DECRETO 2388 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2388 DE 1984

(septiembre 26)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 005 de la Compañía de informaciones  Audiovisuales.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Apruébase el Acuerdo número 005 de 1984 de la Compañía de Informaciones  Audiovisuales, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 005 DE 1984

(30 de julio)    

     

por el cual se reforman parcialmente les estatutos de la  Compañía de Informaciones Audiovisuales.    

     

La  Junta Directiva de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, en uso de sus  facultades legales, en especial de las que le confiere el literal b) del  artículo 17 del Acuerdo número 3 de 1977, aprobado por   Decreto  ejecutivo 121 de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por medio del   Decreto  número 111 del 19 de enero de 1983, el Gobierno Nacional autorizó a la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones-TELECOM y al Instituto Nacional de Radio  y Televisión-INRAVISION-, para modificar el objeto social de la Compañía de  Informaciones Audiovisuales;    

     

Que  el capital de $ 2000.000.00 inicialmente autoriza a la Compañía, fue elevado en  $ 3.985.002.54 por decisión de la Junta General de Socios, según Acta número 1  del 1° de agosto de 1979; luego incrementado con $ 8.000.000.00, según Acta  número 1 del 16 de septiembre de 1981 y nuevamente aumentado por INRAVISION con  un aporte de $ 20.000.000.00 destinado a la adquisición de equipo técnico, tal  como consta en el Acta número 1 del 27 de septiembe de 1983,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° El artículo 5° del Acuerdo número 3 de 1977,  quedará así:    

     

La Compañía de Informaciones Audiovisuales tendrá como  objeto social:    

     

a) La dirección, administración, financiación, producción y  coordinación de programas de radio y televisión, que se transmitirán a través  de los canales radioeléctricos en nombre y por cuenta propios o por cuenta de  otros organismos del Estado:    

     

b) La realización y/o comercialización de material  audiovisual en nombre y por cuenta propios o por cuenta de terceros;    

     

c) La comercialización de eventos dé interés público;    

     

d) La Prestación de cualquier servicio de transmisión a  través de los canales radioeléctricos;    

     

e) La colaboración en la realización de programas  relacionados con los planes y políticas trazados por el Gobierno Nacional en  materia de educación a distancia,    

     

f) La colaboración en lo Proyectos dé promoción cultural  del país en el exterior;    

     

g) Las demás tareas que tengan por objeto el cumplimiento  de las políticas fijadas por el Ministerio de Comunicaciones.    

     

Parágrafo. El cumplimiento de los anteriores objetivos lo  hará la Compañía en forma directa, o mediante asociación con personas  jurídicas, públicas o privadas.    

     

Artículo 2° El artículo 7° del Acuerdo número 3 de 1977,  quedará así:    

     

El capital autorizado de la Compañía de Informaciones  Audiovisuales es de treinta y tres millones novecientos ochenta y cinco mil dos  pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 33.985.002.54 moneda corriente) dividido  en 33.985 cuotas con un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000.00 moneda  corriente), cada una, repartido entre los socios de la siguiente manera: El  Instituto Nacional de Radio y Televisión-INRAVISION-, la suma de veintiséis  millones novecientos noventa y dos mil quinientos un pesos con veintisiete  centavos ($ 25.992.501.27 moneda corriente), equivalente a 26.992.5 cuotas o  derechos sociales, y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-TELECOM-, la  suma de seis millones novecientos noventa y dos mil quinientos un pesos con  veintisiete centavos ($ 6.992.501.27 moneda corriente), equivalente a 6.992.5  cuotas sociales.    

     

Artículo 3° El literal 1) del artículo 17 del Acuerdo  número 3 de 1977, quedará así:    

     

Emitir concepto previo y favorable respecto a la  adjudicación y celebración de los contratos y actos cuya cuantía exceda de $  1.200.000.00. Cuando se trate de empréstitos internos o externos se requerirá  de la autorización de la Junta Directiva, cualquiera sea su cuantía.    

     

Artículo 4° El literal a) del artículo 29 del Acuerdo  número 3 de 1977, quedará así:    

     

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la  Empresa y la ejecución de las funciones o programas, celebrar los actos;  realizar las operaciones y adjudicar y suscribir como su representante legal,  los contratos que para tales fines se requieran, conforme a las disposiciones  legales vigentes. Cuando la cuantía de los actos y contratos exceda de $  1.200.000.00 se requiere el concepto previo y favorable de la Junta Directiva.    

     

Artículo 5° El artículo segundo y su parágrafo, del  Acuerdo número 4 de 1979, quedará así:    

     

La Junta Directiva se reunirá por lo menos con cuatro (4)  de sus Miembros, y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de  los miembros asistentes a la reunión. A las sesiones de la Junta podrán asistir  los suplentes, pero sólo tendrán voz y voto los miembros principales, o  aquellos en ausencia de éstos.    

     

Parágrafo. El período de los miembros designados por el  señor Presidente de la República será de un (1) año, y podrán ser reelegidos  por períodos similares.    

     

Artículo sexto. El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 003  de 1984.    

     

Dado en Bogotá D. E., a 30 de julio de 1984.    

     

El Presidente de la Junta Directiva    

(Fdo.) María  Cristina Mejía de Mejía.    

     

El Secretario    

(Fdo.) Teresa Macía  Gutiérrezâ.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Comunicaciones,    

Noemí  Sanín Posada.          

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