que hiciere la Junta Directiva, el Gerente General o el Revisor  Fiscal.    

     

Artículo  20. Las convocatorias para las sesiones ordinaria y extraordinaria de la  Asamblea General de Accionistas se harán con una anticipación no menor de  quince (15) días hábiles para las primeras y de cinco (5) días comunes para las  segundas, por medio de notificación personal a los socios o por avisos  publicados en uno o más periódicos de Bogotá.    

     

Artículo  21. La Asamblea General extraordinaria no podrá ocuparse sobre temas no  incluidos en el orden del día publicado. Pero por decisión del setenta por  ciento (70%) de las acciones representadas podrá ocuparse de otros temas una  vez agotado el orden del día, y en todo caso podrá remover a los  administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponden.    

     

Artículo  22. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Corresponden a la Asamblea General de  Accionistas las siguientes funciones:    

     

a)  Estudiar y aprobar los estatutos de la sociedad y cualquier reforma que a ellos  se introduzca.    

     

b)  Elegir los representantes principales y suplentes de los accionistas en la  Junta Directiva de la sociedad.    

     

c)  Examinar, aprobar o improbar y modificar los estados financieros y el informe  que deben presentarle la Junta Directiva y el Gerente.    

     

d)  Delegar en la Junta Directiva y en el Gerente, cuando lo estime oportuno y para  casos concretos, las funciones que no se haya reservado expresamente o cuya  delegación no esté prohibida.    

     

e)  Nombrar de su seno una comisión plural que estudie entre otros asuntos las  cuentas, el inventario y el balance cuando no fueren aprobados, para que  informe a la asamblea en el término que al efecto ésta señale, y las demás que  estime convenientes.    

     

f  ) Decidir sobre los aumentos de capital de la empresa y emisión de nuevas  acciones.    

     

g)  Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales.    

     

h)  Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin  sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable  de no menos del 70% de las acciones presentes en la reunión.    

     

i)  Elegir Revisor Fiscal y su suplentes y señalarle la remuneración  correspondiente    

     

j)  Ejercer las demás funciones que se le asignen en otros artículos de estos  estatutos y las que le correspondan de acuerdo con la ley, como suprema entidad  directiva de la sociedad.    

     

Artículo  23. La Junta Directiva de la Sociedad se compone de siete (7) miembros y estará  integrada así:    

     

-El  Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.    

     

-Dos  (2) representantes del Presidente de la República con sus respectivos  suplentes.    

     

-Cuatro  (4) miembros con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General.    

     

Parágrafo.  El período de los cuatro (4) miembros elegidos por la Asamblea General será de  un (1) año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.    

     

Artículo  24. Los suplentes actuarán por falta absoluta, o temporal de los principales y  podrán ser invitados a sesiones especiales para acompañar a los principales en  asuntos de suma importancia de la sociedad. El Gerente de la sociedad asistirá  a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.    

     

Artículo  25. La Junta Directiva podrá deliberar y decidir validamente con la presencia y  los votos de la mayoría de sus miembros.    

     

De  las reuniones de la Junta Directiva, se levantarán actas que deberán ser  firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, las cuales se harán  constar en un libro de actas.    

     

Artículo  26. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y  extraordinariamente cuando sea convocada por ella misma, por el Gerente, por el  Revisor Fiscal o por dos de sus miembros principales.    

     

Artículo  27. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no  adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

     

Artículo  28. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales  deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la misma.    

     

Artículo  29. Las funciones de Secretario de Junta Directiva y Asamblea serán  desempeñadas por el Subgerente Administrativo y Financiero de la empresa o el  funcionario de la misma que dichos órganos determinen.    

     

Artículo  30. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las  siguientes:    

     

a)  Formular la política general de la sociedad y los planes y programas que,  conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación, y  el Ministerio de Desarrollo Económico, deban proponerse para su incorporación a  los planes sectoriales, y a través de éstos, a los planes generales de  desarrollo.    

     

b)  Adoptar los estatutos de la empresa y cualquier reforma que a ellos se  introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

c)  Adoptar la estructura orgánica de la sociedad, para lo cual podrá crear,  suprimir o fusionar las dependencias administrativas que estime convenientes  para el normal funcionamiento de la Entidad.    

