DECRETO 2380 DE 1986
(julio 28)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 22 DE 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le otorga el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 1986 aprobó el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, hecho en la ciudad de Washington, D. C., el 19 de noviembre de 1984;
Que la República de Colombia depositó su instrumento de ratificación ante el Banco Interamericano de Desarrollo el 13 de marzo de 1986;
Que el artículo II del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, dispone lo relativo a los aportes de capital de los países miembros;
Que el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones en su artículo X, Sección Tercera, prevé que cada Miembro designará una entidad oficial para mantener sus vinculaciones con la Corporación sobre materias relacionadas con el Convenio;
Que el artículo 20 de los Estatutos del Banco de la República aprobados por la Resolución ejecutiva número 105 de 1982, establece que el manejo de las reservas internacionales corresponde a la mencionada entidad;
Que el párrafo 2 del artículo 23 de los Estatutos del Banco preceptúa que a esta entidad le corresponde servir a nombre del país como canal de comunicación con los distintos organismos financieros internacionales, a los cuales pertenece Colombia, conforme a los textos de los correspondientes tratados, a las leyes aprobatorias de los mismos y a los contratos que las desarrollan,
DECRETA:
Artículo 1º Para la aplicación del artículo X, Sección Tercera del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, desígnase al Banco de la República como la entidad oficial que servirá de órgano de enlace para mantener las vinculaciones entre Colombia y la Corporación Interamericana de Inversiones, sobre las materias relacionadas en el Convenio.
Artículo 2º El Gobierno Nacional celebrará con el Banco de la República los contratos que sean necesarios para dar cabal cumplimiento al Convenio sobre la Corporación Interamericana de Inversiones, sobre las siguientes bases principales:
a) Los aportes de capital que correspondan a Colombia en la mencionada institución serán efectuados por el Banco de la República, con cargo a las reservas internacionales del país, en virtud de mandato expreso que imparta el Gobierno Nacional.
b) El Gobierno Nacional garantizará al citado banco el valor de los aportes que haga en el capital de la Corporación y, en consecuencia, le reembolsará cualquier pérdida que pueda sufrir por razón de ellos.
c) Los dividendos producidos por la inversión en el capital de la Corporación ingresarán, en los términos del Decreto 73 de 1983, a la Cuenta Especial de Cambios.
d) El Banco de la República será la única entidad autorizada para tratar a nombre del país con la Corporación Interamericana de Inversiones, pero es entendido que esta regla no excluye el que por su conducto otras entidades puedan solicitar préstamos a la Corporación Interamericana de Inversiones, o garantizar los préstamos que otorgue esta institución.
e) El Banco de la República será en Colombia el depositario de las disponibilidades de la Corporación Interamericana de Inversiones.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.