DECRETO 2380 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2380 DE 1986    

(julio 28)    

     

     

POR EL CUAL SE  REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 22 DE 1986.    

     

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le otorga  el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Ley 22 de 1986 aprobó  el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, hecho  en la ciudad de Washington, D. C., el 19 de noviembre de 1984;    

     

Que la  República de Colombia depositó su instrumento de ratificación ante el Banco  Interamericano de Desarrollo el 13 de marzo de 1986;    

     

Que el  artículo II del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de  Inversiones, dispone lo relativo a los aportes de capital de los países  miembros;    

     

Que el  Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones en su  artículo X, Sección Tercera, prevé que cada Miembro designará una entidad  oficial para mantener sus vinculaciones con la Corporación sobre materias  relacionadas con el Convenio;    

     

Que el  artículo 20 de los Estatutos del Banco de la República aprobados por la  Resolución ejecutiva número 105 de 1982, establece que el manejo de las  reservas internacionales corresponde a la mencionada entidad;    

     

Que el  párrafo 2 del artículo 23 de los Estatutos del Banco preceptúa que a esta  entidad le corresponde servir a nombre del país como canal de comunicación con  los distintos organismos financieros internacionales, a los cuales pertenece  Colombia, conforme a los textos de los correspondientes tratados, a las leyes aprobatorias  de los mismos y a los contratos que las desarrollan,    

     

     

DECRETA:    

     

     

Artículo 1º  Para la aplicación del artículo X, Sección Tercera del Convenio Constitutivo de  la Corporación Interamericana de Inversiones, desígnase al Banco de la  República como la entidad oficial que servirá de órgano de enlace para mantener  las vinculaciones entre Colombia y la Corporación Interamericana de  Inversiones, sobre las materias relacionadas en el Convenio.    

     

Artículo 2º  El Gobierno Nacional celebrará con el Banco de la República los contratos que  sean necesarios para dar cabal cumplimiento al Convenio sobre la Corporación  Interamericana de Inversiones, sobre las siguientes bases principales:    

     

a) Los  aportes de capital que correspondan a Colombia en la mencionada institución  serán efectuados por el Banco de la República, con cargo a las reservas  internacionales del país, en virtud de mandato expreso que imparta el Gobierno  Nacional.    

     

b) El  Gobierno Nacional garantizará al citado banco el valor de los aportes que haga  en el capital de la Corporación y, en consecuencia, le reembolsará cualquier  pérdida que pueda sufrir por razón de ellos.    

     

c) Los  dividendos producidos por la inversión en el capital de la Corporación  ingresarán, en los términos del Decreto 73 de 1983,  a la Cuenta Especial de Cambios.    

     

d) El Banco  de la República será la única entidad autorizada para tratar a nombre del país  con la Corporación Interamericana de Inversiones, pero es entendido que esta regla  no excluye el que por su conducto otras entidades puedan solicitar préstamos a  la Corporación Interamericana de Inversiones, o garantizar los préstamos que  otorgue esta institución.    

     

e) El Banco  de la República será en Colombia el depositario de las disponibilidades de la  Corporación Interamericana de Inversiones.    

     

Artículo 3º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a 28 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Relaciones Exteriores,    

AUGUSTO  RAMIREZ OCAMPO.    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.              

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