     

d)  Adoptar la planta de personal de la sociedad de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

     

e)  Autorizar las comisiones de servicio y de estudio al exterior a los  funcionarios de la sociedad, de conformidad con las disposiciones sobre la  materia.    

     

f)  Controlar el funcionamiento general de la Sociedad y verificar su conformidad  con la política adoptada.    

     

g)  Adoptar la escala salarial para los trabajadores oficiales de la sociedad.    

     

h)  Emitir concepto previo y favorable sobre los contratos cuando su cuantía sea o  exceda la suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales  vigentes.    

     

i)  Tomar las decisiones que no correspondan a la Asamblea General de Accionistas o  a otro órgano de la sociedad.    

     

j)  Autorizar al Gerente, para celebrar contratos de empréstito de la sociedad, de  conformidad con las leyes vigentes y demás normas que lo reglamenten o  sustituyan    

     

k)  Considerar los informes que debe presentarle el Gerente General sobre el estado  de los negocios sociales.    

     

l)  Aprobar el presupuesto anual de la sociedad.    

     

m)  Designar y remover, conforme a disposiciones vigentes, la persona que va a  desempeñar el cargo de Auditor Interno.    

     

n)  Fijar las tarifas para los servicios que preste la sociedad.    

     

ñ)  Estudiar y aprobar el reglamento interno de trabajo, de acuerdo con las normas  legales.    

     

o)  Darse su propio reglamento.    

     

p)  Las demás que le señale la ley y los reglamentos.    

     

Artículo  31. El Gerente de la Sociedad es agente del Presidente de la República, de su  libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo  32. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente las siguientes:    

     

a)  Llevar la representación legal de la sociedad.    

     

b  ) Dirigir la administración y funcionamiento de la sociedad, para lo cual  atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades, de acuerdo con las  disposiciones legales y los presentes estatutos.    

     

c)  Ejecutar las decisiones que adopte la Junta Directiva.    

     

d)  Constituir mandatarios que representen a la sociedad en asuntos judiciales y  extrajudiciales.    

     

e)  Convocar a reuniones extraordinarias a la Asamblea General y a la Junta  Directiva, cuando las necesidades lo exijan.    

     

f)  Presentar los informes correspondientes a la Asamblea General y a la Junta  Directiva.    

     

g)  Contratar a los trabajadores oficiales cuya nominación le corresponda de  acuerdo con los presentes estatutos.    

     

h)  Nombrar y remover libremente a los Subgerentes.    

     

i)  Proponer a la Junta Directiva los proyectos de organización interna, así como  la planta de personal para su adopción.    

     

j)  Adoptar el manual de funciones y de requisitos mínimos para los cargos de la  planta de personal.    

     

k)  Someter a consideración de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión, así como los traslados presupuestales necesarios.    

     

l)  Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto de la  sociedad.    

     

m)  Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, de acuerdo con las normas sobre la  materia y los acuerdos de la Junta Directiva.    

     

n)  Dictar los actos y adjudicar o celebrar los contratos que requiera la sociedad  para su normal funcionamiento. Cuando la cuantía de los contratos sea o exceda  la suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes,  requerirá para su adjudicación o celebración del concepto previo y favorable de  la Junta Directiva.    

     

ñ)  Delegar en otros funcionarios de la sociedad alguna o algunas de sus funciones,  previa autorización de la Junta Directiva.    

     

o)  Las demás funciones que le asignen las leyes o los reglamentos.    

     

Artículo  33. Los actos y decisiones del Gerente General se denominarán resoluciones, las  cuales se enumerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que  se expidan Artículo 34. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente, estarán  sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades  previstas en el Decreto ley 128 de  1976 y demás normas reglamentarias.    

     

CAPITULO  IV    

     

ORGANIZACION  INTERNA Y PERSONAL    

     

Artículo 35. La estructura orgánica de la sociedad será determinada  por la Junta Directiva, consultando las necesidades de la Entidad, de acuerdo  con las disposiciones sobre la materia.    

     

Artículo  36. De acuerdo con lo previsto en los Decretos-ley 3135 de 1968 y 1848 de 1969, las  personas que presten sus servicios a la sociedad, tendrán la calidad de  trabajadores oficiales con excepción del Gerente y los Subgerentes, quienes  serán empleados públicos, éstos últimos de libre nombramiento y remoción del  Gerente General.    

