DECRETO 2391 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2391 DE 1984

(septiembre 26)    

     

por el  cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios  afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la  Central Termoeléctrica Cerrejón I.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

     

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales  entidades podrán ser gravadas con el impuesto de Industria y Comercio sobre  cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señale;    

     

Que dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar  mediante Decreto, la proporción en que ese impuesto debe distribuirse entre los  diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

     

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de: 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por  las obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto en cada  caso;    

     

Que en jurisdicción del Municipio de Riohacha,  Departamento de la Guajira, la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica-CORELCA-, adelantó la construcción de la Central Termoeléctrica  denominada Cerrejón I;    

     

Que con fundamento en el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la   Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 256 de febrero de  1984, mediante la cual fijó la capacidad instalada de la Central Termoeléctrica  Cerrejón I en 169.000 KW;    

     

Que la Resolución número 558 de febrero de 1984, expedida  por el Ministerio de Minas y Energía señaló la fecha de entrada en operación  comercial de la Central Termoeléctrica Cerrejón I en julio de 1983;    

     

Que por lo tanto se hace necesario expedir la providencia  de que tratan los artículos 7° de la   Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de1982, Para la Central Termoeléctrica Cerrejón I,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Fíjase lo que corresponde por concepto del  Impuesto de Industria y Comercio según la capacidad eléctrica instalada en la Central  Termoeléctrica Cerrejón I, al único municipio afectado por esta obra, así:    

     

Municipio: Riohacha. Factor de proporcionalidad %: 100 %.  Equivalente en KW: 169.000.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 26 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Alvaro  Leyva Durán.          

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