DECRETO 2379 DE 1987
( diciembre 15)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 21 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 21 DE 1987
( noviembre 19)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Cuotas de Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que mediante Acuerdo número 31 de diciembre 12 de 1985, aprobado mediante Decreto 123 del 11 de enero de 1986, se autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, aportase $ 6.000.000.00 en la Sociedad que en aquel momento promovía la Fundación para el Desarrollo de Risaralda con el objeto de construir y manejar una central de abastos en la ciudad de Pereira;
c) Que el aporte de $ 6.000.000.00 se tomarían del producto de la venta del inmueble mencionado en el considerando b) del citado Acuerdo 31 de 1985, cuyo precio total fue de $ 30.000.000.00;
d) Que erradamente se consideró que el inmueble mencionado era parte del patrimonio del Fondo Nacional del Café, cuando en realidad hace parte del patrimonio privado de la Federación Nacional de Cafeteros según consta en la delimitación patrimonial adelantada por la Auditoría de la Contraloría General de la República y la administración de la Federación, por lo cual se hace necesario aclarar el citado Acuerdo 31 de 1985;
e) Que se debe autorizar a la Federación para que tome del Fondo Nacional del Café los $ 6.000.000 que como aporte aquella hizo a nombre de éste y que se ha considerado conveniente que el Fondo Mantenga su participación accionaria en la Sociedad Mercadeo de Risaralda S. A., Mercasa;
f) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha dado su voto expreso y favorable para la presente operación,
ACUERDA:
Artículo 1° Aclarase el Acuerdo 31 de diciembre 12 de 1985, en el sentido de que el inmueble descrito en el considerando b) del mencionado acuerdo, hacía parte del patrimonio privado de la Federación Nacional de Cafeteros.
Artículo 2° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que tome del Fondo Nacional del Café y con cargo al presupuesto de éste para la presente vigencia, según la próxima actualización que del mismo se realice, la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) equivalente al aporte que aquella hiciera a nombre de éste en la Sociedad Mercadeo de Risaralda S. A., Mercasa.
Artículo 3° Mantiénese la participación accionaria actual que posee la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con recursos del Fondo Nacional el Café y para este, en la Sociedad Mercadeo de Risaralda S. A., Mercasa.
Artículo 4° Autorízase a la Gerencia de la Federación para que realice todos los actos jurídicos pertinentes para la aclaración de la operación inicial y para el perfeccionamiento de las demás que por el presente se ordenan.
Artículo 5° Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E:., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) .
El Presidente,
( Fdo.) MARIO GOMEZ ESTRADA,
El Secretario,
( Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.