     

CAPITULO  V    

     

CONTROL  FISCAL    

     

Artículo 37. La vigilancia de la gestión fiscal de la sociedad, será  ejercida par la Contraloría General de la República de conformidad con las  normas sobre la materia.    

     

CAPITULO  VI    

     

DEL  REVISOR FISCAL    

     

Artículo  38. La sociedad tendrá un Revisor Fiscal que será elegido por la Asamblea  General de Accionistas, conforme a las normas del Código de Comercio por el  período de un ( 1 ) año, pudiendo ser reelegido.    

     

Artículo  39. El Revisor Fiscal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas  temporales o absolutas, elegido por la Asamblea General de Accionistas.    

     

Artículo  40. El Revisor Fiscal desempeñará las funciones y tendrá las atribuciones que  determina la ley y las demás que le asignare la Asamblea General.    

     

Artículo  41. El Revisor Fiscal o su suplente estará sometido al régimen de inhabilidades  e incompatibilidades que determina la ley y en ningún caso podrá ocupar otro  empleo en la sociedad, mientras se desempeñe como tal.    

     

Artículo  42. El 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas de la sociedad, se  practicará un inventario físico de los activos sociales y se formará el balance  general de los negocios durante el ejercicio, que junto con el respectivo  estado de pérdidas y ganancias serán presentadas por el Gerente a la Asamblea  General por conducto de la Junta Directiva.    

     

Artículo  43. La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las  utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%)  del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuya por  cualquier causa, la saciedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento  (10%) de las utilidades liquidas de los ejercicios siguientes, hasta cuando la  reserva legal alcance nuevamente el límite fijado.    

     

Artículo  44. La Asamblea General podrá constituir reservas ocasionales, siempre que  tengan una destinación especifica y estén debidamente justificadas.    

     

Antes  de formar cualquier reserva ocasional, se harán las apropiaciones necesarias  para atender el pago de impuestos y para las reservas legales o estatutarias.    

     

Artículo  45. En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan  constituido para este fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya  finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas, no podrán emplearse para  cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Asamblea General.    

     

Si  la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se  aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.    

     

CAPITULO  VIII    

     

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

     

Artículo 46. Los actos que realice la Sociedad para el desarrollo de  sus actividades se sujetarán a las reglas del derecho privado y al control de  la jurisdicción ordinaria, de acuerdo a las normas legales vigentes. Aquellos  actos que realice para el cumplimiento de funciones administrativas, son actos  administrativos, sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso  administrativo, de conformidad con la ley.    

     

Artículo  47. Los contratos que celebre la sociedad para el desarrollo de sus  actividades, no están sujetos a los requerimientos y formalidades establecidas  para los de la Nación, salvo en aquellos casos previstos en el Decreto ley 222 de  1988 y demás normas que lo reglamenten o sustituyan.    

     

CAPITULO  IX    

     

DISOLUCION  Y LIQUIDACION    

     

Artículo  48. La sociedad se disolverá:    

     

a  ) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no  fuere prorrogado validamente antes de su expiración.    

     

b)  Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social.    

     

c)  Por la reducción del número de socios a menos del requerido por la ley para su  formación o funcionamiento.    

     

d)  Por decisión de la Asamblea General adoptada por la totalidad de sus  accionistas.    

     

e)  Por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del  cincuenta por ciento (50%)    

     

f)  Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) o más de acciones suscritas llegue a  pertenecer a un solo accionista.    

     

g)  Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley,    

     

y  h) por los demás caso legales.    

     

CAPITULO  X    

     

DISPOSICIONES  GENERALES    

     

Artículo  49 Todo informe sobre asuntos relacionados con la sociedad que deba darse a las  autoridades o público en general, se hará de conformidad con la Ley 57 de 1985 y el  Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo  50 En lo no previsto en los presentes estatutos, la sociedad se regirá por las  normas del Código de Comercio, en la parte pertinente a las sociedades  anónimas.    

     

Artículo  51. Los presentes estatutos requieren de la aprobación del Gobierno Nacional,  rigen a partir de la publicación del decreto respectivo y deroga las normas que  le sean contrarias.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de noviembre de mil novecientos  ochenta y siete (1987).    

     

Firmado  FUAD CHAR, Presidente, firmado CONSUELO CASTRO CAYCEDO, Secretaria    

     

ARTICULO  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

FUAD  CHAR.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *