DECRETO 239 DE 1988
(febrero 4)
Por el cual se aprueba el acuerdo número 320 del 29 de octubre de 1984, emanado de la junta administradora del instituto de seguros sociales, que modifica la planta de personal de la seccional Cundinamarca y d. E.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 4° del Decreto extraordinario 1651 de 1977,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo número 320 del 29 de octubre de 1984, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 320 DE 1984
(octubre 29)
por el cual se modifica la planta de personal de la Seccional de Cundinamarca y D. E. del Instituto de Seguros Sociales.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos- y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1° Suprímase de la planta de personal de la Seccional Cundinamarca y D. E., para el Centro de Atención Kennedy de la UPZ 15 Occidente en Bogotá el siguiente empleo:
N° DE AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES
CARGOS DENOMINACION DEDICACION
CLASE
GRADO
COORDINACION
1 Coordinador de Servicios Asistenciales Parcial(6 horas)
II
38
Artículo 2° Créanse en la planta de personal de la Seccional Cundinamarca y D. E., para el Centro de Atención Kennedy de la UPZ 15 Occidente en Bogotá, los siguientes empleos:
N° DE AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES
CARGOS DENOMINACION DEDICACION
COORDINACION
1 Coordinador de Servicios Asistenciales Completa
II
38
RECEPCION, INFORMACION Y REGISTRO.
2 Operador de Conmutador Completa
I
12
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa
II
12
ATENCION BASICA
EQUIPOS DE CUIDADO MEDICO.
5 Médico General Parcial (6 horas)
–
36
7 Médico General Parcial (4 horas)
–
36
11 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa
II
13
EQUIPOS DE CUIDADO ODONTOLOGICO.
10 Odontólogo General Parcial(6 horas)
–
36
10 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa
II
13
COOPERACION ASISTENCIAL.
1 Enfermero (a) Completa
II
20
SERVICIOS DE APOYO RADIODIAGNOSTICO.
1 Médico Especialista (Radiología) Parcial (4 horas)
III
38
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología)Completa
III
18
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Radiología).Completa
II
13
1 Mecanógrafa Completa
II
12
LABORATORIO CLINICO.
3 Bacteriólogo Completa
II
20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio). Completa
II
13
1 Mecanógrafa Completa
II
12
1 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa
I
9
FARMACIA Y DESPACHO DE MEDICAMENTOS.
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa
III
18
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa
II
13
SOPORTE ADMINISTRATIVO
1 Auxiliar de Servicios Generales Completa
I
11
1 Ayudante de Servicios Generales Completa
I
8
Parágrafo. Los Auxiliares de Servicios Asistenciales del Equipo de Cuidado Médico realizarán entre otras las acciones de: inyectología y curaciones, vacunación y los controles delegados en el control prenatal y del niño sano.
Artículo 3° Créanse en la planta de personal de la Seccional Cundinamarca y D. E. en la Unidad Programática Zonal 12 Sur en Bogotá, D. E., para el Centro de Atención Alquería, La Fragua los siguientes empleos:
N° DE AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES
CARGOS DENOMINACION DEDICACION
COORDINACION
1 Coordinador de Servicios Asistenciales Completa
II
38
1 Secretaria Completa
I
14
RECEPCION, INFORMACION Y REGISTRO.
1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa
I
15
4 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa
II
12
2 Operador de Conmutador Completa
I
12
1 Mecanógrafa Completa
II
12
1 Recepcionista Completa
I
12
N° DE AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES
CARGOS DENOMINACION DEDICACION
ATENCION BASICA
EQUIPOS DE CUIDADO MEDICO.
18 Médico General Parcial (6 horas)
–
36
18 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa
II
13
EQUIPOS DE CUIDADO ODONTOLOGICO.
10 Odontólogo General Parcial (6 horas)
–
36
10 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa
II
13
COOPERACION ASISTENCIAL.
2 Enfermero (a) Completa
II
20
1 Trabajador Social Completa
II
20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental) Completa
II
13
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería). Completa
II
13
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Educación en Salud) Completa
II
13
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa
II
13
SERVICIOS DE APOYO
Radiodiagnostico.
1 Médico Especialista (Radiología).Parcial(4 horas)
III
38
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología). Completa
III
18
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa
II
13
1 Mecanógrafa Completa
II
12
LABORATORIO CLINICO.
3 Bacteriólogo Completa II 20 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa
II
13
1 Mecanógrafa Completa
II
12
1 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa
I
9
FARMACIA Y DESPACHO DE MEDICAMENTOS.
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa
III
18
5 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia). Completa
II
13
SOPORTE ADMINISTRATIVO
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa
I
15
1 Mecanógrafa Completa
II
12
1 Auxiliar de Servicios Generales Completa
I
11
1 Ayudante de Servicios Generales Completa
I
8
Parágrafo. Los Auxiliares de Servicios Asistenciales del Equipo de Cuidado Médico, realizarán entre otras las acciones de: inyectología, vacunación y los controles delegados en el control prenatal y del niño sano.
Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Artículo 5° El presente Acuerdo deroga el Acuerdo número 295 del 21 de junio de 1984 emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
(Fdo.) El Presidente,
OSCAR SALAZAR CHAVEZ.
(Fdo.) El Secretario,
MARINA CAMACHO DE SAMPER.
ARTICULO 2° De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987 para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8° del mencionado Decreto 1024.
Si al Instituto de Seguros Sociales no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Diego Younes Moreno.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.